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Padecidos errores en la inserción del mencionado Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de fecha 18 de marzo de 1988, páginas 8504 y 8505, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo V, párrafo segundo, donde dice: «El Gobierno de Cuba libera las personas ...», debe decir: «El Gobierno de Cuba libera a las personas ...».
En el artículo VII, donde dice: «... con el fin de indemnizar propiedad, derechos e intereses ...», debe decir: «... con el fin de indemnizar propiedades, derechos e intereses ...».
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