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Documento BOE-A-1981-10476

Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1981, páginas 9958 a 9959 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-10476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas, elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979

Con anterioridad al 1 de enero de 1979, la Iglesia Católica y sus Entidades no estaban sujetas al Impuesto sobre Sociedades, ya que las normas reguladoras del mismo no las configuraban como sujetos pasivos.

Esta situación ha cambiado a partir de la citada fecha, puesto que, de conformidad con la Ley 61/1979, de 27 de diciembre, que regula el nuevo Impuesto sobre Sociedades, si están incluidas entre los sujetos pasivos.

No obstante, la propia Ley reconoce a la Iglesia Católica, como a otros sujetos pasivos, la exención del Impuesto, con determinadas excepciones.

El principio de exención de las Entidades eclesiásticas se ha recogido, igualmente, en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. Su artículo IV.1.B declara que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, gozarán de exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio. Sin duda, esta relación comprende el Impuesto sobre Sociedades.

El mismo artículo añade que esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.

Las especiales características de las Instituciones y Entidades eclesiásticas, tanto por los fines que persiguen, como por su organización y régimen jurídico, dan lugar a que la aplicación a las mismas de las normas del Impuesto sobre Sociedades plantee diversos problemas.

Entre estos problemas se encuentran los de concreción del sujeto pasivo, determinación de los beneficios de las explotaciones económicas en las que colaboran religiosos sujetos al voto de pobreza, afectación de elementos patrimoniales a dichas explotaciones y régimen contable que ha de aplicarse.

También deben considerarse los problemas relativos a los religiosos que trabajan para las Órdenes y Comunidades y a las cantidades que perciban, para su sustentación, los sacerdotes con cura de almas, problemas que han de resolverse atendiendo a la verdadera naturaleza de estas actividades y a las especiales circunstancias que concurren en ellas.

Teniendo en cuenta que el artículo VI del Acuerdo sobre asuntos económicos entre la Santa Sede y el Estado español prevé que las dudas o dificultades que surjan en la interpretación o aplicación de sus cláusulas, se resolverán conjuntamente, inspirándose, para ello, en los principios que lo informan, ambas partes convienen las siguientes normas interpretativas, dirigidas, principalmente, a aclarar la forma en que se aplicará a las Entidades eclesiásticas la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Manifiestan asimismo su voluntad de proceder de forma inmediata a la suscripción de los acuerdos necesarios para la aplicación, en los términos del Acuerdo para asuntos económicos, de los demás tributos estatales o locales.

En su virtud, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo IV.1.B del Acuerdo sobre asuntos económicos entre la Santa Sede y el Estado español, y para desarrollar las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica que prevé el artículo 16.3 de la Constitución española, ambas partes, acuerdan:

Primera. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aquellas Entidades eclesiásticas que tengan personalidad jurídica civil. No obstante, el Ministerio de Hacienda, a petición de las Entidades eclesiásticas afectadas, reconocerá como sujetos pasivos a Entidades con un ámbito más amplio.

Atendiendo a razones prácticas y de mutua conveniencia para la Iglesia y para el Estado, el Ministerio de Hacienda aconseja como nivel más idóneo para configurar el sujeto pasivo de las Entidades eclesiásticas, el de diócesis o provincia religiosa que comprenda todas las actividades y rendimientos de las personas morales inferiores que de ellas dependan.

Las transferencias y cesiones de bienes que se produzcan entre las Entidades integradas en un mismo sujeto pasivo no darán lugar a tributación por ningún Impuesto.

2. Ejercida la opción a que se refiere el número anterior, tal decisión deberá mantenerse inalterada durante un período de cinco años.

Segunda. Aplicación territorial.

Dado el carácter universal de la Iglesia Católica y la radicación de las casas centrales de muchas Comunidades religiosas en el extranjero, las Entidades eclesiásticas sólo quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos e incrementos de patrimonio que obtengan en territorio español.

Tercera. Aplicación temporal.

Las Entidades a que se refiere el número 1 del artículo IV del Acuerdo sobre asuntos económicos con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 1979.

Cuarta. Exención de los impuestos sobre la renta.

1. Las Entidades comprendidas en el artículo IV.1 del acuerdo sobre asuntos económicos gozarán, de conformidad con el artículo IV.B del mismo, de exención total y permanente de los Impuestos sobre la Renta, y, por tanto, del Impuesto sobre Sociedades.

2. No obstante lo anterior, dicha exención no alcanza a:

a) Los rendimientos que obtengan por el ejercicio de explotaciones económicas.

b) Los rendimientos derivados de la cesión de su patrimonio.

c) Los rendimientos sometidos a retención en la fuente de los Impuestos sobre la Renta.

d) Los incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de sus elementos patrimoniales.

3. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, las actividades de enseñanza gozarán de exención durante un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se incluyen en esta exención las actividades directamente vinculadas a la enseñanza y complementarias de la misma, así como la alimentación y hospedaje de los alumnos internos o mediopensionistas.

Quinta. Afectación de elementos patrimoniales.

1. Los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda a las Entidades eclesiásticas a que se refiere el artículo IV.1 del Acuerdo sobre asuntos económicos, se clasificarán en tres grupos:

a) Elementos que forman parte del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia.

b) Elementos afectos a explotaciones económicas.

c) Los demás bienes no incluidos en los dos apartados anteriores.

2. A los efectos de la inclusión en el apartado 1.b) anterior de los elementos patrimoniales, se aplicará, en cuanto corresponda, lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre.

3. Los elementos patrimoniales se incluirán en libros inventarios distintos.

4. Lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1975, será aplicable a la amortización de los bienes comprendidos en el apartado b) del número 1 anterior.

Sexta. Valoración de elementos patrimoniales.

1. Los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda a las Entidades eclesiásticas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, figurarán en el inventario que les corresponda valorados de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los elementos que formen parte del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia, el que se les asigne en el Catálogo de dicho patrimonio.

b) Los demás elementos patrimoniales, según el valor que las Entidades eclesiásticas les hubieran atribuido, sin que en ningún caso puedan exceder de los valores de mercado a 31 de diciembre de 1979, según dispone el artículo 32 de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre.

2. La aplicación de las normas de valoración anteriores, y por tanto la actualización resultante de la misma, no dará lugar a tributación de ninguna clase.

3. Serán de aplicación a las Entidades eclesiásticas todas las actuaciones y regularizaciones que en el futuro puedan autorizarse para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Séptima. Rendimientos imputados.

1. En ningún caso las Entidades comprendidas en el artículo IV.1 del Acuerdo sobre asuntos económicos, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades por razón de rendimientos presuntos o imputados o por cualquier concepto que no respondan a rendimientos realmente obtenidos.

2. En ningún caso se aplicará la presunción de onerosidad por el ejercicio del ministerio sacerdotal ni por el trabajo que los religiosos realicen para sus Órdenes o Congregaciones.

Octava. Rendimientos de las explotaciones económicas.

1. Se entenderá por rendimiento de explotación económica los definidos en el último párrafo del número 2 del artículo 5.º de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

2. Asimismo se considerarán rendimientos de una explotación económica los derivados de actividades realizadas por cuenta ajena, ya se efectúen los trabajos en el seno de la Comunidad, ya se efectúen en centros de trabajo ajenos.

Novena. Base imponible.

1. La base imponible se determinará por la suma algebraica de los rendimientos y de los incrementos y disminuciones de patrimonio. A estos efectos se computarán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la enajenación de elementos patrimoniales sitos en territorio español cuya titularidad corresponda a la Entidad eclesiástica, cualquiera que sea el inventario de los que se refiere la norma quinta, en que se hallen incluidos.

2. A los solos efectos de la determinación de la base imponible de las actividades económicas realizadas por Entidades eclesiásticas, se computará como gasto deducible una cantidad igual al resultado de multiplicar la cuantía del salario adecuado a la actividad y horario realizado, por el número de miembros de la Comunidad que colaboren en el desarrollo de la explotación económica.

3. El ajuste a que se refiere el número anterior se practicará extracontablemente, en la declaración correspondiente del Impuesto sobre Sociedades.

4. El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y enajenación de los elementos patrimoniales. A estos efectos el valor de adquisición será el establecido de acuerdo con lo dispuesto en la norma sexta.

Décima. Declaraciones.

1. Las Entidades eclesiásticas sujetas al Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar declaración en la misma forma que los demás sujetos pasivos del Impuesto.

2. No obstante, quedan exceptuadas de esta obligación las Entidades eclesiásticas que estén totalmente exentas del Impuesto.

3. El Ministerio de Hacienda podrá, de común acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, establecer un modelo simplificado de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Undécima. Plazos.

1. El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades terminará el 31 de mayo de cada año. No obstante, si el ejercicio económico elegido por la Entidad eclesiástica no se ajustase al año natural, dicho plazo concluirá cinco meses después del cierre de dicho ejercicio.

2. El plazo para presentar la declaración correspondiente al año 1979, se cerrará, excepcionalmente, el día 31 de diciembre de 1980.

3. No obstante lo anterior, previa petición debidamente justificada de la Entidad eclesiástica, sujeto pasivo, el Delegado de Hacienda podrá prorrogar el plazo a que se refiere el número anterior hasta cuatro meses más.

4. El plazo a que se refiere el número 2 anterior será asimismo de aplicación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sacerdotes y religiosos.

5. En los casos a que se refieren los números 2, 3 y 4 anteriores, no será de aplicación el recargo de prórroga sobre las cuotas resultantes.

Duodécima. Contabilidad.

1. Las Entidades eclesiásticas sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán llevar contabilidad, que recogerá debidamente clasificados los ingresos íntegros de las distintas fuentes de rendimientos y de los gastos necesarios para su obtención, incluidos los de administración.

2. Las Entidades eclesiásticas podrán establecer libremente los planes contables que consideren más adecuados a sus necesidades, atendiendo a los criterios de claridad y de simplicidad. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá, de común acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, establecer planes contables de aplicación general para las mismas.

Decimotercera. Índice de Entidades.

1. Las Entidades eclesiásticas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades se inscribirán en el índice de Entidades de la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal.

2. Los documentos que deberán presentarse, con el parte de alta correspondiente, son los siguientes:

a) Certificación del Ordinario del lugar o del Ministerio de Justicia que acredite la personalidad jurídica de la Entidad eclesiástica de erección canónica, que deba asumir la condición de sujeto pasivo.

b) Certificación del Secretario de la Conferencia Episcopal, de la diócesis o del Secretario provincial o general si de religiones se tratara, que acredite la personalidad de quien ostente la representación de dichas Entidades, así como de su capacidad para obrar en nombre de las mismas.

3. El parte de alta se presentará en el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el preceptivo registro del Ministerio de Justicia.

4. No obstante, las Entidades eclesiásticas que hubiesen adquirido la cualidad de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a partir del día 1 de enero de 1979, presentarán el parte de alta en el Índice de Entidades al mismo tiempo que la declaración correspondiente al año 1979.

Decimocuarta. Retenciones.

1. La cantidad a que se refiere el número 2 de la norma novena y cualquier otra que tuviese asignación personal en cuentas, es decir, si figurase como abonada individual y nominalmente a las personas que colaboren en el proceso productivo, estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Los miembros de los entes eclesiásticos están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por todas las cantidades que perciban a título personal de los referidos entes, y de las que detraigan con autorización de los mismos, cualesquiera que sean las fuentes de que procedan los ingresos.

3. El régimen de retenciones de las cantidades a que se refieren los números anteriores será el siguiente:

a) Las que tuviesen asignación personal en cuenta, el régimen general de retenciones.

b) Las cantidades percibidas por razón en el ejercicio del ministerio sacerdotal, el régimen de fraccionamiento de pago.

c) Las cantidades a que se refiere el número 2 de la norma novena no estarán sometidas a retención

Madrid, 10 de octubre de 1980.

Por la Nunciatura Apostólica,

BERNARDO HERRÁEZ RUBIO

Por el Estado español,

ERNESTO LAORDEN MIRACLE

El presente acuerdo entró en vigor el 10 de octubre de 1980.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/10/1980
  • Fecha de publicación: 09/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1980
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 1981.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estado de la Ciudad del Vaticano
  • Iglesia Católica
  • Impuesto sobre Sociedades

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