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Documento BOE-A-1996-14494

Aplicación provisional del Canje de Cartas de fechas 7 de febrero y 4 de marzo de 1996, constitutivo de Acuerdo entre España y la UNESCO, relativo al coloquio sobre los efectos de la comunicación electrónica multimedia (autopistas de la información) en materia de protección de derechos de autor y otros titulares de derechos y sus consecuencias en el desarrollo económico y cultural (Madrid, 11-14 de marzo de 1996).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 1996, páginas 20404 a 20406 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-14494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/03/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr. D. Carlos Westendorp,

Ministro de Asuntos Exteriores.

Plaza de la Provincia, 1.

28012 Madrid.

España.

Asunto: Acuerdo entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo al coloquio sobre los efectos de la comunicación electrónica multimedia (autopistas de la información) en materia de protección de derechos de autor y otros titulares de derechos y sus consecuencias en el desarrollo económico y cultural (Madrid, 11-14 de marzo de 1996).

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la atenta carta de 2 de octubre de 1995 de don Manuel Benavides López-Escobar, Secretario general de la Comisión Española de la UNESCO, en la cual se confirma que las autoridades de su país desean que dicha reunión se celebre en Madrid.

Ruego a vuestra excelencia se sirva expresar a las autoridades españolas mi vivo agradecimiento por este generoso ofrecimiento que, en nombre de la Organización, me complazco en aceptar.

Las características de la reunión serán las siguientes:

A. Objeto y naturaleza.

La reunión se organizará en virtud de la resolución 3.1 aprobada por la Conferencia General en su 28.ª reunión y con arreglo al plan de trabajo correspondiente (Programa y Presupuesto aprobados para 1994-1995). La misma tendrá por objeto el análisis de: a) la infraestructura de base de las actividades de transporte y difusión social de la información en el entorno de la tecnología numérica; b) los efectos de la explotación de las obras del intelecto en el sistema de comunicación electrónica multimedia sobre la protección del derecho de autor y demás titulares de derechos, y la necesidad de una protección internacional apropiada; c) los efectos económicos y culturales de la comunicación multimedia de la información en el entorno numérico y sus consecuencias sobre el desarrollo social y cultural.

De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por la Conferencia General en su 14.ª reunión (Resolución 14 C/23), dicha reunión corresponde a la Categoría VIII Coloquios.

B. Participación.

i) Participantes principales. Los participantes principales serán unos veinticinco especialistas. Serán invitados por mí y asistirán a título personal.

ii) Representantes y observadores. La Organización de las Naciones Unidas y los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como las organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación recíproca, podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.

El total de participantes, comprendidos los representantes y observadores antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas ciento ochenta y cinco personas.

Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestra Excelencia las siguientes propuestas para la celebración de esta reunión:

I. Lugar y fecha de la reunión

La reunión se celebrará en Madrid, en la sede de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», Gran Vía, número 28, del 11 al 14 de marzo de 1996.

II. Organización de la reunión

La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán a cargo de las autoridades españolas competentes y la UNESCO, según el contrato que se concluirá oportunamente con «Telefónica de España, Sociedad Anónima». Asimismo, ambas partes podrán introducir, de común acuerdo, las modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y permitir el desarrollo normal de sus trabajos.

III. Privilegios e inmunidades

El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión, las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas y de su anexo IV del que España es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, el Gobierno de España garantizará que no se ponga ninguna restricción a la entrada, estancia y salida de su territorio a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión, en virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la UNESCO, según el Reglamento de la Organización.

IV. Daños y perjuicios

Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a disposición de la UNESCO, el Gobierno de España asumirá los daños que puedan causarse a éstos, a las instalaciones y al mobiliario, así como la plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las personas que se encuentren en los mismos. Por su parte, las autoridades españolas podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para asegurar la protección de las personas, así como de los locales, las instalaciones y el mobiliario mencionados, particularmente contra robo e incendio.

El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que trabaje por cuenta de la Organización.

Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España notifique a al UNESCO que todos los requisitos constitucionales para la celebración de Tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo permanecerá en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período mayor si fuera necesario después de la misma, hasta que todos los asuntos referidos a la reunión sean finiquitados.

Si el Gobierno español, como sería deseable, tiene a bien dar su aprobación a este documento, le ruego me informe en este sentido a vuelta de correo. En tal caso, la presente carta y la suya de respuesta constituirán el acuerdo entre el Gobierno español y la UNESCO para la organización de la reunión antes mencionada.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Federico Mayor

Madrid, 4 de marzo de 1996.

Excmo. Sr. D. Federico Mayor Zaragoza,

Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). París.

Asunto: Acuerdo entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo al coloquio sobre los efectos de la comunicación electrónica multimedia (autopistas de la información) en materia de protección de derechos de autor y otros titulares de derechos y sus consecuencias en el desarrollo económico y cultural (Madrid, 11-14 de marzo de 1996).

Señor Director general:

Tengo el honor de acusar recibo a la carta de vuestra excelencia, de 7 de febrero de 1996, que, literalmente, dice lo siguiente:

Tengo el honor de referirme a la atenta carta del 2 de octubre de 1995 de don Manuel Benavides López-Escobar, Secretario general de la Comisión Española de la UNESCO, en la cual se confirma que las autoridades de su país desean que dicha reunión se celebre en Madrid.

Ruego a vuestra excelencia se sirva expresar a las autoridades españolas mi vivo agradecimiento por este generoso ofrecimiento que, en nombre de la Organización, me complazco en aceptar.

Las características de la reunión serán las siguientes:

A. Objeto y naturaleza.

La reunión se organizará en virtud de la resolución 3.1, aprobada por la Conferencia General en su 28.ª reunión, y con arreglo al plan de trabajo correspondiente (Programa y Presupuesto aprobados para 1994-1995). La misma tendrá por objeto el análisis de: a) la infraestructura de base de las actividades de transporte y difusión social de la información en el entorno de la tecnología numérica; b) los efectos de la explotación de las obras del intelecto y en el sistema de comunicación electrónica multimedia sobre la protección del derecho de autor y demás titulares de derechos, y la necesidad de una protección internacional apropiada; c) los efectos económicos y culturales de la comunicación multimedia de la información en el entorno numérico y sus consecuencia sobre el desarrollo social y cultural.

De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por la Conferencia General en su 14.ª reunión (Resolución 14C/23), dicha reunión corresponde a la Categoría VIII Coloquios.

B. Participación.

i) Participantes principales. Los participantes principales serán unos veinticinco especialistas. Serán invitados por mí y asistirán a título personal.

ii) Representantes y observadores. La Organización de las Naciones Unidos y los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como las organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación recíproca, podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.

El total de participantes, comprendidos los representantes y observadores antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas ciento ochenta y cinco personas.

Tengo el honor de someter a la consideración de vuestra excelencia las siguientes propuestas para la celebración de esta reunión:

I. Lugar y fecha de la reunión

La reunión se celebrará en Madrid, en la sede de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», Gran Vía, número 28, del 11 al 14 de marzo de 1996.

II. Organización de la reunión

La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán a cargo de las autoridades españolas competentes y la UNESCO, según el contrato que se concluirá oportunamente con «Telefónica de España, Sociedad Anónima». Asimismo, ambas partes podrán introducir, de común acuerdo, las modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y permitir el desarrollo normal de sus trabajos.

III. Privilegios e inmunidades

El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión, las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas y de su anexo IV del que España es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, el Gobierno de España garantizará que no se ponga ninguna restricción a la entrada, estancia y salida de su territorio a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión, en virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la UNESCO, según el Reglamento de la Organización.

IV. Daños y perjuicios

Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a disposición de la UNESCO, el Gobierno de España asumirá los daños que puedan causarse a éstos, a las instalaciones y al mobiliario, así como la plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las personas que se encuentren en los mismos. Por su parte, las autoridades españolas podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para asegurar la protección de las personas, así como de los locales, las instalaciones y el mobiliario mencionados, particularmente contra robo e incendio.

El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que trabaje por cuenta de la Organización.

Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España notifique a la UNESCO que todos los requisitos constitucionales para la celebración de Tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo permanecerá en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período mayor, si fuera necesario, después de la reunión, hasta que todos los asuntos referidos a la misma sean finiquitados.

Si el Gobierno español, como sería deseable, tiene a bien dar su aprobación a este documento, le ruego me informe en este sentido a vuelta de correo. En tal caso, la presente carta y la suya de respuesta constituirán el acuerdo entre el Gobierno español y la UNESCO para la organización de la reunión antes mencionada.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que el Gobierno español está de acuerdo con cuanto antecede y, por consiguiente, la carta de vuestra excelencia y la presente carta de respuesta constituyen un Acuerdo entre España y la UNESCO.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Director general, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Carlos Westendorp y Cabeza,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Canje de Cartas, según se establece en sus textos, se aplica provisionalmente desde el 4 de marzo de 1996, fecha de su firma por ambas Partes.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de mayo de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/03/1996
  • Fecha de publicación: 22/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1997
  • Aplicación provisional desde el 4 de marzo de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de mayo de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, el 22 de enero de 1997, por Resolución de 26 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12321).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Información
  • Informática
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Propiedad Intelectual
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España

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