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Documento BOE-A-1981-13730

Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, de 10 de abril de 1981 y 6 de abril de 1981, entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la reunión de un grupo de trabajo especial para estudiar los textos actuales y futuros preparados por la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Tenerife, 18-20 de junio de 1981) y a la 14.ª Reunión del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (Tenerife, 22-27 de junio de 1981) y Carta aneja de 10 de abril de 1981 del Ministro de Asuntos Exteriores de España al Director general de la UNESCO.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1981, páginas 13972 a 13974 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-13730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/04/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid.

España.

Asunto: Acuerdo entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con relación a

(i) Reunión de un Grupo de Trabajo especial para estudiar los textos actuales y futuros preparados por la UNCLOS (Tenerife. España, 18-20 de junio de 1981).

(ii) Decimocuarta reunión del Consejo Ejecutivo de la COI (Tenerife, España, 22-27 de junio de 1981).

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la atenta carta del 14 de enero de 1981 por la cual el excelentísimo señor Antonio Poch, Embajador, Delegado Permanente de España ante la Unesco, tuvo a bien transmitir la invitación de su Gobierno para que las reuniones antes mencionadas se celebren en Tenerife (España).

Me es grato expresar a V. E. mi vivo agradecimiento por el generoso ofrecimiento de su Gobierno, que manifiesta una vez más su interés por el programa de la Organización, al mismo tiempo que en nombre de ella me complazco en aceptarlo.

Las características de las reuniones serán las siguientes:

A. Objeto y naturaleza.

La primera reunión se celebrará en virtud de la resolución EC-XIII.16, aprobada por el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental en su decimotercera reunión y la segunda en virtud de la resolución 2/01, aprobada por la Conferencia general en su vigésima primera reunión (objetivo 7.4/01, párrafo 2062, del documento 21 C/5 aprobado). La primera tiene por objeto estudiar las implicaciones para la Comisión Oceanográfica Intergubernamental del actual y futuros textos de la Convención sobre el Derecho del Mar. La segunda reunión tiene por objeto dar instrucciones a la Secretaria de la Comisión sobre su programa futuro.

De conformidad con el «Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la Unesco», aprobado por la Conferencia General en su decimocuarta reunión (14 C/Resolución 23), la primera reunión corresponde a la categoría VI («Comités de expertos») y la segunda a la categoría II («Reuniones de carácter intergubernamental distintas de las conferencias internacionales de Estados, cuyos participantes representan a sus Gobiernos»).

B. Participación.

(a) Participantes principales.

(i) Reunión de un Grupo de Trabajo especial para estudiar los textos actuales y futuros preparados por la UNCLOS.

Los participantes principales serán unos 23 especialistas invitados por mí y asistirán a título persona).

(ii) Decimocuarta reunión del Consejo Ejecutivo de la COI.

Los participantes principales serán los Delegados de los cinco Estados miembros de la Mesa del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental: México, Canadá, Polonia, Filipinas y Egipto y los representantes de los otros Estados Miembros del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental: Alemania (República Federal de), Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos de América, España, Francia, India, Japón, Kenya, Nigeria, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Senegal, Suecia, Túnez, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia.

(b) Observadores.

Cualquier otro Estado Miembro de la Comisión puede enviar observadores a estas reuniones.

Las Naciones Unidas y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales e internacionales interesadas serán invitadas a enviar observadores.

El número total de participantes, comprendidos los observadores y miembros de la Secretaria de la Unesco, será de aproximadamente 30 para la primera reunión y de aproximadamente 100 para la segunda.

* * *

Tengo el honor de someter a la consideración de V. E. las propuestas relativas a las disposiciones necesarias para celebrar estas reuniones.

I. Lugar y fecha de la reunión.

Las reuniones se celebrarán en el hotel «Ybarra Semiramis», Puerto de la Cruz, Tenerife (España), del 18 al 20 de junio y del 22 al 27 de junio de 1981.

II. Organización de las reuniones.

La preparación material y la organización técnica de las reuniones correrán a cargo de las autoridades competentes del Gobierno de España y de la Unesco sobre la base del pliego de necesidades adjunto. Sin embargo, las dos partes podrán, de común acuerdo, introducir las modificaciones que estimen necesarias para organizar racionalmente las reuniones y permitir el desarrollo normal de sus trabajos.

A fin de facilitar la organización de las reuniones, el Gobierno de España, al aceptar las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo, designará a un alto funcionario, que se encargará de mantener en su nombre el enlace con la Secretaría de la Unesco y que se ocupará de los servicios que el Gobierno haya de facilitar. Todas las cuestiones relativas a la organización material y técnica de las reuniones se tramitarán por conducto del funcionario designado a este efecto.

III. Privilegios e inmunidades.

El Gobierno de España aplicará en todo lo que se refiere a las reuniones las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos especializados de las Naciones Unidas y el anexo IV relativo a la Unesco, en la cual es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, garantizará que no se pondrá ninguna restricción al derecho de entrar, permanecer en el territorio español y salir de él a las personas que participen oficialmente en las reuniones sin distinción de nacionalidad.

El Gobierno de España aplicará también «mutatis mutandis» las disposiciones pertinentes de la Convención de Viena sohre las relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961 con respecto a los representantes gubernamentales que participen en las reuniones.

IV. Daños y perjuicios.

Durante el tiempo en que los locales reservados para las reuniones estén a disposición de la Unesco, el Gobierno de España asumirá la responsabilidad por los daños que puedan causarse en ellos, a las instalaciones y al mobiliario, así como por los accidentes de que puedan ser víctimas las personas que se encuentren en los locales, quedando entendido que las autoridades españolas adoptarán las medidas que estimen pertinentes para la protección de los participantes, locales, mobiliario e instalaciones, particularmente en lo que se refiere al incendio y al robo. Además, el Gobierno de España podrá reclamar a la Unesco una indemnización por cualquier daño causado a personas o bienes debido a una falta cometida por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que trabaje por cuenta de la Unesco.

* * *

Si, como espero, el Gobierno de V. E. aprueba lo que antecede, le agradeceré tenga a bien firmar y fechar los dos ejemplares de la presente carta y devolverme uno, de ellos lo antes posible, a fin de poder proseguir sin tardanza los demás preparativos relacionados con las reuniones y enviar las invitaciones oportunamente.

Una vez firmada por ambas partes, la presente carta constituirá el Acuerdo entre el Gobierno de España y la Organización relativo a las mencionadas reuniones.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Por el Gobierno de España Amadou-Mahtar M’Bow

José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo,

Ministro de Asuntos Exteriores

10 de abril de 1981

 
REUNION DE UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL PARA ESTUDIAR LOS TEXTOS ACTUALES Y FUTUROS PREPARADOS POR LA INCLOS (TENERIFE. ESPAÑA, 18-20 DE JUNIO DE 1981)

DECIMOCUARTA REUNION DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA COI

(Tenerife, España, 22-27 de junio de 1981)

Pliego de necesidades

I. BASE DE EVALUACION

Lugar. Hotel Ybarra Semíramis, Puerto de la Cruz, Tenerife, España.
Fechas. (i) 18-20 de junio de 1981. (ii) 22-27 de junio de 1981.
Número aproximado de participantes.

(i) 30, comprendidos los

(ii) 100 observadores y miembros de la Secretaría.

Idiomas de trabajo. Español, francés, inglés y ruso (con interpretación Simultánea en cuatro idiomas).
Organización de trabajo.

(i) Sesiones plenarias solamente.

(ii) Sesiones plenarias y grupos de trabajo.

Número de reuniones simultáneas. (ii) Dos (una sin interpretación).
Actas. Los proyectos de informe serán redactados por el Relator general. Los informes finales serán completados por la Secretaría después de las reuniones.
Documentos.

Número aproximado de páginas normalizadas (originales).

  (i) (ii)
‒ Antes de la reunión. 15 200
‒ Durante la reunión. 20 50
‒ Después de la reunión. 15 30

II. SERVICIOS QUE PROPORCIONARA LA UNESCO

1. Disposiciones preliminares y cooperación técnica con las autoridades del país invitante.

2. Envío de invitaciones.

3. Preparación y envío de documentos de trabajo.

4. Secretaria de las reuniones.

5. Viajes, dietas y sueldos, si es necesario de la Secretaría de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental.

6. Viajes, dietas y sueldos de los funcionarios de la Secretaría de la Unesco que participen en la reunión del grupo de trabajo especial (comprendidos los intérpretes, traductores y mecanógrafos) y viajes, dietas y sueldos de los intérpretes, traductores y mecanógrafos que participen en el Consejo Ejecutivo.

7. Gastos de transporte a la sede de las reuniones de los documentos de trabajo y de referencia, equipo y gastos conexos.

8. Comunicaciones de la Secretaría antes de las reuniones y comunicaciones telefónicas y telegráficas oficiales de la decretaría durante las reuniones.

9. Publicación y distribución de los informes finales de las reuniones.

III. LOCALES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA CELEBRAR LAS REUNIONES

Nota: Se ruega a las autoridades del país invitante que indiquen si están en condiciones de proporcionar estos servicios.

1. Locales para las reuniones.

a) Una sala de reunión, con capacidad para 100 asientos (con mesa), equipada para la interpretación simultánea en cuatro idiomas (cuatro canales, cuatro cabinas, micrófonos, etcétera), y 10 asientos (sin mesa).

b) Una sala de reunión, con capacidad para 20 asientos (con mesa), equipada para la interpretación simultánea en cuatro idiomas y cinco asientos (sin mesa).

c) Una sala, con capacidad para 20 asientos, con mesa.

d) Seis oficinas para el Presidente, el Vicepresidente, el Relator general, servicio de enlace, etc. (1).

e) Cuatro oficinas para los traductores y para los taquimecanógrafos.

f) Uña oficina grande para los mecanógrafos.

g) Local para la reproducción y el alzado de documentos.

h) Local para el servicio de recepción y la distribución de documentos.

i) Vestuarios.

j) Enfermería (2).

k) Correos y oficina de viajes (2).

2. Personal local.

a) Un funcionario de enlace encargado de coordinar todas las disposiciones tomadas por las autoridades españolas en cooperación con la Secretaría de la COI.

b) Dos recepcionistas con conocimiento de los idiomas de trabajo de las reuniones, o por lo menos, inglés/español, inglés/francés.

c) Dos operadores de máquinas multicopistas eléctricas (XEROX) y un técnico que asegure el buen funcionamiento de las mismas.

d) Un técnico para la instalación y el funcionamiento de la interpretación simultánea.

e) Cinco taquimecanógrafos (cuatro de habla inglesa y uno de hahla española).

f) Cuatro mensajeros/alzadores de documentos (deberán conocer suficientemente el español e inglés y, a ser posible, el francés).

g) Un operador de teléfono (deberá conocer suficientemente español e inglés y, a ser posible, el francés).

h) Personal para la enfermería; personal para el mantenimiento y la limpieza de los locales.

3. Equipo y material de oficina.

a) Instalaciones para la interpretación simultánea en cuatro idiomas.

b) Seis máquinas de escribir (una IBM, tipo «golf ball>, para teclado francés; cuatro de teclado inglés; una de teclado español).

c) Una multicopista eléctrica Xerox, modelo 9200 (o dos máquinas Xerox de menor capacidad), todas equipadas con interclasificadoras, con capacidad de impresión de 40.000 páginas o equipo adecuado para la reproducción rápida de documentos, con enchufe y material correspondiente.

d) Mobiliario adecuado para los locales.

e) Triedros con los nombres de los países que participen en la decimocuarta reunión del Consejo Ejecutivo, de las organizaciones representadas, dé los miembros elegidos de la Secretaría de la Unesco (3).

f) Suministros para la reproducción de documentos y material de oficina (4).

(1) Equipadas con teléfonos interiores y líneas para comunicaciones exteriores.

(2) Si estos servicios no existen cerca de la sede de las reuniones.

(3) La Unesco proporcionará la lista de nombres.

(4) La Unesco podría proporcionar, si fuera posible, una lista del material indispensable.

4. Alojamiento y transporte.

a) Reserva de un número suficiente de habitaciones de hotel para los participantes y los funcionarios de la Secretaría (a cargo de los mismos).

b) Recepción y despedida de los participantes y disposiciones para el transporte entre el lugar de llegada y los hoteles y viceversa.

c) Transporte de los participantes de los hoteles a la sede de las reuniones, si fuera necesario, así como en caso de excursiones y otros actos oficiales organizados durante las reuniones.

Madrid, 10 de abril de 1981

Excmo. Sr. Director general de la UNESCO

7 Place de Fontenoy

75700 PARIS

Excmo. Sr.:

En relación con su carta de 6 de abril de 1981 y la mía del día de la fecha, por las que se formaliza el Acuerdo entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y Cultura, con relación a la reunión de un Grupo de Trabajo especial para estudiar los textos actuales y futuros preparados por la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se celebrará en Tenerife (España) del 18 al 20 de junio de 1981, y a la 14.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanógrafica Intergubernamental, que se celebrará asimismo en Tenerife del 22 al 27 de junio de 1981, tengo la honra de informar a V. E. que mi Gobierno acepta el citado Acuerdo en el siguiente entendimiento:

1. En relación con el punto IV de su carta, el Gobierno de España adoptará, durante el tiempo en que los locales reservados para las reuniones estén a disposición de la UNESCO, las medidas necesarias para la protección de los participantes, locales, mobiliario e instalaciones, particularmente en lo que se refiere al incendio y al robo, así como a cualquier otro riesgo, incluido el de intrusión ilegal o perturbación de la reunión.

2. El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de recepción de la última de estas cartas.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Por la UNESCO… José Pedro Pérez-Llorca.

Firma (ilegible)

Cargo…

Fecha: 10 de mayo de 1981

 

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 10 de mayo de 1981, fecha de recepción de la Carta aneja de 10 de abril de 1981.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de junio de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/04/1981
  • Fecha de publicación: 18/06/1981
  • Aplicación provisional del Acuerdo desde el 10 de mayo de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de junio de 1981.
Referencias anteriores
  • CITA Convención de Viena, de 18 de abril de 1961 (Ref. BOE-A-1973-455).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Derecho del Mar
  • Mar
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

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