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British Embasy,
Madrid, 1 de febrero de 1991
Excelentísimo señor don Francisco Fernández Ordóñez
Ministro de Asuntos Exteriores
Ministerio de Asuntos Exteriores
Plaza de la Provincia, 1. 28012 Madrid
Tengo el honor de hacer referencia al Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de España, firmado en Londres el 22 de julio de 1985, y de proponer que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 (1) (a) (ii), dicho tratado se extienda a los territorios enumerados en el anexo de la presente Nota, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.
Si dicha propuesta cuenta con la conformidad del Gobierno del Reino de España, tengo el honor de proponer que la presente Nota, acompañada de la respuesta de su excelencia en ese sentido, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha en que cada uno de los Gobiernos haya notificado al otro que han sido cumplidos los trámites internos necesarios para hacerlo efectivo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterarle a su excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.
Sir Robin Fearn
Anguilla, Bermudas, territorio británico en el Antártico, territorio británico en el océano Indico, islas Vírgenes británicas, Caimanes, islas Malvinas, Hong Kong, Montserrat, islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Santa Elena, dependencias de Santa Helena, islas de Georgia del Sur y Sándwich del Sur, las zonas de base soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la isla de Chipre, islas Turcos y Caicos,
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 1 de febrero de 1990, que traducida dice lo siguiente:
«Tengo el honor de hacer referencia al Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de España, firmado en Londres el 22 de julio de 1985, y de proponer que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 (1) (a) (ii), dicho tratado se extienda a los territorios enumerados en el anejo de la presente Nota, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.
Si dicha propuesta cuenta con la conformidad del Gobierno del Reino de España, tengo el honor de proponer que la presente Nota, acompañada de la respuesta de su excelencia en ese sentido, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha en que cada uno de los Gobiernos haya notificado al otro que han sido cumplidos los trámites internos necesarios para hacerlo efectivo.
Anguilla, Bermudas, territorio británico en el Antártico, territorio británico en el océano Indico, islas Vírgenes británicas, Caimanes, islas Malvinas, Hong Kong, Montserrat, islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Santa Helena, dependencias de Santa Helena, islas de Georgia del sur y Sándwich del Sur, las zonas de base soberanas de Akrotiri y Dhekelia en la isla de Chipre, islas Turcos y Caicos.»
Sir Patrick R. Fearn. Embajador de su Majestad Británica. Madrid,
En respuesta de ella, tengo el honor de informarle que dicha propuesta cuenta con la conformidad del Gobierno del Reino de España, que accede, en consecuencia, a que su Nota, acompañada de su anejo, y la presente respuesta constituyan un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que entrará en vigor en la fecha en que cada uno de nuestros Gobiernos haya notificado al otro que se han cumplido los trámites internos para hacerlo efectivo.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi consideración más distinguida.
Madrid, 1 de febrero de 1991.
El presente canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el 3 de mayo de 1991, fecha en que ambos Gobiernos se han notificado el cumplimiento de los respectivos trámites internos necesarios, según se establece en el texto de las Notas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de junio de 1991. el Secretario general técnico en funciones, Aquilino González Hernando.
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