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Documento BOE-A-1981-15567

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, de 19 de mayo de 1981 y 7 de enero de 1981, entre España y Francia sobre estaciones de radioaficionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1981, páginas 15945 a 15946 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-15567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 19 de mayo de 1981.

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme a su Nota de 7 de enero de 1981 y a las conversaciones mantenidas entre representantes del Gobierno de España y representantes del Gobierno de la República Francesa, concernientes a la posibilidad de concertar un Acuerdo entre ambos Gobiernos con miras al recíproco otorgamiento de autorizaciones o licencias para permitir a los radioaficionados de cualquiera de los dos países, que tengan licencia, hacer uso de estaciones en el otro país de conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, hecho en Ginebra en el año 1959.

Como resultado de estas conversaciones, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno de España que:

1.º La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado y opere una estación fija o móvil de aficionado permitida por dicho Gobierno podrá ser autorizada por el Gobierno del otro país sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas a continuación para operar dicha estación en el territorio de éste.

2.º Si la autorización que se solicitare fuera pana operar una estación con carácter permanente, el solicitante, acreditada su condición de radioaficionado mediante copia compulsada de su licencia, deberá cumplir los requisitos establecidos para ello en el otro país.

3.º Si la autorización que se solicitare fuera de carácter temporal para breves períodos (vacaciones, etc.) el solicitante formulará la petición con la antelación necesaria a la autoridad competente del otro país acompañando copia compulsada de su licencia e indicando bandas de frecuencia, características técnicas, marca, modelo y potencia de su estación, ubicación de ésta si es fija o matrícula, marca y modelo del vehículo si es móvil, y satisfaciendo la tasa correspondiente.

4.º Asimismo, la persona física que no sea radioaficionado en su país y pretenda obtener licencia de radioaficionado en el otro país, deberá ser residente en éste y cumplir los requisitos establecidos para ello en el país que le acoge.

5.º La autoridad competente puede negarse a extender su autorización, modificar las condiciones de explotación de la estación y puede también cancelar la autorización ya otorgada, sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país de los motivos de la no autorización, de la modificación o de la cancelación.

6.º Todo radioaficionado francés que opere en España así como todo español que opere en los Departamentos Metropolitanos y en los Departamentos y Territorios de Ultramar franceses queda sometido a las Leyes y Reglamentos en vigor en la materia en el país donde practique la radioafición.

Si las propuestas indicadas anteriormente son aceptables para el Gobierno de la República Francesa, tengo el honor de sugerir que la Nota de V. E., así como esta Nota de respuesta, sean consideradas como constituyentes de un Acuerdo entre los dos Gobiernos en esta materia, y que estará sujeto a que cualquiera de los dos Gobiernos lo dé por terminado al comunicarlo por escrito con seis meses de anticipación al otro Gobierno.

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA

Excmo. Sr. Raoul Delaye, Ministro Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa. Madrid.

Madrid, 7 de enero de 1981

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre el Gobierno francés y el Gobierno español concernientes, a la posibilidad de concertar un Acuerdo entre ambos Gobiernos con miras al recíproco otorgamiento de autorizaciones o licencias para permitir a los radioaficionados de cualquiera de los dos países hacer uso de estaciones radioeléctricas de aficionados en el otro país en las condiciones siguientes y de conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones anejo a la Convención Internacional de las Telecomunicaciones.

El Gobierno francés está dispuesto a suscribir las disposiciones siguientes:

1. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado y opere una estación fija o móvil de aficionado permitida por dicho Gobierno podrá ser autorizada por el Gobierno del otro país sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas a continuación para operar dicha estación en el territorio de éste.

2. Si la autorización que se solicitare fuera para operar una estación con carácter permanente el solicitante, acreditada su condición de radioaficionado mediante copia compulsada de su licencia, deberá cumplir los requisistos establecidos para ello en el otro país.

3. Si la autorización que se solicitare fuera de carácter temporal para breves períodos (vacaciones, etc), el solicitante formulará la petición con la antelación necesaria a la autoridad competente del otro país, acompañando copia compulsada de su licencia e indicando bandas de frecuencias, características técnicas, marca, modelo y potencia de su estación, ubicación de ésta, si es fija o matrícula, marca y modelo del vehículo, si es móvil, y satisfaciendo la tasa correspondiente.

4. Asimismo, la persona física que no sea radioaficionado en su país y pretenda obtener licencia de radioaficionado en el otro país deberá ser residente en éste y cumplir los requisitos establecidos para ello en el país que le acoge.

5. La autoridad competente puede negarse a extender su autorización, modificar las condiciones de explotación de la estación y puede también cancelar la autorización ya otorgada sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país de los motivos de la no autorización, de la modificación o de la cancelación.

6. Todo radioaficionado francés que opere en España, así como todo radioaficionado español que opere en los Departamentos Metropolitanos y en los Departamentos y Territorios de Ultramar franceses queda sometido a las Leyes y Reglamentos en vigor en la materia en el país donde practique la radioafición.

Si las propuestas indicadas interiormente son aceptables para el Gobierno español, tengo el honor de sugerir que la presente Nota y la Nota de respuesta sean consideradas como constituyentes de un Acuerdo entre los dos Gobiernos en esta materia, que entraría en vigor el día de la fecha de la Nota de respuesta y que estaría sujeto a que cualquiera de los dos Gobiernos lo den por terminado al notificarlo por escrito con seis meses de antelación.

Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

ENMANUEL DE MARGERIE

Excmo. Sr. Don José Pedro Pérez-Llorca, Ministro de Asuntos Exteriores, Palacio de Santa Cruz, Madrid.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 19 de mayo de 1981, fecha de la Nota de respuesta española. Las fechas de las Notas francesa y española son de 7 de enero de 1981 y 19 de mayo de, 1981, respectivamente.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de junio de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/05/1981
  • Fecha de publicación: 13/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de junio de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, de 1959.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Radioaficionados

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