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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Excelentísimo señor:
La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid el día 9 de septiembre próximo. La reunión principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y Noruega, que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Marcelino Oreja Aguirre,
Ministro de Asuntos Exteriores
Excmo. Sr. Arnt-Jakob Jakobsen, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Noruega, Madrid.
REAL EMBAJADA DE NORUEGA
Madrid, 19 de agosto de 1980.
Señor Ministro: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota (número 486 C-20), de fecha 13 de los corrientes, por la cual vuestra excelencia informa al señor Embajador que para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Misiones Especiales anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Puedo informar a vuestra excelencia que estoy de acuerdo en lo que respecta al contenido de su atenta nota y entiendo que las dos notas constituirán un acuerdo entre Noruega y España que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Aprovecho a oportunidad, señor Ministro, para expresar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Knut Vollebaek,
Encargado de Negocios, a. i.
Excmo Sr. don Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores. Madrid.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de Ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de agosto de 1980.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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