Señor Ministro:
Dentro del marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito por nuestros dos Gobiernos el 1 de abril de 1971, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia, en nombré del Gobierno de España, el siguiente Acuerdo en materia de Desarrollo Agrario:
I.1. El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federativa de Brasil apoyarán conjuntamente la cooperación a ser establecida entre el Departamento Nacional de Obras Contra las Secas (DNOCS) de Brasil y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) de España en los siguientes campos de desarrollo agrario: riego, drenaje y recuperación de suelos salinos, planificación y desarrollo rural, ingeniería rural y aprovechamiento de aguas subterráneas para riego.
I.2. Esta cooperación consistirá en la realización de trabajos conjuntos de consulta y asesoría y en la formación de recursos humanos en las áreas indicadas mediante el intercambio de ingenieros y técnicos y, siempre que sea posible, en el establecimiento de programas complementarios a las actividades previstas en el presente Acuerdo, tales como organización de visitas, misiones, seminarios y períodos de prácticas de estudios y especialización.
II. Contribuciones del Gobierno de España.
1. Enviará a Brasil:
a) Dos ingenieros de nivel superior y dos ingenieros de nivel técnico para programas de riego, drenaje y, recuperación de suelos salinos.
b) Dos ingenieros de nivel superior para programas de planificación y desarrollo rural.
c) Un ingeniero de nivel superior y un ingeniero de nivel técnico para los programas de ingeniería rural.
d) Un ingeniero de nivel superior y un ingeniero de nivel técnico para los programas de aprovechamiento de aguas subterráneas.
e) Hasta dos expertos por año para misiones específicas programadas por DNOCS, para una permanencia en Brasil de un máximo de sesenta días.
2. Recibirá en España:
a) 15 técnicos del DNOCS pata perfeccionamiento en el área de riego y recuperación de suelos salinos.
b) 10 técnicos de DNOCS para perfeccionamiento en el área do planificación y desarrollo rural.
c) 5 técnicos de DNOCS para perfeccionamiento en el área de aprovechamiento do aguas subterráneas.
d) Hasta dos funcionarios del DNOCS Con función de dirección para viajes anuales de conservación y estudios de hasta treinta días de permanencia en España para cada uno.
3. Mantendrá en España un coordinador encargado de la preparación y vigilancia de los programas do perfeccionamiento y viajes del personal del DNOCS en España, asi como la supervisión, coordinación y apoyo del personal del IRYDA desplazado a Brasil. El coordinador podrá desplazarse a Brasil dos veces por año, pudiendo permanecer allí hasta treinta días como máximo por cada viaje.
4. Proporcionará a los técnicos brasileños:
a) Una asignación diaria de valor equivalente en pesetas a 85 dólares USA a los funcionarios del DNOCS con función de dirección, por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
b) Una asignación mensual de valor equivalente en pesetas a 1.200 dólares USA a los técnicos del DNOCS mencionados en el punto 2.
c) Una asignación diaria de valor equivalente en pesetas a 85 dólares USA a los técnicos del DNOCS mencionados en el punto 2, por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar do residencia.
d) Cobertura de los gastos de desplazamiento en el interior de España relacionados con el desarrollo de los programas.
e) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, extensible a sus dependientes legales que permanezcan con ellos durante su estancia en España.
5. Proporcionará al coordinador del DNOCS:
a) Una asignación diaria de valor equivalente en pesetas a 85 dólares USA, por viajes en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
b) Transporte interno en España cuando sea en viaje en comisión de servicio.
c) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.
6. Proporcionará al personal del IRYDA:
a) El pago de la totalidad de los devengos en España de los ingenieros y técnicos mencionados en las letras de a) a e) del punto II.1 durante su permanencia en el Brasil; además del pagó de los billetes de ida y vuelta a Brasil.
b) El pago de las asignaciones diarias que correspondan a los expertos a que se refiere la letra e) del punto II-1.
c) El pago de los billetes de ida y vuelta a los dependientes del personal mencionado en las letras de a) a d) del punto II.1, desde su lugar de residencia en España y de destino en Brasil.
d) El pago de la totalidad de los devengos del coordinador del IRYDA durante su permanencia en Brasil, así como las asignaciones diarias que correspondan.
e) El pago de billetes de ida y vuelta a Brasil del coordinador del IRYDA.
f) El pago de billetes de ida y vuelta a los técnicos que en virtud de permanencia en Brasil por un plazo de veinticuatro meses tengan derecho a vacaciones de treinta días en España. Este beneficio es extensible a los dependientes del técnico.
7.a) Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de España en el presente Acuerde serán cumplidas:
i. A través del IRYDA, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura de España, al que corresponderá abonar los emolumentos devengados en España por los técnicos españoles que han de colaborar con el DNOCS en Brasil; los gastos de traslado de los dependientes legales de dichos técnicos desde su lugar de residencia en España hasta su lugar de destino en Brasil, pon las limitaciones que se especifican en el presente Acuerdo, los gastos derivados de la realización de los cursos previstos en España para los técnicos del DNOCS; los derivados de la presencia de la Misión en Brasil que no sean atribuibles al Gobierno de la República Federativa de Brasil.
ii. Corresponderá a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio español de Asuntos Exteriores sufragar los gastos de pasaje de ida y vuelta entre España y Brasil a los técnicos españoles que tengan que desplazarse a dicho país y, asimismo, los de asignación mensual y diaria, dietas y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, de los técnicos brasileños que hayan de seguir loa correspondientes programas en España y sus dependientes legales con las limitaciones que se especifican en el presente Acuerdo.
b) Ambos Organismos harán frente a las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, con aplicación a los créditos autorizados en presupuesto para cada uno de ellos.
c) En el caso de ser funcionarios de carrera del Organismo español que presta la colaboración y durante el tiempo que dure dicha prestación, el experto de que se trate estará en situación de activo en comisión de servicio, con carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 d) del Estatuto de Personal de Organismos Autónomos, entendiendo cumplidos todos los trámites dispuestos en el citado precepto por el hecho del nombramiento por la Presidencia del IRYDA, para el desempeño de esta Misión.
III. Contribuciones del Gobierno de la República Federativa de Brasil.
1. Pondrá a disposición del proyecto el necesario persona) científico y técnico de contrapartida.
2. Designará un coordinador encargado de establecer una relación permanente entre el DNOCS y el personal del IRYDA desplazado a Brasil. El coordinador podrá viajar a España dos veces por año pudiendo permanecer allí hasta treinta días como máximo en cada viaje.
3. Proporcionará al personal del IRYDA:
a) Una asignación diaria de valor equivalente en cruceiros a 85 dólares USA a los expertos mencionados en la letra e) del punto II.1, por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
b) Una asignación mensual de valor equivalente en cruceiros a 2.000 dólares USA a los ingenieros superiores, y de valor equivalente a 1.500 dólares USA, a los ingenieros técnicos, que hace referencia el punto II.1.
c) Una asignación diaria de valor equivalente en cruceiros a 85 dólares USA a loe ingenieros mencionados en el punto II.1, por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
d) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria extensible a los dependientes legales que permanezcan con ellos durante su permanencia en Brasil.
4. Proporcionará al coordinador del IP.YDA:
a) Una asignación diaria de valor equivalente en cruceiros a 85 dólares USA por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
b) Transporte interno en Brasil cuando sea en viaje de comisión de servicio.
c) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.
5. Proporcionará al personal brasileño:
a) El pago de la totalidad de sus devengos en Brasil durante su permanencia en España.
b) El pago de billetes de ida y vuelta a España en favor de los técnicos mencionados en las letras a) a c) del punto II.2.
c) El pago de billetes de ida y vuelta a España y asignaciones diarias correspondientes a los funcionarios del DNOCS con función de dirección.
d) El pago de billetes de ida y vuelta a España y asignaciones diarias correspondientes al coordinador del DNOCS.
IV. La ejecución de la cooperación.
1. Los, programas de perfeccionamiento a los que se refieren las letras de a) a c) del punto 11.2 se realizarán de la siguiente manera:
Los programas de drenaje y recuperación de suelos (15 técnicos) se desarrollarán en el primer semestre de cada año con una duración de seis meses cada uno; los programas de planificación y desarrollo rural y de aprovechamiento de aguas subterráneas (15 técnicos) se desarrollarán en el segundo semestre de celda año con una duración de tres meses cada uno.
2. Los lugares de residencia de los ingenieros a que se refieren las letras de a) a d) del punto II.1 serán indicados de' común acuerdo con el DNOCS antes del inicio de los programas.
3. Los ingenieros a los que se refieren las letras de a) a d) del punto II.1 deberán:
a) Tener un mínimo de treinta años de edad y cinco años de experiencia profesional en sus especialidades.
b) Permanecer en Brasil por el plazo mínimo de doce meses.
4. Tanto el IRYDA como el DNOCS se reservan el derecho de hacer volver a sus países de origen a cualquiera de los técnicos en período de prácticas o a su servicio, respectivamente, cuando tales técnicos sean juzgados como inadecuados. En este caso, Jos referidos técnicos serán avisados con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días. Los técnicos españoles serán sustituidos dentro de un plazo adecuado para evitar perjuicios en el desarrollo de los programas.
5. Los valores monetarios detallados en los puntos II y III anteriores podrán ser revisados a partir del decimoctavo mes de entrada en vigor del presente Acuerdo con el fin de adecuarlos a los aumentos de coste de vida verificados en el periodo. Para ello será tomado como base el mes de entrada en vigor del Acuerdo, v como índice de corrección, el último disponible. Los nuevos valores entrarán en vigor a partir del primer día del decimonoveno mes a contar desde la entrada en vigor del Acuerdo.
V. La vigencia del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las dos Partes. La denuncia surtiré efecto seis meses, después de la fecha de recepción de la notificación correspondiente.
2. Aunque haya expirado el presente Acuerdo, los programas y proyectos ya iniciados seguirán en ejecución hasta su total conclusión, excepto decisión explícita tomada en contrario por las Partes Contratantes.
Caso de que el Gobierno de la República Federativa de Brasil esté de acuerdo con las propuestas contenidas en los puntos I a V, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que se exprese la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor con efectos de la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Permítame señor Ministro, reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Brasilia, 24 de septiembre de 1980.
El Embajador de España,
Francisco J. Vallaure.
A Su Excelencia el señor Embajador Joao Clemente Baena Soares Ministro de Estado interino de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República Federativa de Brasil.
En 24 de septiembre de 1980.
Señor Embajador:
Tengo la honra de acusar recibo de su nota número 154, de fecha 24 de septiembre de 1980, cuyo contenido es el siguiente:
«Señor Ministro,
Dentro del marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito por nuestros dos Gobiernos el 1 de abril de 1971, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno de España el siguiente Acuerdo en materia de Desarrollo Agrario:
I.1. El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federativa de Brasil apoyarán conjuntamente la cooperación a ser establecida éntre el Departamento Nacional de Obras Contra las Secas (DNOCS) de Brasil v el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) de España en ios siguientes campos de desarrollo agrario: riego, drenaje y recuperación de suelos salinos, planificación y desarrollo rural, ingeniería rural y aprovechamiento de aguas subterráneas para riego.
I.2. Esta cooperación consistirá en la realización de trabajos conjuntos de consulta y asesoría y en la formación de recursos humanos en las áreas indicadas mediante el intercambio de ingenieros y técnicos y, siempre que sea posible, en el establecimiento de programas complementarios a las actividades previstas en el presente Acuerdo, tales como organización de visitas, misiones, seminarios y períodos de prácticas de estudios y especial;zación.
II. Contribuciones del Gobierno de España.
1. Enviará a Brasil:
a) Dos ingenieros de nivel superior y dos ingenieros de nivel técnico para programas de riego, drenaje y recuperación de suelos salinos.
b) Dos ingenieros de nivel superior para programas de planificación y desarrollo rural.
c) Un ingeniero de nivel superior y un ingeniero de nivel técnico para los programas de ingeniería rural.
d) Un ingeniero de nivel superior y un ingeniero de nivel técnico para los programas de aprovechamiento de aguas subterráneas.
e) Hasta dos expertos por año para misiones específicas programadas por DNOCS, para una permanencia en, Brasil de un máximo de sesenta días.
2. Recibirá en España:
a) 15 técnicos del DNOCS para perfeccionamiento en el área de riego y recuperación de suelos salinos.
b) 10 técnicos de DNOCS para perfeccionamiento en el área de planificación y desarrollo rural.
c) 5 técnicos de DNOCS para perfeccionamiento en el área de aprovechamiento de aguas subterráneas.
d) Hasta dos funcionarios del DNOCS con función de dirección para viajes anuales de observación y estudios de hasta treinta días de permanencia en España para cada uno.
3. Mantendrá en España un coordinador encargado de la preparación y vigilancia dé los programas de perfeccionamiento y viajes del personal del DNOCS en España, así como la supervisión, coordinación y apoyo del personal del IRYDA desplazado a Brasil. El coordinador podrá desplazarse a Brasil dos veces por año, pudiendo permanecer allí hasta treinta días como máximo por cada viaje.
4. Proporcionará a los técnicos brasileños:
a) Una asignación diaria de valor equivalente en pesetas a 85 dólares USA a los funcionarios del DNOCS con función de dirección, por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
b) Una asignación mensual de valor equivalente en pesetas a 1.200 dólares USA a los técnicos del DNOCS mencionados en el punto 2.
c) Una asignación diaria de valor equivalente en pesetas a 88 dólares USA a los técnicos del DNOCS mencionados en el punto 2 por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
d) Cobertura de los gastos de desplazamiento en el interior de España relacionados con el desarrollo de ios programas.
e) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, extensible a sus dependientes legales que permanezcan con ellos durante su estancia en España.
5. Proporcionará al coordinador del DNOCS:
a) Una asignación diaria de valor equivalente en pesetas a 85 dólares USA, por viajes en comisión de servicio fuera do su lugar de residencia.
b) Transporte interno en España cuando sea en Viaje en comisión de servicio.
c) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.
6. Proporcionará al personal del IRYDA:
a) El pago de la totalidad de los devengos en España de los ingenieros y técnicos mencionados en las letras de a) a e) del punto II.1, durante su permanencia en el Brasil; además del pago de los billetes de ida y vuelta a Brasil.
b) El pago de las asignaciones diarias que correspondan a los expertos a que se refiere la letra el del punto II.1.
c) El pago de los billetes de ida y vuelta a los dependientes del personal mencionado en las letras de a) a d) del punto II. 1, desde su lugar de residencia en España y de destino en Brasil.
d) El pago de la totalidad, de los devengos del coordinador del IRYDA durante su permanencia en Brasil, así como las asignaciones diarias que correspondan.
e) El pago de billetes de ida y vuelta a Brasil del coordinador del IRYDA.
f) El pago de billetes de ida y vuelta a los técnicos que en virtud de permanencia en Brasil por un plazo de veinticuatro meses tengan derecho de vacaciones de treinta días en España. Este beneficio es extensible a los dependientes del técnico.
7. a) Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de España en el presente Acuerdo serán cumplidas:
i. A través del IRYDA, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura de España, al que corresponderá abonar los emolumentos devengados en España por los técnicos españoles que han de colaborar con el DNOCS en Brasil; dos gastos de traslado de los dependientes legales de dichos técnicos desde su lugar de residencia en España hasta su lugar de destino en Brasil, con las limitaciones que se especifican en el presente Acuerdo; los gastos derivados de la realización de los cursos previstos en España para los técnicos del DNOCS; los derivados de la presencia de la Misión en Brasil, que no sean atribuibles al Gobierno de la República Federativa de Brasil.
ii. Corresponderá a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio español de Asuntos Exteriores sufragar los gestos de pasaje de ida y vuelta entre España y Brasil a los técnicos españoles que tengan que desplazarse a dicho país y, asimismo, los de asignación mensual y diaria, dietas y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, de los técnicos brasileños que hayan de seguir los correspondientes programas en España y sus dependientes legales con las limitaciones que se especifican en el presente Acuerdo.
b) Ambos Organismos harán frente a las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, con aplicación a los créditos autorizados en presupuesto para cada uno de ellos.
c) En el caso de ser funcionario de carrera del Organismo español que presta la colaboración y durante el tiempo que dure dicha prestación, el experto de que se trate estará en situación de activo en comisión de servicio, con carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, d), del Estatuto de Personal de Organismos Autónomos, entendiendo cumplidos todos los trámites dispuestos en el citado Precepto por el hecho del nombramiento por la Presidencia del IRYDA, para el desempeño de esta Misión.
III. Contribuciones del Gobierno de la República Federativa de Brasil.
1. Pondrá a disposición del proyecto el necesario personal cientifico y técnico de contrapartida.
2. Designará un coordinador encargado de establecer una relación permanente entre el DNOCS y el personal del IRYDA desplazado a Brasil. El coordinador podrá viajar a España dos veces por año, pudiendo permanecer allí hasta treinta días como máximo en cada viaje.
3. Proporcionará al personal del IRYDA:
a) Una asignación diaria de valor equivalente en cruceiros a 85 dólares USA a los expertos mencionados en la letra e) del punto II.1 por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
b) Una asignación mensual de valor equivalente en cruceiros a 2.000 dólares USA a los ingenieros superiores, y de valor equivalente a 1.500 dólares USA a los ingenieros técnicos, que hace referencia el punto II.1.
c) Una asignación diaria de valor equivalente en cruceiros a 85 dólares USA a los ingenieros mencionados en el punto II.1 por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
d) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria extensible a los dependientes legales que permanezcan con ellos durante su permanencia en Brasil.
4. Proporcionará al coordinador del IRYDA:
a) Una asignación diaria de valor equivalente en cruceiros a 85 dólares USA por viaje en comisión de servicio fuera de su lugar de residencia.
b) Transporte interno en Brasil cuando sea en viaje de comisión de servicio.
c) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.
5. Proporcionará al personal brasileño:
a) El pago de la totalidad de sus devengos en Brasil durante su permanencia en España.
b) El pago de billetes de ida y vuelta a España en favor de los técnicos mencionados en las letras a) a c) del punto II.2.
c) El pago de billetes de ida y vuelta a España y asignaciones diarias correspondientes a los funcionarios del DNOCS con función de dirección.
d) El pago de billetes de ida y vuelta a España y asignaciones diarias correspondientes al coordinador del DNOCS.
IV. La ejecución de la cooperación.
1. Los programas de perfeccionamiento a los que se refieren las letras de a) a c) del punto II.2 se realizarán de la siguiente manera:
Los programas de drenaje y recuperación de suelos (15 técnicos) se desarrollarán en el primer semestre de cada año con una duración de seis meses cada uno; los programas de planificación y desarrollo rural y de aprovechamiento de aguas subterráneas (15 técnicos) se desarrollarán en el segundo semestre de cada año con una duración de tres meses cada uno.
2. Los lugares de residencia de los ingenieros a que se refieren las letras de a) a d) del punto II.1 serán indicados de común acuerdo con el DNOCS antes del inicio de los programas.
3. Los ingenieros a los que se refieren las letras de, a) a d) del punto II.1, deberán:
a) Tener un mínimo de treinta años de edad y cinco años de experiencia profesional en sus especialidades.
b) Permanecer en Brasil por el plazo mínimo de doce meses.
4. Tanto el IRYDA como el DNOCS se reservan el derecho de hacer volver a sus países de origen a cualquiera de los técnicos en período de prácticas o a su servicio, respectivamente, cuando tales técnicos sean juzgados como inadecuados. En este caso los referidos técnicos serán avisados con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días. Los técnicos españoles serán sustituidos dentro de un plazo adecuado para evitar perjuicios en el desarrollo de los programas.
5. Los valores monetarios detallados en los puntos II y III anteriores podrán ser revisados a partir del decimoctavo mes de entrada en vigor del presente Acuerdo con el fin de adecuarlos a los aumentos de coste de vida verificados en el periodo. Para ello será tomado como base el mes de entrada en vigor del Acuerdo y como índice de corrección el último disponible. Los nuevos valores entrarán en vigor a partir del primer día del decimonoveno mes a contar desde la entrada en vigor del Acuerdo.
V. La vigencia del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las dos Partes. La denuncia surtirá efecto, seis meses después de la fecha de erupción de la notificación correspondiente
2. Aunque haya expirado el presente Acuerdo los programas y proyectos ya iniciados seguirán en ejecución hasta su total conclusión, excepto decisión explícita tomada, en contrario por las Partes Contratante.
Caso de que el Gobierno de la República Federativa de Brasil esté de acuerdo con las propuestas contenidas en los puntos I a V, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que se exprese la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor con efectos de la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Permítame señor Ministro, reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.»
En respuesta, informo a Vuestra Excelencia que el Gobierno brasileño está conforme con los términos de la Nota transcrita, la cual, junto con la presente, tasa a constituir un Acuerdo entre los dos Gobiernos, v entrará en vigor en la fecha de hoy.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta estima y mi distinguida consideración.
Joao Clemente Baena Soares.
Ministro de Estado interino de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República Federativa de Brasil.
A su Excelencia señor Francisco Javier Vallaure, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de España.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el día 24 de septiembre de 1980, fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Canje.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de noviembre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid