Contido non dispoñible en galego
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Excelentísimo señor:
La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y Turquía, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Excmo. Sr. Mehmet Baydur, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Turquía. Madrid.
EMBAJADA DE TURQUIA MADRID
Madrid, 4 de septiembre de 1980.
Número 861-269.
Señor Ministro:
Con referencia a su Nota, firmada el 13 de agosto de 1980, número 486-C.20, tengo la honra de informar a vuestra excelencia que mi Gobierno acoge favorablemente la propuesta española, en lo que respecta a la aplicación unilateral a los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación europea de los privilegios e inmunidades estipulados en la Convención de la ONU, relativa a las Misiones Especiales, tal como aquélla aparece formulada en su Nota arriba mencionada.
Queda bien entendido que esta decisión del Gobierno español no conlleva ninguna obligación para Turquía, y que no podrá constituir en circunstancias similares, un precedente.
Aprovecho, asimismo, para expresar a V. E. que mi Gobierno aprecia vivamente la decisión adoptada a este respecto por el Gobierno español.
Le ruego acepte, señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración.
Mehmet Baydur
Excmo. Sr, don Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos
Exteriores. Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.
El presente Canje de Notas, constituido de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid. 10 de septiembre de 1980.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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