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Número KO 655-32-3.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la Embajada del Reino de España en Sofía y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Bulgaria, con el deseo de desarrollar las relaciones bilaterales existentes, propone el siguiente Acuerdo en materia de supresión de visados para nacionales de ambos países titulares de pasaporte diplomático.
1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de pasaporte diplomático en vigor pueden entrar y permanecer sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de estancia de hasta noventa días.
2. Los nacionales de ambas Partes Contratantes titulares de pasaporte diplomático en vigor que vayan a ser enviados en misión oficial en calidad de Miembros de la Misión Diplomática o de las Oficinas Consulares en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus familiares, tendrán que obtener el correspondiente visado.
3. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho a denegar la entrada en su respectivo territorio a las personas consideradas indeseables.
4. Ambas Partes Contratantes intercambiarán, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aplicación del presente Acuerdo, modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos. Asimismo, ambas Partes se comunicarán sin demora cualquier modificación que se produzca en los modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos.
5. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión surtirá efecto treinta días después de la fecha de la notificación correspondiente por vía diplomática.
6. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación por vía diplomática del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos. Será aplicado de forma provisional diez días después de la fecha del intercambio de estas Notas.
7. Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este Acuerdo en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto noventa días después de su notificación por vía diplomática.
Si las disposiciones propuestas son aceptables para el Gobierno del Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria tiene el honor de proponerle que la presente Nota y la respuesta constituyan un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de España en Sofía el testimonio de su más distinguida consideración.
Sofía, 16 de diciembre de 1996.
Número 110/96.
NOTA VERBAL
La Embajada del Reino de España en Sofía saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria y tiene el honor de acusar recibo de la Nota Verbal de ese Ministerio, número KO 655-32-3, de 16 de diciembre de 1996, relativa a la propuesta de concluir un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria de supresión de visados para nacionales de ambos países titulares de pasaportes diplomáticos, con el siguiente contenido:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la Embajada del Reino de España en Sofía y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Bulgaria, con el deseo de desarrollar las relaciones bilaterales existentes, propone el siguiente Acuerdo en materia de supresión de visados para nacionales de ambos países titulares de pasaporte diplomático.
1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de pasaporte diplomático en vigor pueden entrar y permanecer sin visado en el territorio de la otra Parte Contratante por un período de estancia de hasta noventa días.
2. Los nacionales de ambas Partes Contratantes titulares de pasaporte diplomático en vigor que vayan a ser enviados en misión oficial en calidad de Miembros de la Misión Diplomática o de las Oficinas Consulares en el territorio de la otra Parte Contratante, así como sus familiares, tendrán que obtener el correspondiente visado.
3. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho a denegar la entrada en su respectivo territorio a las personas consideradas indeseables.
4. Ambas Partes Contratantes intercambiarán, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aplicación del presente Acuerdo, modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos. Asimismo, ambas Partes se comunicarán sin demora cualquier modificación que se produzca en los modelos de sus respectivos pasaportes diplomáticos.
5. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión surtirá efecto treinta días después de la fecha de la notificación correspondiente por vía diplomática.
6. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación por vía diplomática del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos. Será aplicado de forma provisional diez días después de la fecha del intercambio de estas Notas.
7. Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este Acuerdo en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto noventa días después de su notificación por vía diplomática.
Si las disposiciones propuestas son aceptables para el Gobierno del Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria tiene el honor de proponerle que la presente Nota y la respuesta constituyan un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de España en Sofía el testimonio de su más distinguida consideración.
Sofía, 16 de diciembre de 1996.»
La Embajada del Reino de España en Sofía tiene el honor de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria que el Gobierno del Reino de España acepta la propuesta del Gobierno de la República de Bulgaria y que da su conformidad a que la mencionada Nota y la presente Nota de respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor y se aplicará provisionalmente según lo estipulado en el punto 6.
La Embajada del Reino de España en Sofía aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria el testimonio de su más distinguida consideración.
Sofía, 16 de diciembre de 1996.
Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 26 de diciembre de 1996, décimo día después de la fecha del intercambio de las Notas que lo constituyen, según se establece en su punto 6.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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