TRADUCCION
EMBAJADA DE LA UNION DE REPUBLICAS
SOCIALISTAS SOVIETICAS
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1984.
SEÑOR MINISTRO:
TENGO EL HONOR DE COMUNICAR A VUESTRA EXCELENCIA QUE EL GOBIERNO SOVIETICO, EN EL DESEO DE PROMOVER EL DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS RELACIONES HISPANO-SOVIETICAS, ASI COMO DE SIMPLIFICAR LA PRACTICA CONSULAR ENTRE LOS DOS PAISES, ESTA DISPUESTO A LLEGAR A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. LAS CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL DE CADA UNO DE AMBOS ESTADOS SERAN ADMITIDAS POR EL OTRO SIN NECESIDAD DE LEGALIZACION.
DICHAS CERTIFICACIONES DEBERAN SER EXPEDIDAS SEGUN EL DERECHO INTERNO DE LAS PARTES CONTRATANTES Y LLEVARAN FECHA DE EXPEDICION, SELLO Y FIRMA DEL OFICIAL COMPETENTE DEL REGISTRO CIVIL.
EN CASO NECESARIO, CADA UNA DE LAS PARTES COMPROBARA POR VIA DIPLOMATICA, LA AUTENTICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES. LA COMPROBACION SE EFECTUARA EN EL PLAZO MAS CORTO POSIBLE Y, PARA ELLO, LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE AMBOS ESTADOS PRESTARAN LA OPORTUNA COLABORACION.
2. LA SOLICITUD DE CERTIFICACIONES RELATIVAS AL ESTADO CIVIL SE EFECTUARA POR VIA DIPLOMATICA Y SEGUN EL DERECHO INTERNO DE CADA UNA DE LAS PARTES. LAS CERTIFICACIONES SE ENTREGARAN GRATUITAMENTE Y SIN TRADUCCION.
SI EL GOBIERNO ESPAÑOL DA SU APROBACION A ESTA PROPUESTA, LA PRESENTE NOTA Y LA RESPUESTA DE VUESTRA EXCELENCIA CONSTITUIRAN ACUERDO ENTRE AMBOS GOBIERNOS, QUE ENTRARA EN VIGOR SESENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTA ESPAÑOLA COMUNICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO INTERNO. EL ACUERDO SE CONCLUIRA POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE DE AÑO EN AÑO, A MENOS QUE UNA DE LAS PARTES LO DENUNCIE DOS MESES ANTES DE EXPIRAR EL PLAZO CORRESPONDIENTE.
RECIBA, SEÑOR MINISTRO, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
Y. V. DUBININ,
EMBAJADOR DE LA URSS EN ESPAÑA
EXCMO. SR. D. FERNANDO MORAN LOPEZ,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID
SEÑOR EMBAJADOR,
TENGO EL HONOR DE ACUSAR RECIBO DE LA NOTA DE VUESTRA EXCELENCIA, FECHADA EL 24 DE FEBRERO DE 1984, EN LA QUE ME COMUNICA LO SIGUIENTE:
"TENGO EL HONOR DE COMUNICAR A VUESTRA EXCELENCIA QUE EL GOBIERNO SOVIETICO, EN EL DESEO DE PROMOVER EL DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS RELACIONES HISPANO-SOVIETICAS, ASI COMO DE SIMPLIFICAR LA PRACTICA CONSULAR ENTRE LOS DOS PAISES, ESTA DISPUESTO A LLEGAR A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. LASCERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL DE CADA UNO DE AMBOS ESTADOS SERAN ADMITIDAS POR EL OTRO SIN NECESIDAD DE LEGALIZACION.
DICHAS CERTIFICACIONES DEBERAN SER EXPEDIDAS SEGUN EL DERECHO INTERNO DE LAS PARTES CONTRATANTES Y LLEVARAN FECHA DE EXPEDICION, SELLO Y FIRMA DEL OFICIAL COMPETENTE DEL REGISTRO CIVIL.
EN CASO NECESARIO, CADA UNA DE LAS PARTES COMPROBARA, POR VIA DIPLOMATICA, LA AUTENTICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES. LA COMPROBACION SE EFECTUARA EN EL PLAZO MAS CORTO POSIBLE, Y PARA ELLO, LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE AMBOS ESTADOS PRESTARAN LA OPORTUNA COLABORACION. 2. LA SOLICITUD DE CERTIFICACIONES RELATIVAS AL ESTADO CIVIL SE EFECTUARA POR VIA DIPLOMATICA Y SEGUN EL DERECHO INTERNO DE CADA UNA DE LAS PARTES. LAS CERTIFICACIONES SE ENTREGARAN GRATUITAMENTE Y SIN TRADUCCION.
SI EL GOBIERNO ESPAÑOL DA SU APROBACION A ESTA PROPUESTA, LA PRESENTE NOTA Y LA RESPUESTA DE VUESTRA EXCELENCIA CONSTITUIRAN ACUERDO ENTRE AMBOS GOBIERNOS, QUE ENTRARA EN VIGOR SESENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTA ESPAÑOLA COMUNICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO INTERNO. EL ACUERDO SE CONCLUIRA POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE DE AÑO EN AÑO, A MENOS QUE UNA DE LAS PARTES LO DENUNCIE DOS MESES ANTES DE EXPIRAR EL PLAZO CORRESPONDIENTE."
DESEO MANIFESTAR A VUESTRA EXCELENCIA QUE EL GOBIERNO DE ESPAÑA EXPRESA SU CONFORMIDAD CON EL TEXTO DE DICHA NOTA.
ACEPTE, SEÑOR EMBAJADOR, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1984.-FERNANDO MORAN LOPEZ.
EXCMO. SR. YURI VLADIMIROVITCH DUBININ, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS.
EL PRESENTE CANJE DE NOTAS ENTRO EN VIGOR EL 6 DE ABRIL DE 1985, SESENTA DIAS DESPUES DE LA RECEPCION POR PARTE SOVIETICA DE LA NOTA ESPAÑOLA COMUNICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN EL TEXTO DEL CANJE DE NOTAS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 8 DE ABRIL DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.
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