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Advertidas erratas en la inserción del mencionado Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de fecha 25 de junio de 1992, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 21493, artículo 1.°, donde dice: «E1 presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno de ambos Estados Contratantes», debe decir «El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estado» Contratantes».
En la página 21494, artículo 9.°, línea 7, donde dice: «y en uno u otro caso...», debe decir «y en uno y otro caso...».
En la página 21497, artículo 25.2, línea 5, donde dice: «no puede interpretarse en el entido de obligar», debe decir «no puede interpretarse en el sentido de obligar».
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