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Traducción libre:
Madrid, 30 de abril de 1992.
Señor Ministro:
Tengo el honor de informar a V. E. que, con el fin de facilitar la aplicación del mismo, al Gobierno belga le parece oportuno modificar el texto del artículo 11 del Convenio para la represión de crímenes y delitos concertado entre Bélgica y España el 17 de junio de 1870.
Dado que el Gobierno español comparte esta manera de ver, la presente y la carta por la que V. E. tendrá a bien contestar, constituirán la consolidación oficial del acuerdo entre los dos Gobiernos sobre lo que sigue:
1.) El párrafo 2 del artículo 11 del Convenio para la represión de crímenes y delitos entre Bélgica y España, concertado el 17 de junio de 1870, se modifica como sigue:
En caso de urgencia, se efectuará el arresto provisional mediante aviso, transmitido por correo o por telégrafo, o por la Organización Internacional de Policía Criminal, de la existencia de un auto de prisión.
2.) El presente acuerdo entrará en vigor al término del segundo mes a partir de la fecha de la respuesta de V. E.
Aprovecho la ocasión, señor Ministro, para reiterar a V. E. el testimonio de mi alta consideración.
El Embajador de Bélgica,
(Fdo.)
Thierry Muuls.
A su excelencia Sr. D. Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores.
Madrid.
Madrid, 13 de abril de 1993.
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo a V. E. de su carta de fecha del 30 de abril de 1992, que dice lo siguiente:
<Tengo el honor de informar a V. E. que, con el fin de facilitar la aplicación del mismo, al Gobierno belga le parece oportuno modificar el texto del artículo 11 del Convenio para la represión de crímenes y delitos concertado entre Bélgica y España el 17 de junio de 1870.
Dado que el Gobierno español comparte esta manera de ver, la presente y la carta por la que V. E. tendrá a bien contestar, constituirán la consolidación oficial del acuerdo entre los dos Gobiernos sobre lo que sigue:
1. El párrafo 2 del artículo 11 del Convenio para la Represión de Crímenes y Delitos entre Bélgica y España, concertado el 17 de junio de 1870, se modifica como sigue:
En caso de urgencia, se efectuará el arresto provisional mediante aviso, transmitido por correo o por telégrafo, o por la Organización Internacional de Policía Criminal, de la existencia de un Auto de Prisión.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor al término del segundo mes a partir de la fecha de la respuesta de V. E.
Aprovecho la ocasión, señor Ministro, para reiterar a V. E. el testimonio de mi alta consideración.>
Tengo la honra de confirmarle el Acuerdo del Gobierno español a cuanto antecede.
Aprovecho esta oportunidad para renovar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Javier Solana Madariaga.
Excmo. Sr. D. Thierry Muuls, Embajador de Bélgica en Madrid.-Madrid.
El presente Canje de Notas entró en vigor el 30 de junio de 1993, término del segundo mes a partir de la fecha de la Nota española, según se señala en el texto de las mismas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 14 de julio de 1993.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.
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