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Estrasburgo; 31 de marzo de 1981.
Señor Secretario general:
Conforme a las instrucciones de mi Gobierno, tengo la honra de informarle de lo siguiente:
1. Entre los días 7 y 10 de abril de 1981, bajo los auspicios del Consejo de Europa, tendrá lugar en Palma de Mallorca la III Conferencia de Ministros Europeos Responsables del Deporte, con la participación de delegaciones gubernamentales, del Secretario general y de funcionarios de la Secretaría del Consejo de Europa.
2. España, por el momento, no es signataria del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa de 2 de septiembre de 1949, ni del Protocolo Adicional de 6 de noviembre de 1952.
3. Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en esta Conferencia tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y temporal, del domingo 5 de abril al domingo 12 de abril de 1981 las autoridades españolas competentes, teniendo en cuenta el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa, aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos por los textos jurídicos mencionados, es decir:
– Las disposiciones del título IV del Acuerdo General, para los Jefes y los miembros de las delegaciones gubernamentales, y ello en virtud del artículo 2, b), del Protocolo de 6 de noviembre de 1952.
– Las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo General, para los representantes de la Asamblea Consultiva, y ello en virtud del artículo 3 del Protocolo de 6 de noviembre de 1952.
– Las disposiciones del título VI del mencionado Acuerdo General, para el Secretario general y los funcionarios del Consejo de Europa.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y el Consejo de Europa, que se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de recepción de la última Nota y que entrará en vigor en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas por la Constitución Española.
Le ruego acepte, señor Secretario general, las seguridades de mi alta consideración.
José Luis Messia,
Marqués de Busianos.
Excmo. Sr. Franz Karasek, Secretario general del Consejo de Europa. Estrasburgo.
Estrasburgo, 1 de abril de 1981.
Señor Embajador:
Tengo la honra de acusar recibo de su carta de 31 de marzo de 1980, cuyo texto es el siguiente:
«Señor Secretario general:
Conforme a las instrucciones de mi Gobierno, tengo la honra de informarle de lo siguiente:
1. Entre los días 7 y 10 de abril de 1981, bajo los auspicios del Consejo de Europa, tendrá lugar en Palma de Mallorca la III Conferencia de Ministros Europeos Responsables del Deporte, con la participación de delegaciones gubernamentales, del Secretario general y de funcionarios de la Secretaria del Consejo de Europa.
2. España, por el momento, no es signataria del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa de 2 de septiembre de 1949, ni del Protocolo Adicional de 6 de noviembre de 1952.
3. Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en esta Conferencia tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y temporal, del domingo 5 de abril al domingo 12 de abril de 1981 las autoridades españolas competentes, teniendo en cuenta el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa, aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos por los textos jurídicos mencionados, es decir:
– Las disposiciones del título IV del Acuerdo General, para los Jefes y los miembros de las delegaciones gubernamentales, y ello en virtud del artículo 2, b), del Protocolo de 6 de noviembre de 1952.
– Las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo General, para los representantes de la Asamblea Consultiva, y ello en virtud del artículo 3 del Protocolo de 6 de noviembre de 1952.
– Las disposiciones del título VI del mencionado Acuerdo General, para el Secretario general y los funcionarios del Consejo de Europa.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y el Consejo de Europa, que se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de recepción de la última Nota y que entrará en vigor en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas por la Constitución Española.
Le ruego acepte, señor Secretario general, las seguridades do mi alta consideración.»
Tengo la honra de rogarle que tenga a bien informar a su Gobierno de mi acuerdo con el contenido de su Nota.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Franz Karasek
Excmo. Sr. D. José Luis Messía, Marqués de Busianos, Representante Permanente de España ante el Consejo de Europa.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de abril de 1961, fecha de la recepción de la última Nota.
Lo qué se hace público para conocimiento general.
Madrid, 6 de abril de 1981.–Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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