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Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al destete temprano de los lechones. (Proyecto COST. 85.)
Los signatarios de la presente declaración común de intención, expresando su intención común de participar en un proyecto europeo de investigación relativo al destete temprano de los lechones, convienen en lo siguiente:
SECCION 1
1. Los signatarios tienen la intención de cooperar en un proyecto para fomentar la investigación en el campo del destete temprano de los lechones, a continuación denominado «proyecto».
2. El principal objetivo de este proyecto es producir más lechones más gruesos por cerda y por año. Las materias seleccionadas implican muchos trabajos de investigación aplicada acerca de los medios más rentables de producción de lechones a la vez, dentro del marco de sistemas con costes elevados y de sistemas con costes reducidos.
3. Los signatarios expresan su intención de realizar dicho proyecto en común según la descripción general y el esquema indicativo de participación posible que figuran en el anejo II.
El proyecto se llevará a cabo mediante medidas concertadas, con arreglo al anejo I.
SECCION 2
Los signatarios tienen la intención de participar en el proyecto con arreglo a una o a varias de las fórmulas siguientes:
a) Mediante la ejecución de trabajos de estudios y de investigación en sus servicios técnicos o sus Organismos de investigación de carácter público, a continuación denominados «Organismos de investigación públicos».
b) Mediante la conclusión de contratos de estudio y de investigación con Organismos, a continuación denominados «Organismos de investigación contratantes».
c) Contribuyendo a garantizar los servicios de Secretaría u otros servicios o actividades de coordinación necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por el proyecto.
En lo que respecta el punto C), los signatarios harán todo lo necesario para garantizar el funcionamiento eficaz del Comité a que se refiere el anejo I.
SECCION 3
1. La presente declaración común de intención tendrá efecto, por un período de tres años, cuando haya obtenido al menos cinco firmas. Su duración de validez podrá prorrogarse de común acuerdo entre los signatarios.
2. La presente declaración común de intención podrá en cualquier momento ser objeto de una modificación escrita por común acuerdo entre los signatarios.
3. Un signatario que por cualquier razón tenga la intención de poner fin a su participación en el proyecto podrá hacerlo con la condición de cursar notificación de ello, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.
4. Si en cualquier momento el número de signatarios fuese inferior a cinco, el Comité a que se refiere el anejo I examinará la situación así creada y considerará si hay lugar o no a poner fin a la validez de la presente declaración común de Intención por decisión de los signatarios.
SECCION 4
1. A partir de la primera firma la presente declaración común de intención quedará abierta, por un periodo de seis meses, a la firma de los Gobiernos que hayan participado en la Conferencia Ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971, así como a la firma de la Comunidad Económica Europea.
Cada uno de los Gobiernos a que se, refiere el primer apartado, así como la Comunidad Económica Europea, podrán durante dicho período participar en el proyecto con carácter provisional, aunque no hayan firmado la presento declaración de intención.
Al expirar dicho período de seis meses, las peticiones procedentes de Gobiernos mencionados en el párrafo 1 de la Comunidad Económica Europea y que tengan como objeto la firma de la presente declaración común de intención se examinarán por el Comité a que se refiere el anejo I, el cual podrá imponer condiciones particulares para la firma.
3. Cualquier signatario podrá designar a uno o varios Organismos u órganos públicos competentes para que actúen por cuenta suya tanto en lo que se refiere a la realización del proyecto como en lo que respecta a los derechos y a las obligaciones eventuales que de ello se deriven. La expresión «Organismos u órganos públicos competentes» excluirá a las Empresas industriales.
SECCION 5
1. El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas informará a todos los signatarios de las fechas de firma de la presente declaración común de intención, asi como de la fecha en que tenga efecto, y les comunicará cualquier otra información que reciba en virtud de la declaración común de intención.
2. La presente declaración común de intención se depositará en poder de la Secretaría general del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario general entregará una copia certificada conforme de la misma a cada uno de los signatarios.
Hecho en Bruselas el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta.
Por el Gobierno del Reino de Bélgica (Fdo.), ilegible.
Por el Gobierno de Dinamarca (Fdo.), ilegible.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania (firmado), ilegible.
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Fdo.), ilegible.
Por el Consejo Federal Suizo (Fdo.), ilegible.
Por el Gobierno de Suecia (Fdo.), ilegible.
I
1. Queda constituido un Comité de Gestión, a continuación denominado «Comité», compuesto de dos representantes, como máximo, de cada uno de los signatarios. Cada representante podrá, en caso de necesidad, hacerse acompañar de técnicos o asesores.
Antes de llegar a ser signatarios de la declaración común de intención los participantes en la Conferencia Ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971, así como la Comunidad Económica Europea, podrán, con arreglo a la sección 4, párrafo 1, segundo apartado, participar en los trabajos del Comité, sin disponer, sin embargo, del derecho de voto.
2. El Comité garantizará la coordinación del proyecto y queda encargado concretamente de dictar las disposiciones necesarias que permitan:
a) Proceder a la elección de las materias objeto de investigación sobre la base de las previstas en el anejo II, incluidos cualesquiera cambios propuestos por los Organismos públicos u órganos públicos competentes de los signatarios; cualquier propuesta que tenga como fin modificar la estructura del proyecto se someterá, para consulta, al Comité de altos funcionarios de la investigación científica y técnica (COST).
b) Aconsejar en lo referente a la orientación que deberían tomar los trabajos.
c) Elaborar planes detallados y determinar los métodos aplicables para las diferentes etapas de la realización del proyecto.
d) Coordinar las contribuciones a que se refiere la sección 2, punto c), de la declaración común de intención.
e) Seguir las, investigaciones efectuadas en el territorio de los signatarios y en otros países.
f) Asegurar el enlace con los Organismos internacionales interesados.
g) Intercambiar los resultados de los trabajos de investigación entre los signatarios en la medida en quo esto sea compatible con el respeto de los intereses de los signatarios, de sus Organismos u órganos públicos competentes y de los Organismos de investigación contratantes en lo que se refiera a los derechos de propiedad industrial y a los datos que tengan un carácter confidencial en el plano comercial.
h) Elaborar los informes provisionales anuales y el informe final que se sometan a los signatarios y se difundan de forma conveniente; a tal fin, los signatarios solicitarán de sus Organismos de investigación públicos o de sus Organismos de investigación contratantes, si esto se estimase necesario, que les envíen informes periódicos y un informe final.
i) Examinar cualquier problema que pueda suscitar la ejecución del proyecto, incluidas, llegado el caso, las condiciones particulares que habría que imponer para las peticiones de firma de la declaración común de intención presentadas después de transcurrir seis meses desde la primera firma.
3. La Secretaría del Comité correrá a cargo, a petición de los signatarios, de la Comisión de las Comunidades Europeas o de un Organismo designado por el Gobierno de uno de los Estados signatarios.
II
1. Los signatarios invitarán a los Organismos de investigación públicos o a los Organismos de investigación contratantes situados en su territorio a que presenten propuestas de investigación a sus Organismos u órganos públicos competentes respectivos. Las propuestas aceptadas según este procedimiento se presentarán al Comité.
2. Antes de que el Comité tome una decisión acerca de una propuesta, los signatarios impondrán a sus Organismos de investigación públicos o a los Organismos de investigación contratantes el deber de notificar a los Organismos u órganos públicos competentes, a que se refiere el párrafo 1, las obligaciones que hayan contraído anteriormente, así como los derechos de propiedad industrial que, en opinión de los mismos, podrían impedir o constituir un impedimento o un obstáculo para la realización de los proyectos de los signatarios en aplicación de la declaración común de intención.
III
1. Los signatarios impondrán a sus Organismos de Investigación públicos o a sus Organismos de investigación contratantes la obligación de presentar informes periódicos con los progresos obtenidos, así como un informe final.
2. Los informes periódicos tendrán un carácter confidencial y e comunicarán únicamente a los representantes de los signatarios en el seno del Comité. Los informes finales acerca de los resultados obtenidos serán objeto de una difusión mucho más amplia, que abarcará al menos a los Organismos de investigación públicos o a los Organismos de investigación contratantes interesados de los signatarios.
IV
1. Sin perjuicio de la Ley nacional, los signatarios actuarán de forma que los titulares de derechos de propiedad industrial y de informaciones técnicas resultantes de trabajos ejecutados dentro del marco de la parte del proyecto que se les haya confiado en aplicación del anejo II, a continuación denominados «resultados de las investigaciones», estén obligados, a petición de otro signatario, a continuación llamado «signatario requirente», a comunicar los resultados de las investigaciones y a conceder al signatario requirente o a un tercero designado por éste una licencia de explotación de los resultados de las investigaciones, así como de los conocimientos técnicos que impliquen y que sean necesarios para dicha explotación cuando el signatario requirente tenga necesidad de una licencia para, la ejecución:
‒ bien de trabajos relativos al proyecto;
‒ bien de proyectos que lleve a cabo el signatario requirente en el mismo campo;
‒ bien de un proyecto europeo asociado que se lleve a cabo ulteriormente y en el cual todos los signatarios o varios de ellos se declarasen dispuestos a participar.
Dichas licencias se concederán en condiciones justas y equitativas, habida cuenta de los usos del comercio.
2. A tal efecto, los signatarios procurarán que se inserten cláusulas para garantizar la concesión de las licencias a que se refiere el párrafo 1 en cada contrato concluido con Organismos de investigación contratantes para los trabajos de estudio, de investigación y de desarrollo que se emprendan dentro del marco de la ejecución del proyecto.
3. Los signatarios procurarán por todos los medios, y concretamente mediante la inserción de cláusulas en los contratos que concluyen los Organismos de investigación contratantes, prever la ampliación de la licencia a que se refiere el párrafo 1 en condiciones justas y equitativas y, habida cuenta de los usos del comercio, a los derechos de propiedad industrial existentes y a los conocimientos técnicos anteriormente adquiridos por el Organismo de investigación contratante, en la medida en que la explotación de los resultados de las investigaciones para los objetivos a que se refiere el párrafo 1 no fuese posible de otra forma. Cuando un Organismo de investigación contratante no pueda aceptar tal ampliación o no esté dispuesto a ello, el signatario someterá el caso al Comité antes de la conclusión del contrato con el fin de que el Comité pueda pronunciarse sobre ese punto. En tal caso, el Comité examinará, consultando con el Organismo de investigación contratante, de qué forma puede llegarse a un acuerdo.
4. Los signatarios adoptarán todas las medidas convenientes con el fin de garantizar que el cumplimiento de las obligaciones que figuran en el presente capítulo no quede afectado por ninguna transferencia ulterior de los derechos de propiedad correspondientes a los resultados de las investigaciones. Cualquier transferencia de ese tipo se notificará al Comité.
5. Si un signatario diese por terminada su participación en el proyecto, las licencias de explotación que hubiere concedido o estuviere obligado a conceder a otros signatarios, o hubiere obtenido de los mismos en aplicación de la declaración común de intención ‒y relativas a los trabajos efectuados hasta la fecha en que dicho signatario hubiese dado por terminada su participación‒ continuarán, sin embargó, en vigor con posterioridad a dicha fecha.
6. Las condiciones a que se refieren los párrafos 1 a 5 continuarán aplicándose después de que haya expirado el período de validez de la declaración común de intención y se aplicarán, a los derechos de propiedad industrial durante todo el tiempo en que éstos conserven su validez y a los inventos y conocimientos técnicos («Know how») no protegidos hasta que pasen a ser del dominio público, salvo si ello fuere el resultado de la divulgación llevada a cabo por el concesionario de la licencia.
I. Descripción general del proyecto
Las materias de investigación ‒que, en general, tenderán todas a la eliminación de la mayoría de los obstáculos que se oponen al destete temprano, tales como la mortalidad embrionaria, el índice de ovulación, las normas alimentarias, así como las consideraciones en materia de medio ambiente, gestión y costes‒ serán las siguientes:
1. Cría de lechones en jaulas y fecundidad de la cerda en función de la duración de la lactancia.
2. Composición de la ración de los lechones destetados tempranamente.
3. Efectos de la edad del destete y de la técnica de cría de los lechones en los rendimientos ulteriores de los mismos.
II. Esquema indicativo de participación posible
| Materias de investigación | A | B | CH | D | DK | E | F | UK | GR | I | IRL | L | N | NL | P | S | SF | TR | YU |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. Cria de lechones en jaulas y fecundidad de la cerda en función de la duración de la lactancia. | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||
| 2. Composición de la ración de los lechones destetados tempranamente. | X | X | X | X | X | (X) | X | X | |||||||||||
| 3. Efectos de la edad del destete y de la técnica de cría de los lechones en los rendimientos ulteriores de los mismos. | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||
|
(X) No confirmado. |
|||||||||||||||||||
Hecho en Bruselas el 24 de julio de 1980.
Por el Gobierno del Reino de Bélgica (Fdo.), ilegible.
Por el Gobierno de Dinamarca (Fdo.), ilegible.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania (firmado), ilegible.
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Fdo.), ilegible.
Por el Consejo Federal Suizo (Fdo.), ilegible.
Por el Gobierno de Suecia (Fdo.), ilegible.
El Representante Permanente de la República Federal de Alemania en las Comunidades Europeas, Embajador Gisbert Poensgen.
Bruselas a 24 de julio de 1980.
Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas, señor Nicolás Hommel, Bruselas.
Sr. Secretario general:
Tengo el honor de declarar, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, con ocasión de la firma en el día de hoy de la declaración común de intención para la realización del proyecto COST 85, que a partir del día de su entrada en vigor en la República Federal de Alemania dicha declaración común de intención se aplicará asimismo al Estado («Land») de Berlín.
Sírvase recibir, señor Secretario general, el testimonio de mi mayor consideración.
(Fdo.), ilegible.
Se certifica que el texto que antecede está conforme con la declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al destete temprano de lechones (proyecto COST 85), firmado en Bruselas el 24 de julio de 1980, y depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo en Bruselas.
Bruselas a 28 de julio de leso.
El Secretarlo general del Consejo de las Comunidades Europeas (Fdo.), ilegible.
Firma puesta con arreglo a los términos de la Sección 4.
Hecho en Bruselas el 15 de enero de 1981.
Por el Gobierno de Irlanda (Fdo.), ilegible.
Se certifica que el texto que antecede está conforme con el acta relativa a la firma, puesta con arreglo a los términos de la Sección 4 de la declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al destete temprano de los lechones (proyecto COST 85), firmado en Bruselas el 15 de enero de 1981 y depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo en Bruselas.
Bruselas a 10 de enero de 1981.
El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas (Fdo.), ilegible.
Firma puesta con arreglo a los términos de la Sección 4.
Hecho en Bruselas el 23 de enero de 1981.
Por el Gobierno de España (Fdo.), ilegible.
Se certifica que el texto que antecede está conforme con el acta relativa a la firma, puesta con arreglo a los términos de la Sección 4 de la declaración común do intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo al destete temprano de lechones (proyecto COST 85), firmado en Bruselas el 23 de enero de 1081 y depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo en Bruselas.
Bruselas a 10 de abril de 1981.
El Secretario general del Consejo de las. Comunidades Europeas.
ESTADOS PARTE DE LA ACCION COST 85
| Alemania, República Federal. | 24 julio 1980 (FD). (1) |
| Bélgica. | 24 julio 1980 (FD). |
| Dinamarca. | 24 julio 1080 (FD). |
| España. | 23 enero 1981 (FD). |
| Irlanda. | 15 enero 1981 (FD). |
| Reino Unido. | 24 julio 1980 (FD). |
| Suecia. | 24 julio 1980 (FD). |
| Suiza. | 24 julio 1080 (FD). |
|
(FD) Firma definitiva. (1) Extensiva al «Land» de Berlín. |
|
La precedente ACCION COST 85 entró en vigor con carácter general el 24 de julio de 1980 y para España el 23 de enero de 1981.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de febrero de 1982.‒El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga y Barberán.
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