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Documento BOE-A-1981-10571

Acuerdo Complementario de 28 de noviembre de 1980 de Cooperación Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde en materia de desarrollo Agrario, firmado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1981, páginas 10055 a 10057 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-10571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CABO VERDE EN MATERIA DE DESARROLLO AGRARIO

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Cabo Verde, deseosos de ampliar la colaboración actualmente existente y de reforzar y desarrollar sus relaciones en el sector agrario, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito entre ambos países el día 18 de junio de 1979, acuerda suscribir el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones

Artículo I.

1 Los dos Gobiernos deciden aunar sus esfuerzos en materia de desarrollo agrario y más específicamente en los siguientes campos: Formación profesional agraria, perfeccionamiento de personal técnico, levantamiento de la cartografía vegetal del archipiélago y desarrollo de la zona de Santa Catarina, mediante la colaboración técnico-profesional entre los Organismos nacionales competentes en cada uno de los dos países, a saber: El Ministerio de Agricultura de España, a través de sus diversos Organismos y entre ellos, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, designado en adelante por las siglas IRYDA, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, designado en adelante por las siglas INIA, la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria y la Agencia de Desarrollo Ganadero y el Ministerio de Desarrollo Rural de Cabo Verde.

2. A estos efectos, ambos Gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que el Ministerio de Agricultura de España y el Ministerio de Desarrollo Rural de Cabo Verde puedan proceder, mediante los oportunos programas, al intercambio, colaboración y perfeccionamiento de técnicos en las materias indicadas en el punto anterior, favoreciendo en lo posible como complemento de dichos programas, la organización de visitas, misiones, seminarios y estancias de estudio y perfeccionamiento.

Artículo II.

El Ministerio de Agricultura se compromete a llevar a efecto en España los siguientes programas:

a) Programas de Formación Profesional Agraria mediante la concesión de dos becas anuales para la asistencia al curso de capacitación agrícola en la Escuela de Tacoronte (Tenerife) dependiente de la Dirección General de Capacitación. Estos cursos, con una duración de quince meses se desarrollan desde octubre a diciembre del año siguiente.

b) Programas de perfeccionamiento de personal técnico consistentes en la concesión de seis becas anuales, de una duración aproximada de dos meses para Titulados Superiores para su especialización en temas tales como riego localizado, relación suelo-agua, hortofruticultura, extensión agraria, desarrollo ganadero, etc, como complemento a estos programas, hasta dos expertos españoles podrán desplazarse anualmente a la República de Cabo Verde en estancias de hasta un mes de duración para el seguimiento «in situ» del desarrollo de los programas de perfeccionamiento.

c) Programa de levantamiento de la cartografía vegetal del archipiélago. Este programa que se realizaría sucesivamente isla por isla, se llevaría a cabo mediante el envío de hasta dos expertos al año para una estancia aproximada de dos meses en la República de Cabo Verde.

d) Programas de desarrollo agrario de la zona de Santa Catarina. En la mencionada zona está prevista la transformación en regadío mediante aguas subterráneas de una superficie aproximada de 600 hectáreas. La cooperación en este programa se establecería en dos fases: La primera de recopilación y estudio de los datos existentes y una segunda de realización de estudios básicos que incluiría, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto de ejecución.

En esta cooperación no se incluyen trabajos tales como levantamientos topográficos, realización de sondeos y reconocimientos u otros métodos de prospección, etc., que serian en caso necesario objeto de los oportunos acuerdos entre ambos Organismos.

Para la ejecución de este programa en su primera fase se enviarla a la República de Cabo Verde un experto en aguas subterráneas durante un período de un mes, el cual, posteriormente en España, emitiría el correspondiente informe en el plazo de un mes.

Para la segunda fase del programa, cuya iniciación dependería de la realización de la primera fase, el Gobierno de España enviaría a la República de Cabo Verde a un experto en riegos que realizaría hasta dos viajes, con una duración aproximada cada uno de ellos de un mes.

La realización de esa segunda fase del programa incluiría además el trabajo en España durante un período aproximado de cinco meses de un equipo formado por el experto a que hace referencia el párrafo anterior y un Ingeniero Técnico que redactarían el correspondiente proyecto ejecutivo.

Artículo III.

1. El Ministerio de Agricultura se compromete a mantener en España un Coordinador que tendrá a su cargo, tanto la preparación y vigilancia de los programas a llevar a cabo por técnicos de la República de Cabo Verde en España, como la supervisión, coordinación y apoyo del personal español desplazado a Cabo Verde. El Coordinador podrá desplazarse a Cabo Verde hasta dos veces al año, pudiendo permanecer allí hasta un mes como máxima en cada viaje.

2. El Ministerio de Desarrollo Rural por su parte, se compromete a designar un Coordinador que se ocupe de establecer un enlace permanente entre dicho Organismo y el personal español desplazado a Cabo Verde, para el mejor desarrollo de los programas de cooperación técnica contemplados en este Acuerdo.

Artículo IV.

Tanto el Ministerio de Agricultura de España, a través de los Organismos encargados de la cooperación como el Ministerio de Desarrollo Rural de Cabo Verde se reservan el derecho de hacer retornar a sus puntos de origen a cualquiera de sus técnicos en estancias de formación c de servicio, respectivamente, cuando tales técnicos se juzguen inadecuados. En este caso, serán avisados dichos técnicos con un mínimo de diez días de anticipación. Los técnicos españoles serán sustituidos dentro de un plazo adecuado para evitar perjuicios en la marcha del programa.

Artículo V.

De conformidad con lo establecido en el Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno de España y el de la República de Cabo Verde, este se compromete a otorgar a los expertos españoles que en virtud de este Acuerdo envíe el Ministerio de Agricultura de España, las facilidades de todo tipo que dicho Gobierno tenga establecidas para los expertos de los Organismos internacionales.

Artículo VI.

1. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de España en el presente Acuerdo serán, cumplidas:

a) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, a quien corresponderá sufragar.

‒ Pasajes aéreos de clase turista, asignaciones mensuales, dieta y seguro de accidentes, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria durante su permanencia en España a los técnicos de Cabo Verde a que hace referencia el articulo II, programas de Formación Profesional Agraria y programas de perfeccionamiento de personal técnico.

‒ Asignaciones mensuales de los expertos españoles durante su permanencia en Cabo Verde a que hace referencia el artículo II, programas de perfeccionamiento de personal técnico, programa de levantamiento de la cartografía vegetal del archipiélago, y programa de desarrollo agrario de la zona de Santa Catarina.

‒ Asignaciones mensuales durante el tiempo que duren los trabajos en España, correspondientes al programa de desarrollo agrario de la zona de Santa Catarina, a que hace referencia el artículo II.

‒ Asignaciones mensuales al Coordinador español, a que hace referencia el artículo III, durante el período de estancia en Cabo Verde.

b) Por el Ministerio de Agricultura, a través de los Organismos encargados de cada uno de los programas, a quien corresponderá sufragar:

‒ Los emolumentos devengados en España por los expertos españoles a que hace referencia el artículo II y el III durante su permanencia en Cabo Verde.

‒ Pasajes aéreos de los expertos españoles a que hace referencia el párrafo anterior.

‒ Los gastos, incluidos los desplazamientos interiores, que supongan la realización de los cursos en España de los técnicos de la República de Cabo Verde a que hace referencia el artículo II, programa de Formación profesional agraria y programa de perfeccionamiento de personal técnico.

2. Los Organismos mencionados en el epígrafe anterior harán frente a las obligaciones que figuran en el mismo con aplicación de los créditos autorizados para cada una de ellas.

3. Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de Cabo Verde, serán sufragadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario, a quien corresponderá:

‒ Los gastos de locales y material de oficina, personal de contraparte y auxiliar necesarios para el normal desarrollo de los programas establecidos en el presente Acuerdo.

‒ Las dietas devengadas por los expertos españoles a que hacen referencia los artículos II y III, durante su permanencia en Cabo Verde, cuando los mismos tuvieran que pernoctar fuera de las residencias establecidas, por necesidades del servicio.

‒ Los gastos de desplazamiento en Cabo Verde por necesidades del servicio, así como la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los expertos españoles a que hacen referencia loa artículos II y III, durante su permanencia en dicho país.

Artículo VII.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendré una duración de dos años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las dos Partes con un preaviso de seis meses.

2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado, los programas y proyectos ya iniciados continuarán en ejecución hasta su total conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes.

Firmado en Madrid, el día 28 del mes de noviembre de 1980, en dos originales, español y portugués, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República de Cabo Verde,

Joaquín Ortega Salinas,

Subsecretario de Asuntos Exteriores

Corsino Fortes,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

El presente Acuerdo entró en vigor el día 28 de noviembre de 1980, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en su artículo VII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de abril de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/11/1980
  • Fecha de publicación: 11/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 18 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1980-4899).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Cabo Verde
  • Cooperación técnica
  • Reforma y desarrollo agrario

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