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ACUERDO COMPLEMENTARIO HISPANO-ECUATORIANO SOBRE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE RIEGO, DRENAJE Y CONTROL DE INUNDACIONES
El Gobierno de España y, el Gobierno de la República del Ecuador, animados del deseo de incrementar las acciones de cooperación técnica en materia de recursos hidráulicos desarrolladas hasta la fecha por ambos países, en aplicación de lo establecido por el Convenio Básico de Cooperación Técnica Hispano-Ecuatoriano, de 7 de julio de 1971;
Convienen en suscribir el presente Acuerdo Complementario, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Los Gobiernos de España y de Ecuador, en adelante denominados como las Partes, aunarán sus esfuerzos para la ejecución de un proyecto de cooperación técnica para la elaboración del Plan Nacional de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones de Ecuador.
El proyecto tiene los siguientes objetivos principales:
a) Conformar el marco general de preparación y evaluación del Plan de Desarrollo para los recursos hidráulicos a nivel nacional.
b) Determinar el uso actual y futuro del agua.
c) Capacitar y entrenar, en servicios técnicos al personal del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI).
Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo II de este Acuerdo, ambas Partes llevarán a cabo las actividades siguientes:
a) En el marco general:
1. Evaluación del potencial hídrico del país, mediante la actualización y análisis de la información meteorológica e hidrológica a nivel nacional, la cuantificación volumétrica de los recursos superficiales de los ríos del país y la estimación del potencial hídrico subterráneo.
2. Determinación de las demandas para los diferentes usos, mediante la cuantificación de los usos de agua actuales y futuros de acuerdo a los planes sectoriales existentes y la determinación de excedentes.
b) En el Plan Nacional de Riego:
1. Determinación de los usos actuales y futuros del agua para riego a través de la cuantificación del riego estatal y particular en la sierra y costa del país, y la fijación del uso potencia del agua para riego en áreas de sierra y costa.
2. Identificación de proyectos hidro-agrícolas, mediante la cuantificación a nivel nacional de las áreas sujetas a inundaciones y problemas de drenaje, el estudio de la calidad de aguas para riego y conflictos de uso en el ámbito nacional, y la confrontación de la información física y socio-económica para lograr la identificación de nuevos proyectos y la priorización de los, proyectos de riego, drenaje y control de inundaciones.
c) Capacitación y entrenamiento en España de Técnicos del INERHI mediante la realización de viajes de observación y la organización de cursillos de perfeccionamiento en las áreas de: Planificación Regional e Hidráulica, Hidrología, Hidrogeología, Hidráulica Fluvial y Marítima y Calidad del Agua.
Para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:
a) Aportar los servicios de expertos españoles en Ecuador por un total de ciento treinta y un meses/experto.
b) Abonar los gastos de traslado de los familiares de los expertos españoles desde su lugar de residencia., en España hasta su lugar de destino en Ecuador, cuando la estancia prevista para dichos expertos sea superior a seis meses.
c) Organizar estadías de capacitación en España por un total de setenta y cinco meses/hombre y cubrir los costos de las mismas.
d) Aportar 15 pluviógrafos y 15 limnígrafos.
Las obligaciones financieras correspondientes a los apartados anteriores serán satisfechas con cargo a los créditos que se autoricen anualmente en el presupuesto ordinario de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Gobierno de la República del Ecuador proporcionará a los expertos españoles a que hace referencia el artículo IV-a) las siguientes facilidades:
a) Tansporte interno en el Ecuador cuando sea al servicio del INERHI.
b) Dietas de viaje de mil Í1.000) sucres siempre que tuvieran que pernoctar fuera de la residencia o residencias establecidas para el desarrollo de los programas y por necesidades del servicio.
c) Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria.
d) Bolsas mensuales de asistencia de diez mil (10.000) sucres.
El Gobierno ecuatoriano otorgará a los expertos españoles desplazados a Ecuador en cumplimiento de este Acuerdo, el status previsto en el artículo IX del Convenio Básico de Cooperación Técnica, previa la presentación de la correspondiente credencial.
Asimismo, el Gobierno del Ecuador se compromete a:
e) Facilitar toda la información existente para el desarrollo de los trabajos.
f) Tomar a su cargo todos los trabajos cartográficos, foronómicos y de reconocimiento que fuesen necesarios para la realización de los estudios.
g) Poner a disposición del personal español que trabaje en el Ecuador los servicios de Secretaria y oficina que sean precisos.
h) Facilitar las franquicias aduaneras para el ingreso de los equipos y materiales de trabajo.
Ambas partes designan como Organismos responsables de la ejecución del Acuerdo, respectivamente, al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional y al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, al través del Centro de Estudios Hidrográficos, por parte de España, y al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos del Ecuador (INERHI).
Para el seguimiento, control y evaluación de las acciones previstas en el presente Acuerdo se constituye un Comité sectorial en el marco de la Comisión Mixta Hispano-Ecuatoriana, prevista en el artículo IV del Convenio Básico de Cooperación Técnica, que estará integrado por: Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante del CONADE, el Director del proyecto de INERHI, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y un representante de los expertos españoles.
Semestralmente dicho Comité, a través del INERHI deberá presentar a la Secretaría del Comité de Cooperación Técnica del CONADE y a la Embajada de España un informe de evaluación del avance del correspondiente Plan de Trabajo del Proyecto.
Es parte integrante del presente Acuerdo el anexo que defina con mayor detalle los objetivos, resultados y actividades del proyecto, así como los recursos tanto externos como locales necesarios para su ejecución.
Los componentes que figuran en dicho anexo podrán ser revisados en todo momento a propuesta del Comité Sectorial, y con la aprobación de los Organismos responsables de su ejecución, siempre que ello no implique un aumento de gastos superior al 10 por 100 para ninguna de las dos Partes.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una duración de tres años. No obstante, las actuaciones previstas en el mismo que no hayan podido concluir en dicho período, continuarán hasta su terminación, salvo decisión explícita en contrario de ambas Partes.
El Acuerdo podrá ser denunciado en todo momento por cualquiera de las Partes, con un preaviso de seis meses.
Hecho en Quito, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente auténticos:
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno del Ecuador, |
|
Antonio de Oyarzábal, Embajador de España |
Alfonso Barrera, Ministro de Relaciones Exteriores |
El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de septiembre de 1981, fecha de su firma de conformidad con lo establecido en el artículo IX del mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23 de noviembre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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