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Documento BOE-A-1995-24003

Acuerdo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo para la financiación paralela de programas y proyectos de inversión y para la modificación del Convenio del Quinto Centenario, firmado el 21 de septiembre de 1995 por el Banco Interamericano de Desarrollo y el 5 de octubre de 1995 por España.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32171 a 32173 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-24003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/10/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA LA FINANCIACION PARALELA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION Y PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO DEL QUINTO CENTENARIO

Las Partes Contratantes,

CONSIDERANDO:

Primero.-Que el 25 de septiembre de 1990 España y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco) suscribieron el contrato para la administración de un Programa destinado al Fomento del Progreso Económico y Social en América Latina, en conmemoración del Quinto Centenario (en adelante el Convenio del Quinto Centenario).

Segundo.-Que en tal ocasión España expresó su voluntad de incrementar su colaboración al progreso de los países americanos en vías de desarrollo mediante contribuciones destinadas a la financiación de actividades, programas y proyectos de inversión, en cooperación con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Tercero.-Que en la misma ocasión España se dispuso también a desarrollar, mediante las entidades y los organismos competentes de los países, programas de asistencia financiera complementarios a los expresados en el párrafo anterior.

Cuarto.-Que ambas Partes estiman que la ejecución de estos programas complementarios puede realizarse eficazmente mediante el desdoblamiento, sin merma, de los recursos financieros puestos a disposición del Banco en el marco del Convenio del Quinto Centenario, a fin de crear una segunda modalidad que revestirá la forma de financiación paralela con el Banco dotada de un alto grado de concesionalidad.

Quinto.-Que, a tal fin, una parte de los recursos concesionales destinados al Convenio del Quinto Centenario equivalente al importe de los tres tramos pendientes de desembolso de la Cuenta de Compensación contemplada en el mismo, se asignará a la financiación de proyectos y programas en los sectores objeto de actuación del Banco bajo la modalidad de financiación paralela.

Sexto.-Que las Partes estiman que el logro de los propósitos señalados anteriormente se facilitará mediante una modificación del Convenio del Quinto Centenario y la celebración de un acuerdo adicional para el uso de los recursos en financiación paralela con el Banco.

CONVIENEN:

Artículo 1. Financiación paralela. Recursos.

1. España pondrá a disposición del Banco recursos para la financiación paralela de programas y proyectos de inversión en los sectores objeto de financiación por el Banco, conforme a este Acuerdo. Tales recursos, que se combinarán en condiciones altamente concesionales, serán los siguientes:

(a) Un monto de 67.860.509 unidades europeas de cuenta (ECUs). Dicho monto se podrá incrementar a discreción exclusiva de España, si en el curso de la ejecución de este Acuerdo así se estimase conveniente, para poder dar cabida a la financiación de nuevos proyectos.

(b) Fondos adicionales, sin monto predeterminado, que se dotarán caso a caso y se mezclarán con los recursos indicados en (a), a fin de armar paquetes financieros adecuados para cada programa o proyectos de inversión que se contemple.

2. La financiación de España se concederá de conformidad con la normativa y los procedimientos vigentes para las financiaciones bilaterales, y en condiciones de concesionalidad que, a juicio de España y del Banco, sean apropiadas a las circunstancias particulares de cada país prestatario y del proyecto en cuestión.

3. Los préstamos que provea España serán materia del acuerdo directo entre España y los prestatarios, y éstos recibirán la financiación directamente de España en cada oportunidad.

4. La porción financiable por España en cada ocasión no podrá exceder el 50 por 100 del valor total de la operación correspondiente.

Artículo 2. Selección de proyectos y programas.

1. Cada proyecto y programa de desarrollo que España haya de financiar conforme a este Acuerdo será seleccionado por España, en consulta con el Banco y con el prestatario potencial, a partir de una lista de proyectos y programas que el Banco preparará y actualizará semestralmente, y que transmitirá con esa finalidad a España.

2. España notificará al Banco los proyectos y programas que tenga interés en financiar paralelamente con él, así como los montos que se proponga suministrar para atender tales proyectos y programas.

3. España comunicará a los potenciales prestatarios su interés en proporcionar fondos de financiación paralela para proyectos o programas concretos. Corresponderá al potencial prestatario, en consulta con el Banco, adoptar la decisión de incluir la propuesta de financiación paralela de España en el plan financiero para un determinado proyecto o programa. Durante las reuniones de consulta las partes estudiarán las formas de reforzar su cooperación y asistencia mutua.

4. La división de los proyectos de inversión en participaciones o lotes para su financiación paralela por los distintos participantes se efectuará, en cada caso, de mutuo acuerdo mediante consultas entre las partes interesadas.

5. España podrá sugerir al Banco otros proyectos y programas que, a su entender, puedan resultar de interés para éste.

6. Cuando la financiación paralela de España guarde relación con un préstamo ya existente del Banco, éste procurará llegar a un acuerdo con su prestatario acerca de las modificaciones que sea necesario incorporar en el contrato de préstamo para hacer posible tal financiación.

7. Los préstamos otorgados por España en financiación paralela con el Banco estarán sometidos a las normas generales de formalización y adquisiciones de España.

Artículo 3. Consultas y cooperación.

1. El Banco y España celebrarán reuniones de consulta por lo menos una vez al año con objeto de revisar la lista de proyectos y programas a que se refiere el párrafo 1 del artículo 2.

2. Ambas Partes se informarán recíprocamente, de cuando en cuando, acerca del progreso de los proyectos y programas financiados paralelamente por ambos e intercambiarán opiniones a través de sus órganos de enlace. A tal efecto, los órganos de enlace designados por España y el Banco para la administración de la financiación paralela objeto de este Acuerdo serán los que se establecen en el artículo 5 siguiente.

3. Sujeto al consentimiento del prestatario, el Banco brindará a España la oportunidad de participar en las misiones relacionadas con dichos proyectos y programas, e informará a España acerca de las conclusiones de las mismas.

4. España y el Banco se notificarán inmediatamente cualquier modificación significativa de sus respectivos contratos de préstamo y cualquier actuación correctiva que corresponda. En la medida de lo posible, cada Parte brindará a la otra la oportunidad de dar su opinión, antes de proceder a una modificación o de adoptar cualquier medida correctiva.

Artículo 4. Modificación del Convenio del Quinto Centenario y de su Reglamento Operativo.

1. Con el propósito de acomodar este esquema de cofinanciamiento al mecanismo del Convenio del Quinto Centenario, y manteniendo íntegro el esfuerzo de financiación de España hacia la región, se modifica el Convenio del Quinto Centenario mediante las siguientes enmiendas:

(a) Se reemplaza la cláusula 5 del artículo 2 por la siguiente:

«El monto de los recursos que España transferirá al Banco para ingresar a la "Cuenta de Compensación" será de cuarenta y cinco millones doscientas cuarenta mil trescientas treinta y nueve con veinte centésimas (45.240.339,20) unidades europeas de cuenta (ECU) que, en el momento de perfeccionarse este Contrato, equivalen a sesenta (60) millones de dólares de los Estados Unidos de América. Este importe será entregado al banco en ECUs, en dos (2) cuotas anuales, iguales y sucesivas, la primera de las cuales será entregada dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Contrato. La otra será entregada al Banco dentro de los primeros tres meses del año siguiente.»

(b) Se incluye como cláusula 28 bis del artículo 5 la siguiente nueva cláusula:

«En caso de insuficiencia de fondos en la Cuenta de Compensación, el Banco tendrá derecho a presentar a España, y España satisfará, aquellos costos de administración y gastos extraordinarios indicados en las cláusulas 3, 12, 27 y 28 de este Contrato.»

2. Se modifica el anexo I al Convenio del Quinto Centenario (Reglamento Operativo y de Administración Financiera y Contable) mediante las siguientes enmiendas:

(a) Se sustituye el monto total agregado de «ciento trece millones cien mil ochocientas cuarenta y ocho (113.100.848) ECUs» del punto 6.01, (i), del artículo 6 (recursos) por el de «cuarenta y cinco millones doscientas cuarenta mil trescientas treinta y nueve con veinte centésimas (45.240.339,20)»;

(b) Se sustituye la cantidad de «5 cuotas anuales» del punto 6.01, (i), del artículo 6 (recursos) por la de «2 cuotas anuales»;

(c) Se incluye como inciso (iv) del punto 9.01 del artículo 9 el siguiente nuevo inciso:

«(iv) En caso de insuficiencia de fondos en la Cuenta de Compensación, el Banco tendrá derecho a presentar a España, y España satisfará, aquellos costos de administración y gastos extraordinarios indicados en las cláusulas 3, 12, 27 y 28 del Convenio.»

3. Las Partes ratifican todas las demás disposiciones del Convenio del Quinto Centenario que se mantiene en plena vigencia.

4. Las enmiendas contempladas en este artículo 4 entrarán en vigor en la fecha de suscripción del presente Contrato por ambas Partes.

Artículo 5. Condiciones generales.

1. Todas las comunicaciones por escrito requeridas o permitidas por este Acuerdo se remitirán a las siguientes direcciones:

A España:

Dirección General de Política Comercial. Ministerio de Comercio y Turismo. Paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid, España. Télex: 27701-POLCO E. Fax: 341-349-3823. Teléfono: 341-349-3855.

Atención: Subdirector general de Política Comercial Multilateral.

Al Banco Interamericano de Desarrollo:

1300 New York Avenue, N. W. Washington, D. C. 20577, USA. Télex: 440240. Fax: 202 623-3489. Teléfono: 202-623-2617.

Atención: Jefe, División de Cofinanciamiento.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y permanecerá vigente a menos que cualquiera de las Partes resuelva ponerle término, para lo cual deberá notificar por escrito a la otra Parte con seis meses de antelación. Salvo mutuo acuerdo en contrario, las actividades que deban llevar a cabo las Partes por efecto de este Acuerdo, relativas a programas y proyectos en ejecución financiados paralelamente por España, no resultarán afectadas por dicha terminación. Este Acuerdo podrá modificarse únicamente mediante acuerdo escrito de ambas Partes.

Dado en dos ejemplares de igual tenor en las fechas indicadas al pie de las firmas.

Por el Reino de España, / Por el Banco Interamericano

de Desarrollo,

Javier Gómez-Navarro,

Ministro de Comercio y Turismo

Fecha: 5 de octubre de 1995 / Enrique V. Iglesias,

Presidente

Fecha: 21 de septiembre de 1995

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de octubre de 1995, fecha de su firma por ambas partes, según se establece en su artículo 5.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/10/1995
  • Fecha de publicación: 07/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1995
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de octubre de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5 y anexo I del Convenio del Protocolo de 11 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1990-27004).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Interamericano de Desarrollo
  • Cooperación económica
  • Cooperación social
  • Préstamos

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