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Documento BOE-A-1996-12097

Aplicación provisional del Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 1996, páginas 17977 a 17977 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-12097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/02/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO EN MATERIA DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO ENTRE EL REINO

DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos,

Deseosos de regular de una manera satisfactoria y duradera la situación de la comunidad marroquí en España y de la comunidad española en Marruecos en lo relativo a los permisos de residencia y de trabajo,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el apartado 5 del Comunicado de fecha 12 de junio de 1995 del Ministro español de Justicia e Interior y del Ministro de Estado marroquí del Interior.

Han convenido que:

1. La duración de los permisos de residencia de los nacionales marroquíes en España y de los nacionales españoles en Marruecos se basará en el principio de reciprocidad.

2. Los nacionales respectivos de ambos países, con excepción de los trabajadores temporeros, accederán sucesivamente a los siguientes permisos de residencia:

El primer permiso de residencia tendrá un año de duración.

La primera renovación tendrá una duración de dos años.

La segunda renovación tendrá una duración de tres años.

Los nacionales de ambos países que hayan completado una residencia regular y continuada de seis años accederán a un permiso permanente. Los titulares de este permiso deberán renovarlo cada cinco años.

3. El presente Acuerdo no impedirá la aplicación de cuantas disposiciones favorables en vigor prevea la legislación y reglamentación de derecho común en materia de extranjería, sean de aplicación con carácter general a todos los extranjeros residentes, o de aplicación específica a los residentes nacionales de uno y otro país.

4. Las dos Partes acuerdan que las renovaciones de los permisos de residencia permanente no estarán subordinadas a la situación del empleo que prevalezca en uno u otro país.

5. En el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, a efectos de que los nacionales respectivos se beneficien del permiso de residencia correspondiente, se les tendrá en cuenta la duración de la residencia regular y continuada que hayan completado en el país de acogida. Tal permiso puede ser de primera renovación, de segunda renovación o permanente. Los permisos de residencia serán renovados a medida que vayan expirando.

6. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en todo momento por cada una de las partes. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de su notificación por vía diplomática a la otra Parte.

7. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación y se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman este Acuerdo.

Hecho en Rabat el 6 de febrero de 1996, en dos ejemplares, español y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,Por el Reino de Marruecos, CARLOS WESTENDORP Y CABEZA,ABDELLATIF FILALI, Ministro de Asuntos ExterioresPrimer Ministro El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 6 de febrero de 1996, fecha de su firma, según se establece en su punto 7.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de abril de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/02/1996
  • Fecha de publicación: 28/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1997
  • Aplicación provisional desde el 6 de febrero de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de abril de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 7 de marzo de 1997, en BOE núm. 211, de 3 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19277).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Marruecos
  • Pasaportes
  • Residencia
  • Trabajadores
  • Trabajo

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