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Documento BOE-A-1986-2679

Acuerdo hispano-portugués sobre cooperación sanitaria, hecho en Lisboa el 12 de noviembre de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1986, páginas 4401 a 4402 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-2679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/11/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO HISPANO-PORTUGUES SOBRE COOPERACION SANITARIA CON EL PROPOSITO DE INTENSIFICAR Y FORTALECER SU COOPERACION, COMO ESTA PREVISTO EN EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL FIRMADO EN MADRID EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1977.

PERSUADIDOS DE QUE LA COOPERACION SANITARIA REFORZARA LOS TRADICIONALES LAZOS DE AMISTAD Y BUENA VECINDAD ENTRE LOS DOS ESTADOS, EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA ACORDARON CONCLUIRLAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTICULO 1.

EN EL PRESENTE ACUERDO, LOS TERMINOS <PARTES CONTRATANTES> DESIGNAN AL REINO DE ESPAÑA Y A LA REPUBLICA PORTUGUESA.

DE IGUAL MODO, LA EXPRESION <AUTORIDAD COMPETENTE> SIGNIFICA, EN RELACION AL REINO DE ESPAÑA, EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y EN RELACION A LA REPUBLICA PORTUGUESA, EL MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 2.

LA COOPERACION SANITARIA ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES SE LLEVARA A EFECTO MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN INTERCAMBIO REGULAR DE INFORMACIONES Y DOCUMENTACION QUE CUBRA LOS SIGUIENTES CAMPOS: A) LEGISLACION SANITARIA.

B) ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS.

C) ANALISIS DE LOS SISTEMAS SANITARIOS.

D) PLANIFICACION Y EVALUACION SANITARIAS.

E) ESTUDIOS DE ADMINISTRACION SANITARIOS.

F) INFORMACION EPIDEMIOLOGICA.

LAS AUTORIDADES COMPETENTES, A TRAVES DE LA COMISION PERMANENTE HISPANO-PORTUGUESA PARA ASUNTOS SANITARIOS (MAS ADELANTE DESIGNADA POR <COMISION>), TAL COMO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 12 DEL PRESENTE ACUERDO COMUNICARAN DIRECTAMENTE LAS INFORMACIONES A LAS UNIDADES COMPETENTES POR LAS VIAS REGLAMENTARIAS, SIN PERJUICIO DE, EN CASO DE ALARMA SANITARIA, PODER ESTABLECER UN CONTACTO DIRECTO ENTRE LAS REFERIDAS UNIDADES.

ARTICULO 3.

EN EL CAMPO DE COOPERACION OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO, SE INCLUYE EL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES DE UTILIZACION EQUILIBRADA DE SERVICIOS SANITARIOS, CONCRETAMENTE:

A) LOS QUE GARANTICEN PRIMEROS SOCORROS, HOSPITALARIOS Y DE URGENCIA, EN LAS ZONAS FRONTERIZAS.

B) LOS QUE GARANTICEN CUIDADOS ALTAMENTE ESPECIALIZADOS, TALES COMO LOS DESTINADOS AL TRATAMIENTO DE LA INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, DE DETERMINADAS DOLENCIAS OFTALMOLOGICAS Y DE ENFERMEDADES CARDIOLOGICAS OPERABLES, EN LOS QUE LAS GRANDES INVERSIONES NECESARIAS JUSTIFIQUEN LA PLANIFICACION Y EL USO EN COMUN.

ARTICULO 4.

LA COMISION PROPONDRA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS CONDICIONES DE COOPERACION EN MATERIA DE EMERGENCIA MEDICA CON VISTAS A DESARROLLAR:

A) LA FORMACION UNIFICADA DE SOCORRISTAS, DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA MEDICA PREHOSPITALARIA (EMERGENCIA Y TRANSPORTE) Y DEL PERSONAL ESPECIALIZADO EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS.

B) LA COOPERACION EN MATERIA DE INFORMACION Y PRESTACION DE SOCORRO EN CARRETERA A LOS EMIGRANTES Y TURISTAS.

C) LA PLANIFICACION DE LOS AUXILIOS SANITARIOS MUTUOS EN CASOS DE SINIESTROS O CATASTROFES, EN ESPECIAL EN LAS REGIONES FRONTERIZAS.

ARTICULO 5.

LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS DOS PAISES COOPERARAN EN EL CAMPO DE LA EPIDEMIOLOGIA Y ESPECIFICAMENTE EN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:

A) REALIZACION DE ESTUDIOS EPIDEMIOLOGICOS SIMULTANEOS Y COMPARABLES.

B) PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES QUE AFECTAN A GRUPOS ESPECIFICOS DE POBLACION, TALES COMO TRABAJADORES DEL MAR, EMIGRANTES, TURISTAS, ETC.

C) CONTROL SOBRE LAS ENFERMEDADES DE CUARENTENA Y OTRAS CONSIDERADAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA A EFECTOS DE FISCALIZACION INTERNACIONAL EN LAS RESOLUCIONES WHA 22 47 Y 22 48, DE LA OMS.

D) APOYO MUTUO PARA LA UTILIZACION DE MATERIAL Y MEDIOS DE PROFILAXIS.

ARTICULO 6.

LOS ASPECTOS DE SANIDAD PUBLICA DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA SALUD Y CON LA HIGIENE PUBLICA VETERINARIA, CONCRETAMENTE EN LOS SECTORES DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LAS ZOONOSIS, CONTROL DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA USO HUMANO Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD PECUARIA, SERAN REGIDOS POR EL ACUERDO DE SANIDAD VETERINARIA ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL, FIRMADO EN LISBOA EL 28 DE FEBRERO DE 1956.

ARTICULO 7.

LAS PARTES CONTRATANTES SE ESFORZARAN EN EL CAMPO DE LA EDUCACION SANITARIA Y, ESPECIALMENTE, RESPECTO A ALIMENTACION Y NUTRICION EN:

A) LA CREACION Y ELABORACION CONJUNTAS DEL MATERIAL NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACION SANITARIA.

B) EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS PERMANENTES DE EVALUACION DINAMICA, QUE PERMITAN EFECTUAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA LA DEBIDA ADECUACION A CADA PAIS Y SITUACION CONCRETA C) LA UNIFICACION, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS RELACIONADAS CON LA EDUCACION SANITARIA, TANTO EN SUS ASPECTOS POSITIVOS COMO EN LOS QUE HACEN REFERENCIA AL CONTROL DE PUBLICIDAD COMERCIAL E INTERVENCION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

ARTICULO 8.

LA COOPERACION EN EL AREA DEL MEDIO AMBIENTE INCLUIRA EL ESTUDIO EN COMUN DE LOS SIGUIENTES PUNTOS: A) ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

B) AGUAS RESIDUALES Y SU TRATAMIENTO.

C) LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS PLUVIALES.

ARTICULO 9.

LAS AUTORIDADES COMPETENTES PROMOVERAN EL INTERCAMBIO PERMANENTE DE INFORMACIONES SOBRE MEDICAMENTOS Y DE MODO ESPECIAL SOBRE:

A) CONSUMO DE LOS DIFERENTES GRUPOS TERAPEUTICOS.

B) APROBACION DE NUEVOS MEDICAMENTOS.

C) EFECTOS TOXICOS Y DE ADICION CONSECUENTES.

D) CONOCIMIENTO E INFORMACION AL PUBLICO DEL RESPECTIVO USO Y ABUSO.

ARTICULO 10 LA COOPERACION ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES EN MATERIA DE FORMACION DEL PERSONAL TECNICO EN EL SECTOR SANITARIO TENDRA POR OBJETIVO:

A) PROMOVER LA UNIFICACION DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE MEDICOS, PERSONAL TECNICO SANITARIO, AUXILIARES TECNICOS SANITARIOS Y OTROS PROFESIONALES, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES QUE HAYAN SIDO ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE EUROPA Y TENIENDO EN CUENTA QUE AMBOS PAISES SON CANDIDATOS A LA INTEGRACION EN LA CEE.

B) DEFINIR LOS TIPOS DE ESPECIALISTAS NECESARIOS EN CADA PAIS, LAS TITULACIONES MAS CONVENIENTES Y LAS CONDICIONES DE ADMISION Y CRITERIOS DE SELECCION PARA EL INGRESO EN LOS CURSOS DE FORMACION.

LAS AUTORIDADES COMPETENTES TENDRAN EN CUENTA, EN LA ELABORACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS EN EL CAMPO DE LA SANIDAD, LA COORDINACION ENTRE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA, ENTRE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y ENTRE LOS PROFESIONALES DIRECTAMENTE RESPONSABLES, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LA ADAPTACION DE LA FORMACION ACADEMICA A LAS NECESIDADES REALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN LOS DOS PAISES.

ARTICULO 11 LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES PODRAN NEGOCIAR Y CONCLUIR LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Y NORMAS DE DESARROLLO NECESARIAS A LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO.

ARTICULO 12 PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SE CREA UNA COMISION HISPANO-PORTUGUESA QUE SE DENOMINARA <COMISION PERMANENTE HISPANO-PORTUGUESA DE ASUNTOS DE SANIDAD>, INTEGRADA PARITARIAMENTE POR MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS DOS PAISES, INCLUYENDO LOS RELACIONADOS CON LA SALUD E HIGIENE PUBLICA VETERINARIA. LA REFERIDA COMISION TENDRA LA COMPETENCIA QUE SE LE ATRIBUYA EN EL PRESENTE ACUERDO, ADEMAS DE LAS QUE LE CONCEDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

ARTICULO 13 CON EL FIN DE PONER EN PRACTICA Y EJECUTAR EL PRESENTE ACUERDO, SE CONSTITUIRAN, EN EL SENO DE LA COMISION, GRUPOS DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE LAS FORMAS MAS CONVENIENTES DE APLICACION DE SUS DISPOSICIONES.

INDEPENDIENTEMENTE DE LAS REUNIONES DE LOS GRUPOS, LA COMISION EFECTUARA REUNIONES PLENARIAS ANUALES, SALVO EN CASOS EXTRAORDINARIOS QUE ACONSEJEN UNA MAYOR FRECUENCIA PARA EL ANALISIS DE LOS TRABAJOS EN CURSO, DEFINICION DE ORIENTACIONES Y EVALUACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS DIVERSOS CAMPOS DE COOPERACION.

ARTICULO 14 EL PRESENTE ACUERDO TENDRA CINCO AÑOS DE VALIDEZ Y SE MANTENDRA EN VIGOR, POR TACITA RECONDUCCION, POR PERIODOS RENOVABLES DE CINCO AÑOS, SALVO DENUNCIA DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES POR ESCRITO Y POR VIA DIPLOMATICA, CON UN AÑO DE ANTICIPACION A LA FECHA DE SU CADUCIDAD.

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR SESENTA DIAS DESPUES DEL CANJE DE NOTAS EN QUE LAS PARTES CONTRATANTES SE DEN CONOCIMIENTO RECIPROCO DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LA LEGISLACION INTERNA NECESARIOS.

EN FE DE LO CUAL LOS REPRESENTANTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO.

HECHO EN LISBOA EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1983, EN DOS EJEMPLARES, EN LAS LENGUAS OFICIALES DE LOS DOS ESTADOS, TENIENDO AMBOS TEXTOS IGUAL VALOR.

POR EL REINO DE ESPAÑA, POR LA REPUBLICA PORTUGUESA EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, Y POR EL MINISTRO DE SANIDAD, FERNANDO MORAN JAIME JOSE MATOS DA GAMA EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA 7 DE FEBRERO DE 1986, SESENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTAS CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEGISLACION INTERNA RESPECTIVA, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO 14.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 24 DE ENERO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/11/1983
  • Fecha de publicación: 01/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Tratado de 22 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-13831).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentación
  • Contaminación de las aguas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Hospitales
  • Médicos
  • Medio ambiente
  • Portugal
  • Sanidad

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