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Documento BOE-A-1981-4683

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre España y Cuba para modificación del anejo al convenio aéreo de 19 de junio de 1951 mediante la inclusión de una cláusula adicional como apartado j), La Habana, 22 de julio de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1981, páginas 4423 a 4424 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-4683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/07/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Nota diplomática

Número 155

Excmo. Sr.:

Tengo a honra referirme a lo acordado en el acta final de las negociaciones entre autoridades aeronáuticas de España y Cuba, celebradas en la ciudad de La Habana entre los días 21 al 25 de abril de 1980, y en la que, en el punto séptimo de la misma, se señala que «ambas Delegaciones convinieron en la inclusión de una cláusula adicional que se incorporará como apartado j) al anexo al vigente Convenio Aéreo bilateral», con el siguiente texto:

«Cada una de las Partes contratantes concederá a la Empresa aérea designada de la otra Parte contratante la exención del pago de todo tipo de impuestos sobre las ventas realizadas y sobre los beneficios obtenidos por la Empresa aérea en la explotación de sus servicios.»

Tengo a honra proponer a V. E. que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del vigente Convenio Aéreo entre España y Cuba, esta Nota junto con otra de igual tenor por parte de Su Excelencia, y de la misma fecha, constituyan el Canje de Notas a que se refiere el mencionado artículo 13 para confirmar la entrada en vigor de la cláusula arriba mencionada sobre exención mutua de impuestos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

La Habana, 22 de julio de 1980.

Juan Manuel Salas Fernández,
Encargado de Negocios, a.i.

Excmo. Sr. D. Isidoro Malmierca.

Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba.

La Habana.

Ciudad de La Habana.

22 de julio de 1980.

Excelencia:

He recibido vuestra atenta nota número 155, fechada hoy, cuyo texto transcribo íntegramente a continuación:

«Tengo a honra referirme a lo acordado en el acta final de las negociaciones entre autoridades aeronáuticas de España y Cuba, celebradas en la ciudad de La Habana entre los días 21 al 25 de abril de 1980, y en la que, en el punto séptimo de la misma, se señala que "ambas Delegaciones convinieron en la inclusión de una cláusula adicional que se incorporará como apartado j) al anexo al vigente Convenio Aéreo bilateral", con el siguiente texto:

“Cada una de las Partes contratantes concederá a la Empresa aérea designada de la otra Parte contratante la exención del pago de todo tipo de impuestos sobre las ventas realizadas y sobre los beneficios obtenidos por la Empresa aérea en la explotación de sus servicios.”

Tengo a honra proponer a V. E. que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del vigente Convenio Aéreo entre España y Cuba, esta Nota, junto con otra de igual tenor por parte de Su Excelencia, y de la misma fecha, constituyan el Canje de Notas a que se refiere el mencionado artículo 13 para confirmar la entrada en vigor de la cláusula arriba mencionada sobre exención mutua de impuestos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.»

Me complazco en aceptar que el Convenio Aéreo entre Cuba y España de 19 de junio de 1951, quede modificado mediante la inclusión del apartado j) al anexo, según fue acordado por las autoridades aeronáuticas de ambas Partes. Por consiguiente, Excelencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo XIII del Convenio, su Nota antes transcrita y la presente constituyen el Canje de Notas que confirman esta modificación.

Aprovecho la oportunidad, Señor Embajador, para reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Isidoro Malmierca,
Ministro de Relaciones Exteriores

Al excelentísimo señor Manuel Ortiz Sánchez.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Embajada del Reino de España, ciudad de La Habana.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 22 de julio de 1980.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de febrero de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/07/1980
  • Fecha de publicación: 27/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1980
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de febrero de 1981.
Referencias anteriores
  • MODIFICA anejo del Convenio de 19 de junio de 1951.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuba
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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