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Documento BOE-A-1981-28755

Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación acerca de la producción de proteína monocelular y su utilización en la alimentación animal. Proyecto Cost 83/84 y anejos I y II.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1981, páginas 29059 a 29061 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-28755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/11/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

DECLARACION COMUN DE INTENCION PARA LA REALIZACION DE UN PROYECTO EUROPEO DE INVESTIGACION ACERCA DE LA PRODUCCION DE PROTEINA MONOCELULAR Y SU UTILIZACION EN LA ALIMENTACION ANIMAL (PROYECTO COST 83/84)

Los signatarios de la presente Declaración Común de Intención, manifestando su intención común de participar en un proyecto europeo de investigación acerca de la producción de proteína monocelular y su utilización en la alimentación animal, convienen en lo siguiente:

Sección 1

1. Los signatarios tienen la intención de cooperar en un proyecto de promoción de la investigación en el campo de la producción de proteína monocelular (PMC) y su utilización en la alimentación animal, a continuación denominado «el proyecto».

2. El objetivo principal de dicho proyecto es adquirir conocimiento acerca de todos los aspectos de la producción de proteína monocelular sobre la base de desechos procedentes de la agricultura y de los bosques con el fin de aportar una asistencia científica y técnica a los explotadores agrícolas, a las industrias y a los organismos competentes en materia de medio ambiente interesados en un reciclaje eficaz, de un volumen constantemente creciente, de subproductos y desechos.

3. Los signatarios manifiestan su intención de realizar dicho proyecto en común con arreglo a la descripción general y al esquema indicativo de participación posible que figuran en el anejo II.

El proyecto se llevará a cabo mediante medidas concertadas, conforme al anejo I.

Sección 2

Los signatarios tienen la intención de participar en el proyecto según una o varias de las fórmulas siguientes:

a) Mediante la ejecución de trabajos de estudio y de investigación en sus servicios técnicos o en organismos de investigación de carácter público, a continuación denominados «organismos de investigación públicos».

b) Mediante la conclusión de contratos de estudio y de investigación con otros organismos a continuación denominados «organismos de investigación contratantes».

c) Mediante contribuciones a las tareas de Secretaría u otros servicios o actividades de coordinación necesarias para la realización de los objetivos que el proyecto se propone.

En lo que respecta al punto c), los signatarios harán todo lo posible para garantizar el funcionamiento eficaz del Comité a que se refiere el anejo I.

Sección 3

1. La presente Declaración Común de Intención tendrá efecto para un período de tiempo de tres años, cuando haya obtenido al menos cinco firmas. Su período de validez podrá prorrogarse mediante una decisión tomada de común acuerdo por los signatarios.

2. La presente Declaración Común de Intención podrá ser objeto en cualquier momento de una modificación por escrito mediante un común acuerdo entre los signatarios.

3. Un signatario que, por cualquier razón, tenga la intención de poner fin a su participación en el proyecto podrá hacerlo, con la condición de que lo haya notificado por escrito, con una antelación mínima de tres meses, al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas

4. Si en cualquier momento el número de signatarios fuese inferior a cinco, el Comité a que se refiere el anejo I examinará la situación así creada y considerará si procede o no poner fin a la validez de la presente Declaración Común de Intención por decisión de los signatarios.

Sección 4

1. A partir de la primera firma, la presente Declaración Común de Intención quedará abierta durante un período de seis meses, a la firma de los gobiernos que hayan participado en la Conferencia ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971, así como a la firma de la Comunidad Económica Europea.

Cada uno de los gobiernos a que se refiere el primer apartado, así como la Comunidad Económica Europea, podrán durante dicho período tomar parte en el proyecto con carácter provisional, incluso aunque no hayan firmado la presente Declaración Común de Intención.

2. Al expirar dicho período de seis meses, el Comité a que se refiere el anejo I examinará las peticiones procedentes de los gobiernos a que se refiere el párrafo 1, o de la Comunidad Económica Europea y que tengan como objeto la firma de la presente Declaración Común de intención, y dicho Comité podrá imponer para la firma las condiciones particulares que estime convenientes.

3. Cualquier signatario podrá designar uno o varios organismos u órganos públicos competentes para actuar por cuenta del mismo, tanto en lo que respecta a la realización del proyecto como en lo que se refiere a los posibles derechos y obligaciones que de ello se derivaren. La expresión «organismos u órganos públicos competentes» excluirá a las empresas industriales.

Sección 5

1. El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas informará a todos los signatarios de las fechas de la firma de la presente Declaración Común de Intención, así como de la fecha de su entrada en vigor y les comunicará cualquier información que reciba en virtud de la declaración común de intención.

2. La presente Declaración Común de Intención quedará depositada en poder de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General entregará una copia certificada conforme de la misma a cada uno de los signatarios.

ANEXO I
Coordinación del proyecto

I

1. Se constituirá un Comité de Gestión (denominado en adelante el «Comité») integrado por un máximo de dos representantes por cada signatario. Cada representante podrá hacerse acompañar, en caso necesario por expertos o asesores.

Los participantes en la Conferencia ministerial celebrada en Bruselas el 22 y el 23 de noviembre de 1977 y la Comunidad Económica Europea podrán, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del párrafo 1 de la sección 4, participar en los trabajos del Comité antes de ser signatarios de la Declaración Común de Intención, pero sin derecho a voto.

2. El Comité se encargará de coordinar el proyecto y, en especial, de adoptar las disposicones necesarias para:

a) Seleccionar los temas de investigación, sobre la base de los que figuran en el anexo II, con inclusión de todas las modificaciones propuestas por los organismos u órganos públicos competentes de los signatarios; toda propuesta para modificar la estructura del proyecto habrá de someterse al dictamen del Comité de Altos Funcionarios de Investigación Científica y Técnica (COST).

b) Asesorar respecto de la orientación que haya de darse a los trabajos.

c) Elaborar planes detallados y definir los métodos que hayan de aplicarse a las diferentes fases del proyecto.

d) Coordinar las contribuciones a que se refiere el apartado c) de la sección 2 de la Declaración Común de Intención.

e) Seguir las investigaciones que se efectúen en el territorio de los signatarios y en otros países.

f) Mantener el enlace con los organismos internacionales interesados.

g) Intercambiar los resultados de los trabajos de investigación entre los signatarios, siempre que esto sea compatible con la salvaguardia de los intereses de los signatarios, sus organismos u órganos públicos competentes y los organismos de investigación contratantes respecto de los derechos de propiedad industrial y los datos confidenciales de carácter comercial.

h) Elaborar los informes provisionales anuales y el informe final que habrán de presentarse a los signatarios y difundirse en forma adecuada; a este fin, los signatarios pedirán a sus organimos de investigación públicos o a sus organismos de investigación contratantes que les presenten, si se considera necesario, informes periódicos y un informe final.

i) Examinar todos los problemas que puedan plantearse en la ejecución del proyecto, inclusive cuando así proceda, las condiciones especiales que hayan de aplicarse a las solicitudes para firmar la Declaración Común de Intención que se presenten cuando hayan transcurrido más de seis meses después de la primera firma.

3. Se encargará de la secretaría del Comité, por invitación de los signatarios, la Comisión de las Comunidades Europeas o un órgano designado por el Gobierno de uno de los Estados signatarios.

II

1. Los signatarios invitarán a los organismos de investigación públicos o a los organismos de investigación contratantes en sus territorios, a presentar propuestas de investigación a sus organismos u órganos públicos respectivos competentes. Las propuestas que sean aceptadas por este procedimiento se someterán al Comité.

2. Antes de que el Comité adopte una decisión respecto de una propuesta, los signatarios ordenarán a sus organismos de investigación públicos o a los organismos de investigación contratantes que notifiquen a los organismos u órganos públicos competentes mencionados en el párrafo 1, las obligaciones que hubiesen contraído anteriormente, así como los derechos de propiedad industrial que a su juicio, podrían constituir un impedimento o un obstáculo para la realización de los proyectos de los signatarios en aplicación de la Declaración Común de Intención.

III

1. Los signatarios ordenarán a sus organismos de investigación públicos o a sus organismos de investigación contratantes que presenten informes peródicos sobre la marcha de los trabajos y un informe final.

2. Estos informes sobre la marcha de los trabajos serán confidenciales y se distribuirán exclusivamente a los representantes de los signatarios en el Comité. Los informes finales sobre los resultados obtenidos tendrán una difusión mucho más amplia, y se remitirán, por lo menos, a los organismos de investigación públicos o a las organismos de investigación contratantes interesados de los signatarios.

IV

1. A reserva de lo dispuesto en la Ley nacional, los signatarios adoptarán las disposiciones necesarias para que los titulares de los derechos de propiedad industrial y de la información técnica resultante de los trabajos llevados a cabo en aplicación de la parte del proyecto que se les haya asignado conforme a lo dispuesto en el anexo II (denominados en adelante «los resultados de la investigación») contraigan la obligación, si así lo pidiere otro signatario (denominado en adelante «el signatario requirente») de comunicar los resultados de la investigación y de conceder al signatario requirente o a un tercero designado por el signatario requirente licencia para utilizar los resultados de la investigación, así como los conocimientos técnicos correspondientes que sean necesarios para esa explotación, si el signatario requirente necesita la concesión de una licencia para realizar:

‒ Trabajos relativos al proyecto; o

‒ Proyectos del propio signatario en la misma esfera; o

‒ Cualquier proyecto europeo conexo que se emprenda posteriormente y en el cual se muestren dispuestos a participar todos los signatarios o varios de ellos.

Estas licencias se concederán en condiciones justas y equitativas, teniendo en cuenta los usos comerciales.

2. A tal efecto, los signatarios se asegurarán de que en todo contrato que se suscriba con organismos de investigación contratantes para trabajos de estudio, investigación y desarrollo que hayan de emprenderse en el marco de la ejecución del proyecto se incluyan cláusulas que establezcan la concesión de licencias en la forma mencionada en el párrafo 1.

3. Los signatarios se esforzarán en todo lo posible, especialmente mediante la inclusión de cláusulas en los contratos que suscriban con organismos de investigación contratantes para la extensión de las licencias mencionadas en el párrafo 1, en condiciones equitativas y razonables habida cuenta de los usos comerciales, a los derechos de propiedad existentes y a los conocimientos técnicos adquiridos con anterioridad por el organismo de investigación contratante, cuando no sea posible conseguir por otros medios la explotación de los resultados de las investigaciones para los objetivos mencionados en el párrafo 1. Cuando un organismos de investigación contratante no pueda aceptar semejante extensión o no esté dispuesto a hacerlo, el signatario someterá el caso al Comité antes de suscribir el contrato, para que el Comité pueda pronunciarse a este respecto. En tales casos, el Comité, en consulta con el organismo de investigación contratante, examinará los medios y arbitrios para llegar a un acuerdo.

4. Los signatarios adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier transferencia posterior de los derechos de propiedad sobre los resultados de la investigación no afecte al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente capítulo. Cualquier transferencia de esa clase será notificada al Comité.

5. Si un signatario da por terminada su participación en el proyecto, seguirán en vigor después de la fecha de la terminación las licencias de explotación que haya concedido o esté obligado a conceder o haya obtenido de otros signatarios en aplicación de la Declaración Común de Intención relativas a los trabajos realizados hasta la fecha en que dicho signatario dé por terminada su participación.

6. Las condiciones establecidas en los párrafos 1 a 5 seguirán en vigor después de haber expirado el plazo de vigencia de la Declaración Común de Intención y se aplicarán a los derechos de propiedad industrial en tanto conserven su validez y a las invenciones y conocimientos técnicos no protegidos, hasta el momento en que pasen a ser de dominio público, excepto si este hecho se produce como consecuencia de la divulgación efectuada por el titular de la licencia.

ANEJO II
Descripción general del proyecto y esquema indicativo de posible participación

I. Descripción general del proyecto

Los trabajos de investigación entre los que se elegirán los temas de investigación son los siguientes:

1. Producción de proteína monocelular (PMC) a partir del suero de la leche.

Los subtemas de investigación que tienen por objeto esclarecer los distintos aspectos de la producción de PMC a partir del suero de la leche son los siguientes:

a) Selección de microorganismos:

‒ Selección de microorganismos para su desarrollo en la lactosa.

‒ Selección de microorganismos para provocar una degradación inicial de la lactosa.

‒ Selección de microorganismos para su desarrollo en productos derivados a la lactosa, como, por ejemplo, el lactato y los hidratos de carbono.

b) Selección de sistemas de fermentación:

‒ Diseño y/o adaptación de equipos de fermentación experimentales e industriales para el tratamiento de productos y/o concentrados del suero de la leche. Se dará especial importancia a los sistemas que puedan resultar viables a niveles de producción relativamente poco elevados.

‒ Modificación del substrato por métodos químicos o enzimáticos.

‒ Suplementación del substrato (hidratos de carbono u otras nutrientes)

‒ Condiciones de fermentación.

‒ Recuperación y tratamiento, de la biomasa.

‒ Pérdidas en la fermentación.

c) Propiedades nutritivas y toxicológicas:

‒ Composición (proteínas y aminoácidos, ácidos nucleicos, componentes de la pared celular, minerales, vitaminas y contaminantes).

‒ Valor nutritivo.

‒ Aspectos toxicológicos: Estudios a corto y a largo plazo.

d) Aspectos económicos del problema:

‒ Análisis de costos.

‒ Comparación con otros métodos de transformación del suero de la leche.

‒ Perspectivas del porvenir de la PMC en comparación con otras fuentes disponibles de proteínas.

‒ Balance energético del proceso.

2. Producción de PMC a partir de la celulosa.

a) Preparación del substrato:

‒ Pretratamiento del substrato (métodos físicos, químicos y microbiológicos).

‒ Hidrólisis del substrato (por vía química, enzimática y microbiológica).

‒ Aguas residuales: Recuperación y reciclado de productos químicos y enzimas.

b) Selección y mejoramiento de microorganismos;

‒ Selección de microorganismos para el pretratamiento del substrato.

‒ Selección de microorganismos para la sacrificación del substrato.

‒ Selección de microorganismos para la producción de PMC.

c) Selección de sistemas de fermentación:

‒ Estudios de aplicación práctica: Optimización de resultados con equipo poco costoso; control del proceso de producción.

‒ Suplementación del substrato: Optimización de nutrientes para el desarrollo microbiano y la producción de enzimas.

‒ Condiciones de fermentación: optimización de los parámetros de producción, evaluación de los parámetros de producción correspondientes a un rendimiento máximo en proteínas, una productividad elevada de enzimas, etc. (cargas enteras o en alimentación continua).

‒ Preparación de alimentos para animales: Concentración del producto (filtración, centrifugación, floculación), conservación del producto (secado, autólisis), mejoramiento por suplementación.

‒ Tratamiento de desechos de fermentación: Mejoramiento de la recuperación de aguas residuales.

d) Aspectos nutricionales y toxicológicos:

‒ Composición: proteína y aminoácidos, ácidos nucleicos, componentes de la pared celular, minerales, vitaminas, contaminantes, desarrollo de ensayos corrientes.

‒ Valor nutritivo: Ensayos de alimentación de animales, aceptabilidad.

‒ Aspectos toxicológicos.

e) Aspectos económicos del problema:

‒ Análisis de costes, estructura de costes.

‒ Comparación con otros métodos de transformación de subproductos (por ejemplo, licor sulfitado)

‒ Porvenir de la PMC en comparación con otras fuentes disponibles de proteínas.

‒ Balance energético del proceso.

f) Nutrición y toxicología:

En este subproyecto, los aspectos nutricionales y toxicológicos de la PMC producida se estudiarán en relación con:

a) La especificidad de los microorganismos.

b) las condiciones de fermentación (inclusive los pretratamientos y la composición de los medios, de cultivo) y el tipo del substrato.

c) La transformación del producto obtenido.

Se prestará atención a los siguientes aspectos, clasificados por orden de prioridad:

a) Ensayo para comprobar la inocuidad de los microorganismos contenidos en el producto para el personal que lo produce o lo manipula y para los animales que lo consumen.

b) Composición química.

c) Ensayos de corta duración para determinar el valor nutritivo del producto «in vitro» e «in vivo», en ratas, lechones y pollos (por ejemplo, digestibilidad, valor biológico y valor PER) (coeficiente de eficacia proteínica).

d) Ensayos efectuados en animales objeto de experimentos de diversas especies y de diversas edades con raciones forrajeras prácticas y equilibradas de concentraciones diversas de PMC.

(Inclusive la determinación del valor nutritivo, como, por ejemplo, la energía metabólica [EM] y aminoácidos, proteína digestible y valor suplementario para permitir una evaluación de los aspectos económicos.)

e) Descripción detallada de las características químicas, microbiológicas y físicas de los productos y su especificación.

f) Determinación de la calidad del producto animal y evaluación lexicológica de los residuos contenidos en el producto animal.

II. Esquema indicativo de posible participación

Temas de investigación A B DK SF F D UK GB IRL I L NL N P E S CH TR YU
1. Producción de PMC a partir del suero de la leche. X X     X X     (X)     X       X X    
2. Producción de PMC a partir de la celulosa.       X X X X   (X) X   X     X X   X X
3. Nutrición y toxicología.   X   X X X X         X X     X X   X
(X) No confirmado.

PAISES PARTE

(1) Alemania, R. F. de.‒Firma definitiva: 27-3-1980.

Bélgica.‒Firma definitiva: 31-7-1980.

Irlanda.‒Firma definitiva: 25-9-1980.

Países Bajos.‒Firma definitiva: 27-3-1980 (firma sujeta a ratificación).

Suiza.‒Firma definitiva: 30-6-1980.

Turquía.‒Firma definitiva: 25-9-1980.

Yugoslavia.‒Firma definitiva: 11-9 1981.

Madrid, 27 de noviembre de 1981.

La presente Declaración Común de Intención de la Acción Cost 83/84 entró en vigor, con carácter general, el 27 de marzo de 1980, y en particular para España el 25 de septiembre de 1980.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de noviembre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 27/11/1981
  • Fecha de publicación: 12/12/1981
  • Entrada en vigor: con carácter general, el 27 de marzo de 1980, y para España, el 25 de septiembre de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de noviembre de 1981.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentos para animales
  • Investigación científica

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