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Documento BOE-A-1981-23964

Acuerdo complementario de 27 de abril de 1981 de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de Ecuador y España en materia de desarrollo de distritos de riego y anexos, firmado en Quito el 27 de abril de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1981, páginas 24285 a 24287 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-23964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE ECUADOR Y ESPAÑA EN MATERIA DE DESARROLLO DE DISTRITOS DE RIEGO

El Gobierno de España y el Gobierno de la República del Ecuador, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, firmado entre ambos países el 7 de julio de 1971, convienen en suscribir el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

El presente Acuerdo complementario tiene como objetivo fundamental el de concretar la Cooperación Técnica del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario de España (en adelante denominado IRYDA), al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (en adelante denominado INERHI), del Ecuador en materia de desarrollo agrícola de distritos de riego, utilización de aguas subterráneas para riego y obras de regulación y capacitación con esta misma finalidad, orientado a los siguientes aspectos:

a) Capacitación y entrenamiento en servicio de Técnicos del INERHI en: riego a nivel parcelario, riego, drenaje y salinidad y/o construcción de obras civiles.

b) Desarrollo agrícola con riego en las zonas beneficiadas por loss distritos de riego: Manuel J. Calle, Latacunga-Salcedo Ambaío, Monlúfar y diez distritos adicionales, que serán escogidos posteriormente por el INERHI.

Artículo II.

1. El Gobierno de España designa al IRYDA como el Organismo responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo complementario.

2. Por su parte, el Gobierno de la República del Ecuador designa al INERHI como la Entidad nacional responsable de la ejecución de las actividades contempladas en el presente Acuerdo complementario.

Artículo III.

1. A fin de cumplir con los objetivos previstos en el artículo I de este Acuerdo complementario, el IRYDA se compromete a lo siguiente:

a) Llevar a efecto un programa de formación de Técnicos del INERHI, en las materias objeto del presente Acuerdo. Este programa se desarrollará mediante la estancia en España de Técnicos del INERHI, por períodos de duración de tres meses cada uno y de acuerdo a programas de estudios elaborados con anticipación y al plan de trabajo señalado en el anexo número 1.

El programa en referencia, en pricipio, y salvo casos de fuerza mayor, se extenderá a lo largo de seis períodos; dos en cada año, durante los cuales se impartirá formación técnica práctica a cuatro profesionales del INERHI, en cada curso.

b) Poner a disposición del INERHI un experto con título de Ingeniero Superior y tres con título de Ingeniero Técnico. El Ingeniero Superior ejercerá las funciones de Jefe de Misión y tendrá su residencia en Quito.

Los Ingenieros Técnicos residirán en los Distritos de Riego de Montúfar, Latacunga-Salcedo-Ambato y Manuel J. Calle. Los expertos indicados prestarán su asesoramiento al INERHI, de acuerdo con el plan de trabajo señalado en el anexo número 1.

Dicho plan podrá ser revisado, a fin de conseguir un adecuado cumplimiento de los objetivos previstos.

c) Independientemente de los expertos a que se hace referencia en los apartados anteriores, el IRYDA procurará' poner a disposición del INERHI, a petición de este Organismo, expertos especiales para misiones específicas de asesoramiento de corta duración, con un máximo de dos por año.

Artículo IV.

1. El IRYDA se compromete a mantener en España Un Coordinador Técnico, que será el responsable tanto de la preparación y vigilancia de la formación del personal del INERHI, como de la supervisión, coordinación y apoyo del personal del IRYDA desplazado al Ecuador.

2. El INERHI, por su parte, se compromete a designar un Coordinador Técnico que será el responsable de la coordinación entre dicho Organismo y el personal del IRYDA desplazado al Ecuador, de coordinar y controlar la ejecución de las actividades; de coordinar, organizar y planificar y supervisar la participación del personal del INERHI en los cursos a realizarse en España, a fin de conseguir el mejor provecho del programa de capacitación.

3. Para cada período de doce meses de vigencia del presente Acuerdo, y previo a su iniciación, los Coordinadores de ambos países establecerán los oportunos planes de trabajo, tanto en lo que se refiere a los miembros de la misión IRYDA desplazada en Ecuador, a que hace referencia el artículo III, como en su caso, para los expertos en misión específica a que se refiere el literal c), del artículo III.

4. Al Jefe de Misión, aparte de sus responsabilidades como experto, le corresponderá la vigilancia y seguimiento de los plañes de trabajo establecidos para los expertos del IRYDA desplazados en Ecuador. Asimismo, corresponde al Jefe de Misión, al finalizar cada período de seis meses, el redactar el informe de las actividades correspondientes a dicho período, destinado a las Autoridades españolas y ecuatorianas.

Artículo V.

1. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas a través del IRYDA, dependiente del Ministerio de Agricultura de España, al que corresponderá abonar los emolumentos devengados en España por los Técnicos españoles que han de colaborar con el INERHI en el Ecuador; los gastos de traslado de los familiares de dichos Técnicos desde su lugar de residencia en España hasta su lugade destino en Ecuador, con las limitaciones que se especifican en el protocolo anexo al presente Acuerdo, que forma parte integrante del mismo, los que supongan la realización de los cursos de formación en España de los Técnicos del INERHI y los que se especifican en el referido protocolo anexo.

2. Corresponderá a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, del Ministerio Español de Asuntos Exteriores, sufragar los gastos de pasajes de ida y regreso entre Ecuador y España, de asignación mensual, dietas y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los Técnicos ecuatorianos que hayan de seguir los correspondientes programas de formación en España y los complementos de ayuda de costos a los Técnicos del IRYDA que han de colaborar con INERHI en Ecuador.

3. Ambos Organismos harán frente a las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, con aplicación a los créditos autorizados en presupuesto para cada uno de ellos.

4. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno ecuatoriano, a través del protocolo anexo, serán cumplidas por INERHI, Organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo VI.

El Gobierno de la República del Ecuador se compromete a otorgar a los expertos españoles que en vitrud de este Acuerdo complementario envíe el IRYDA al INERHI, el tratamiento señalado en ’ Convenio Básico de Cooperación Técnica hispano-ecuatoriano, suscrito por los dos Gobiernos el 7 de julio de 1971.

Artículo VII.

Con el propósito de realizar una evaluación anual de las actividades desarrolladas al amparo del presente Acuerdo, se crea un Comité de Evaluación del Proyecto, el mismo que estará conformado por el Coordinador Nacional del Proyecto y por representantes del Consejo Nacional de Desarrollo, Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Jefe de la Misión del IRYDA en el Ecuador.

Dicho Comité deberá presentar un informe de evaluación a la Secretaría del Comité Nacional de Cooperación Técnica del Ecuador y c, la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Las evaluaciones serán efectuadas en base al análisis de las actividades señaladas en los planes de trabajo correspondientes y previa la presentación por parte del INERHI de los informes respectivos.

Artículo VIII.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las dos Partes, con un preaviso de seis meses.

Firmado en Quito el día 27 del mes de abril de 1981, en dos originales en español, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República del Ecuador,
Antonio Oyarzábal Marchesi Alfonso Barrera Valverde
Protocolo anexo que regula la situación del personal a que se refiere el Acuerdo complementario de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de España y de Ecuador en materia de Desarrollo de Distritos de Riego
Cláusula 1.

1. Para la ejecución de los sucesivos programas parciales de formación del personal del INERHI a que hace referencia el artículo III, a, del Acuerdo Complementario, el Gobierno de España proporcionará a los técnicos ecuatorianos las siguientes facilidades:

a) Alojamiento, que no incluye alimentación, en las residencias de Ingenieros de que disponga el IRYDA en las zonas de trabajo, o en establecimientos similares.

La obligación del IRYDA de proporcionar alojamiento podrá ser sustituida por el pago de la cantidad de 18.000 pesetas (dieciocho mil pesetas) mensuales.

b) Una bolsa de llegada de 20.000 pesetas (veinte mil pesetas).

c) Una bolsa mensual de 28.000 pesetas (veintioccho mil pesetas), para cobertura de gastos complementarios y material técnico.

d) Pasajes aéreos Quito-Madrid-Quito, en clase turistal.

e) Desplazamientos por el interior de España con motivo de los trabajos o estudios programados. Estos gastos serán sufragados por el IRYDA.

f) Una dieta diaria de 2.000 pesetas (dos mil pesetas), siempre que por motivo de los trabajos o estudios de formación pérnocten fuera de las residencias establecidas para el desarrollo de los programas.

g) Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria.

2. En el caso de que alguno de los técnicos ecuatorianos viniese acompañado de su esposa e hijos menores, el IRYDA les proporcionará alojamiento, que no incluye alimentación, en la Residencia de Ingenieros fijada para el desabollo del programa, o establecimientos similares.

3. Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria a la esposa e hijos menores de dieciocho años de los técnicos del NERHI que se desplacen a España, durante el tiempo de permanencia en este país.

Cláusula 2.

1. De análoga manera, el Gobierno de la República del Ecuador proporcionará a los expertos españoles a que hace referencia el artículo III, b, del Acuerdo Complementario, las siguientes facilidades:

a) Pasajes aéreos Madrid-Quito-Madrid, en clase turista,

b) Transporte interno en el Ecuador cuando sea al servicio del INERHI.

c) Dietas de viaje de 600 sucres (seiscientos sucres) siempre que tuvieren que pernoctar fuera de la residencia o residencias establecidas para el desarrollo de los programas y por necesidades del servicio.

d) Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria,

e) Bolsas mensuales de asistencia de 10.000 sucres (diez mil sucres).

f) Pasajes aéreos Madrid-Quito-Madrid, en clase turista, para los expertos especiales a que hace referencia el artículo III, c, del Acuerdo Complementario.

2. El IRYDA se compromete a garantizar a sus técnicos, durante el tiempo de permanencia en el Ecuador, el pago de la total id t, de sus devengos en España.

3. El Gobierno de España se compromete a satisfacer a los técnicos del IRYDA a que hace referencia el artículo III, b, durante el tiempo de permanencia en Ecuador, una ayuda especial consistente en el equivalente de 1.600 dólares USA (mil seiscientos dólares USA) mensuales al Ingeniero Superior y 1.100 dólares USA (mil cien dólares USA) mensuales a los Ingenieros Técnicos.

4. Asimismo, el Gobierno de España se compromete a satisfacer a los expertos especiales a que hace referencia el artículo III, c, del Acuerdo, la cantidad de 85 dólares USA (ochenta y cinco dólares USA) en concepto de ayuda de costos por cada día que los citados expertos permanezcan en el Ecuador en cumplimiento de su misión. Independientemente de ello, el IRYDA abonará a estos expertos las dietas correspondientes en la cuantía fijada pára la zona.

5. El INERHI prestará asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria a las esposas e hijos menores de dieciocho años de los técnicos del IRYDA que se desplacen a Ecuador, durante el tiempo de permanencia en dicho país.

6. El IRYDA se compromete, en el caso de los técnicos a que se hace referencia en el artículo III, b, que se desplacen con sus familias, al pago de los gastos de traslado desde su residencia de España hasta su destino en Ecuador y regreso de su esposa e hijos menores de edad, una vez cada doce meses.

Cláusula 3.

1. Al coordinador del IRYDA a que hace referencia el artículo IV, 1, del Acuerdo Complementario, el Gobierno de la República del Ecuador le proporcionará las siguientes facilidades:

a) Pásajes aéreos Madrid-Quito-Madrid, en clase turista, con un máximo de dos al año.

b) Transporte interno en Ecuador cuando sea al servicio del INERHI.

c) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

d) Ayuda de costos durante su permanencia en Ecuador de 1.900 sucres (mil novecientos sucres) diarios. Las estancias del coordinador del IRYDA en Ecuador no podrán exceder de un mes cada viaje.

2. El IRYDA se compromete a garantizar a su coordinador, durante el tiempo de permanencia en Ecuador, el pago de la totalidad de sus devengos en España, así como de las dietas correspondientes que se originen con motivo de su desplazamiento al Ecuador.

Cláusula 4.

Al coordinador del INERHI a que hace referencia el artículo IV, 2, del Acuerdo Complementario, el Gobierno español le proporcionará las siguientes facilidades:

a) Pasajes aéreos Quito-Madrid-Quito, en clase turista, con un máximo de dos al año.

b) Transporte interno en España, siempre que sea por necesidades del servicio.

c) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

d) Ayuda de costos, durante su permanencia en España, de 5.300, pesetas (cinco mil trescientas pesetas) diarias. Las estancias del coordinador del INERHI en España no podrán exceder de treinta días en cada viaje.

Cláusula 5.

Los técnicos del IRYDA a que se refiere el artículo III, t), del Acuerdo Complementario, con independencia de las condiciones establecidas en la cláusula 2, habrán de atenerse a las siguientes:

a) Tendrán como mínimo treinta años de edad y cinco de experiencia profesional, de los cuales tres por lo menos en las materias objeto del presente Acuerdo.

b) El período de permanencia de estos técnicos en Ecuador se.á como mínimo de doce meses.

c) Cuando el período de permanencia de un técnico se prorrogara hasta veinticuatro meses, tendrá derecho, dentro de este período, a dos meses de vacaciones en España, con garantía de la totalidad de sus derechos.

d) Los pasajes aéreos en clase turista para el período de vacaciones mencionado en el apartado anterior serán de cuenta del INERHI.

Cláusula 6.

En el caso de ser funcionarios de carrera del Organismo que presta la cooperación y durante el tiempo que dure dicha prestación, el experto de que se trate estará en la situación de activo en comisión de servicio, con carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, d, del Estatuto del Personal de Organismos Autónomos, entendiendo cumplidos todos los trámites dispuestos en el citado precepto por el hecho del nombramiento por la presidencia del IRYDA para el desempeño de esta misión.

Cláusula 7.

Tanto el IRYDA como el INERHI se reservan el derecho de hacer retornar a sus puntos de origen a cualquiera de los técnico, en estancias de formación o de servicie, respectivamente, cuando tales se juzguen inadecuados. En este caso serán avisados dichos técnicos, con un mínimo de cuarenta y cinco días de anticipación para los técnicos españoles y de treinta días para los técnicos ecuatorianos. Los técnicos españoles serán sustituidos dentro de un plazo adecuado para evitar perjuicios en la marcha de los programas.

Cláusula 8.

1. Las cifras que figuran en las cláusulas 1, puntos 1, a; 1, b; 1, c, y 1, f; cláusula 2, puntos 1, c; 1, e, y 3; cláusula 3, punto l, d, y cláusula 4, punto 1, d, serán revisadas una sola vez, a los dieciocho meses, a fin de adecuarlas a los incrementos del coste de la vida que se hubieran producido en los países en que las cantidades correspondientes deban ser abonadas.

2. Las revisiones serán efectuadas en el decimoctavo mes, a contar desde la suscripción del Acuerdo, teniendo como base el índice oficial del costo de la vida en cada uno de los países, correspondientes al mes de la fecha de la firma y como índice de corrección el último disponible, publicado oficialmente.

3. Los efectos económicos de la revisión a que hace referencia el párrafo precedente entrarán en vigor a partir del día primero del decimonoveno mes, a contar desde la firma.

Hecho en Quito el día 27 de abril de 1981, en dos originales en español, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República del Ecuador,
Antonio de Oyarzábal Marchesi Alfonso Barrera Valverde

El presente Acuerdo entró en vigor el día 27 de abril de 1981, fecha de su firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo VIII del mismo.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 26 de septiembre de 1981.‒El Secretario general técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/04/1981
  • Fecha de publicación: 16/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de septiembre de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1972-1676).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Ecuador
  • Riegos

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