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Documento BOE-A-1982-1510

Acuerdo de 17 de junio de 1981 de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España, complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense para el desarrollo de un programa en materia socio-laboral en Costa Rica, firmado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1982, páginas 1556 a 1557 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-1510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/06/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL COSTARRICENSE-HISPANO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL EN COSTA RICA

Los Gobiernos de la República de Costa Rica y de España, en el marco del Convenio de Cooperación Social costarricense-español, firmado por ambos países el 15 de abril de 1966, han resuelto suscribir el presente Acuerdo Complementario, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

Los órganos ejecutores del Acuerdo Complementario serán el Ministerio de Trabajo, por parte española, y por parte costarricense serán la Presidencia de la República a través del Sistema Nacional de Atención a la Familia (SINAF), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública a través del Centro de Investigación y Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Técnica (CIPET) y el Consejo Portuario Nacional.

Las acciones previstas en el Acuerdo se desarrollarán a lo largo de los años 1980, 1983 y 1984.

Artículo II.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Costa Rica una Misión de Expertos de Cooperación Técnica para asesorar al Servicio Nacional de Atención a la Familia (SINAF), que actuará por un periodo de tiempo global de sesenta meses-experto.

2. Enviar a Costa Rica una Misión de Expertos de Cooperación Técnica para asesorar al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que actuará por un período de tiempo global de sesenta meses-experto.

3. Enviar a Costa Rica una Misión de Expertos de Cooperación Técnica para asesorar al Centro de Investigación y Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Técnica (CIPET), que actuará por un período de tiempo global de cuarenta meses-experto.

4. Enviar a Costa Rica una Misión de Expertos de Cooperación Técnica para asesorar al Consejo Portuario Nacional, que actuará por un período de tiempo global de sesenta meses-experto.

5. Conceder y sufragar becas en número de veinte para el perfeccionamiento en España de los costarricenses que actúen como homólogos de los expertos españoles a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo.

6. Conceder y sufragar becas, en número de doce, para el perfeccionamiento en España de los directivos y técnicos de los organismos costarricenses donde actúen los expertos españoles.

7. Facilitar gratuitamente al Gobierno costarricense el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones), elaborado por el Ministerio de Trabajo, que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.

Artículo III.

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo segundo serán satisfechos plenamente, por el Gobierno español.

Artículo IV.

Las becas a que se refieren los puntos 5 y 6 del artículo II tendrán una duración media de tres meses y comprenden: enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España, una cantidad mensual que cubra los gastos de alojamiento y manutención y los pasajes aéreos de los becarios costarricenses.

Artículo V.

Las obligaciones financieras que para el Gobierno español se deriven de la ejecución de esté Acuerdo serán sufragadas en su totalidad con cargo a los créditos presupuestarios anuales ordinarios del Ministerio de Trabajo, sin necesidad de recurrir a la obtención de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Artículo VI.

En relación con los expertos españoles, el Gobierno costarricense se obliga a:

1. Facilitar el personal de contraparte (homólogos), los cuales deben trabajar en estrecha relación con los expertos españoles.

2. Facilitar el personal de apoyo de secretaría.

3. Poner a disposición de las Misiones españolas las oficinas necesarias para la ejecución de los programas, dotándoles de mobiliario y equipo.

4. Poner a disposición de las Misiones españolas la necesaria locomoción para los desplazamientos obligados en cumplimiento de sus funciones. En el supuesto de que los expertos deban desplazarse fuera de su sede habitual, el Gobierno costarricense asumirá los gastos de viaje, alojamiento y manutención correspondientes.

5. Otorgar a los expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo se desplacen a Costa Rica las inmunidades y privilegios de todo orden que el Gobierno costarricense concede a los expertos de Organismos internacionales, extendiéndoles la oportuna documentación, previa acreditación por vía diplomática.

Artículo VII.

A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del Acuerdo, se reunirán periódicamente representantes de ambas partes para hacer un balance de situación y aconsejar las modificaciones y adaptaciones que, en cada momento, parezcan convenientes.

Artículo VIII.

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1982.

Hecho en Madrid el día 17 de junio de 1981, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno de la República de Costa Rica, Por el Gobierno de España,

Señor Serrano Pinto,

Ministro de Trabajo

Don Jesús Sancho Rof,

Ministro de Trabajo

El presente Acuerdo Complementario entró en vigor el 1 de enero de 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII del mismo.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 12 de enero de 1982.−El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/06/1981
  • Fecha de publicación: 22/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de enero de 1982.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 15 de abril de 1966 (Ref. BOE-A-1967-11001).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Costa Rica

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