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PROTOCOLO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y DE UNIÓN ADUANERA ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA A LA UNIÓN EUROPEA
Su Majestad el Rey de los belgas,
Su Majestad la Reina de Dinamarca,
El Presidente de la República Federal de Alemania,
El Presidente de la República Helénica,
Su Majestad el Rey de España,
El Presidente de la República Francesa.
El Presidente de Irlanda,
El Presidente de la República Italiana,
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,
Su Majestad la Reina de los Países Bajos,
El Presidente de la República de Austria,
El Presidente de la República Portuguesa,
El Presidente de la República de Finlandia,
El Gobierno del Reino de Suecia,
Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
cuyos Estados son Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y
El Consejo de la Unión Europea,
por una parte, y
El Gobierno de la República de San Marino,
por otra,
Visto el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1994, en adelante denominado «Acuerdo»,
Considerando que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995,
Han convenido en lo siguiente:
La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo.
Los textos del Acuerdo, redactados en finés y en sueco, son igualmente auténticos y se adjuntan al presente Protocolo.
El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes con arreglo a sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la notificación por las Partes Contratantes de que se han completado esos procedimientos.
El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ACTA FINAL
Los plenipotenciarios de:
El Reino de Bélgica,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
Irlanda,
La República Italiana,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República Portuguesa,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
en lo sucesivo «Estados miembros», y
de la Comunidad Europea,
por una parte,
y el plenipotenciario de la República de San Marino, en lo sucesivo «San Marino»,
por otra,
reunidos en Bruselas, el 30/10/97, para la firma del Protocolo al Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, han adoptado dicho Protocolo.
Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad Europea y el plenipotenciario de San Marino han adoptado la declaración conjunta aneja a la presente Acta final.
DECLARACIÓN CONJUNTA
El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, así como la República de San Marino, señalan que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino de 16 de diciembre de 1991, fue firmado antes de la última ampliación de la Unión Europea y que, por consiguiente, era necesario negociar un Protocolo de adaptación, para permitir la extensión del Acuerdo a los nuevos Estados miembros, firmado en el día de hoy. A la espera de la entrada en vigor de este Protocolo, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, así como la República de San Marino, lo aplicarán, con carácter provisional o definitivo, a partir del primer día del primer mes siguiente a la fecha en la que la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios. El Consejo y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la entrada en vigor simultánea del Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera antes citado.
Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ESTADOS PARTE
Firma | Manifestación Consentimiento | |
---|---|---|
Alemania. | 30-10-1997 | 11-12-1998 NOT |
Austria. | 30-10-1997 | 31-08-1999 NOT |
Bélgica. | 30-10-1997 | 16-11-2001 NOT |
Comunidad Europea (CE). | 30-10-1997 | 01-03-2002 NOT |
Dinamarca. | 30-10-1997 | 23-04-1998 NOT |
España. | 30-10-1997 | 08-02-1999 NOT |
Finlandia. | 30-10-1997 | 03-02-1998 NOT |
Francia. | 30-10-1997 | 17-11-1998 NOT |
Grecia. | 30-10-1997 | 29-05-2000 NOT |
Irlanda. | 30-10-1997 | 10-07-1998 NOT |
Italia. | 30-10-1997 | 15-04-1998 NOT |
Luxemburgo. | 30-10-1997 | 19-05-2000 NOT |
Países Bajos. | 30-10-1997 | 05-05-1998 NOT |
Portugal. | 30-10-1997 | 11-11-1998 NOT |
Reino Unido. | 30-10-1997 | 10-07-1998 NOT |
San Marino. | 30-10-1997 | 10-12-1997 NOT |
Suecia. | 30-10-1997 | 22-06-1998 NOT |
El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 01-04-2004 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de abril de 2004.‒El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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