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Excelentísimo señor:
La reunión preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid el dia 9 de septiembre próximo. La reunión principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2.530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e Inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la reunión preparatoria como en la principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el periodo de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España e Italia, que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Excmo. Sr. Raffaele Marras, Embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Italiana. Madrid.
EMBAJADA DE ITALIA
Madrid, 8 de septiembre de 1980.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota número 480, de 13 de agosto de 1980, cuyo tenor es el siguiente:
«Excmo. Sr.:
La reunión preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La reunión principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2.530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la reunión preparatoria como en la principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España e Italia, que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.»
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno italiano sobre cuanto precede.
Le ruego acepte, señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración.
Raffaele Marras
Excmo. Sr. don Marcelino Oreja Aguirre. Ministro de Asuntos Exteriores. Madrid.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores Ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de septiembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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