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Documento BOE-A-1981-14023

Acuerdo de 28 de mayo de 1981, de la Comisión Mixta España-Países de la Asociación Europea de Libre Cambio, enmendando la nota 6.ª del apéndice 1 del anejo III, el artículo 8 del anejo III y el apéndice 8 del anejo III del Acuerdo España-Países de la Asociación Europea de Libre Cambio, de 26 de junio de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1981, páginas 14259 a 14260 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-14023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta España-Países de la Asociación Europea de Libre Cambio, en su reunión del día 28 de mayo del corriente acordó la enmienda de la nota 6.ª, apéndice 1 del anejo III y del artículo 8, así como del apéndice 8 del citado anejo III del Acuerdo España-Países de la Asociación Europea de Libre Cambio, en los términos siguientes:

La Comisión Mixta teniendo en cuenta el párrafo 3.° del artículo 22 del Acuerdo que le autoriza a enmendar los anejos y los textos del Acuerdo, ha decidido:

1. La nota 6.ª del apéndice 1 del anejo III queda enmendada de la manera siguiente:

«Se entenderá por valor en Aduana, el definido en el Convenio sobre el Valor en Aduana de las mercancías, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, o el determinado en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y Protocolo (Código sobre Valor en Aduana) de 12 de abril de 1979, según la legislación vigente en cada uno de los países partes en el Acuerdo».

2. El artículo 8 del anejo III del Acuerdo queda enmendado de la manera siguiente:

A. La cifra «2.400». que aparece en el párrafo 1 (b), queda sustituida por «2.750».

B. La cifra «185» que aparece en el párrafo 2 (a) queda reemplazada por «190».

C. La cifra «480» que aparece en el párrafo 2 (b) queda reemplazada por «550».

3. Las cantidades a las que se hace referencia en el apéndice 8 del anejo III para las monedas allí especificadas quedan enmendadas de la manera siguiente:

‒ Chelín austríaco: 17.9407.

‒ Marco finlandés: 5.13767.

‒ Corona islandesa: 6.9468.

‒ Corona noruega: 6.82633.

‒ Escudo portugués: 70.3785.

‒ Peseta española: 103.786.

‒ Corona sueca: 5.83759.

‒ Franco suizo: 2.30257.

4. La presente decisión entrará en vigor el día 15 de junio de 1981.

5. El Secretario general de la AELC depositará el texto de la presente decisión ante el Gobierno de Suecia».

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 15 de junio de 1981, según se desprende de sus mismos términos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de junio de 1981.‒El Secretario general técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/05/1981
  • Fecha de publicación: 22/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de junio de 1981.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la nota 6 y al art. 8 del anejo III, del Acuerdo de 26 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-19501).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociación Europea de Libre Cambio

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