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Basándose en el espíritu de cooperación que preside las relaciones entre España y los Estados Unidos de América, y que se han plasmado en el Tratado de Amistad y Cooperación firmado el 24 de enero de 1976 y da acuerdo con sus respectivas leyes y normas, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Defensa, y el Gobierno español a través del Ministerio de Defensa, se proporcionarán, utilizando las previsiones de este Acuerdo, información mutua sobre todos los aspectos de cada uno de los proyectos de intercambio de datos principales para el desarrollo mutuo de sistemas de armas, que en cada caso serán tramitados por el Comité Conjunto para Asuntos Político-Militares Administrativos, incluyendo toda la información disponible en el momento y cualquier desarrollo subsiguiente a la aprobación de dichos proyectos, sujeta a los requisitos del artículo 7.
En cada proyecto que sea aprobado, figurarán indicados los Organismos y Autoridades que estén facultados para su desarrollo, sin perjuicio de las modificaciones que de mutuo acuerdo puedan establecerse posteriormente.
Para cada proyecto será designado respectivamente por cada Gobierno un Oficial de Proyecto, responsable del mismo.
a) Para la puesta en marcha de cada proyecto de intercambio de datos, las Autoridades de los Gobiernos de España y de Estados Unidos de América interesadas en el mismo están autorizadas para mantener correspondencia relativa al proyecto dirigida a las autoridades implicadas del otro país. Tal correspondencia, sin embargo, será enviada por el Oficial del Proyecto que inicie la correspondencia para su remisión, vía JUSMG-MAAG, España, al Oficial del Proyecto del otro país para la distribución necesaria.
b) Las visitas de personal de un país a Organismos del otro relacionados en la lista para un proyecto, serán efectuadas solamente por el personal amparado por el proyecto (es decir: autoridades y personal de los Organismos). Para cada uno de los proyectos las peticiones de visitas de personal de un país a los organismos relacionados del otro país, serán enviadas para su aprobación previa al Oficial del Proyecto del país a ser visitado. Tales peticiones serán transmitidas a través de los canales de correspondencia previstos en el subpárrafo a) anterior Una vez obtenida la aprobación previa del Oficial del Provecto del país visitado, será transmitida a ese país una petición de visita oficial enviando el certificado de seguridad exigido para el personal que realice la visita: 1), en el caso de una visita a los Estados Unidos de América por medio del Agregado de Defensa de la Embajada de España en Washington D. C., o 2), en el caso de una visita a España a través del JUSMG, España. A los Oficiales del Proyecto se les mantendrá informados de todas las peticiones de visitas oficiales y resoluciones respecto a ellas.
c) Las peticiones de información sobre, cualquier proyecto serán transmitidas a través de los canales previstos para correspondencia en el subpárrafo a) anterior.
Tomando en consideración la asistencia a proporcionar mutuamente por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Defensa y el Gobierno español a través del Ministerio de Defensa, para cada proyecto de intercambio de datos, se aplicarán las siguientes normas:
a) La información intercambiada será utilizada solamente para fines militares. Cada Gobierno se compromete a otorgar a tal información sustancialmente el mismo grado de protección de seguridad que el asignado por el Gobierno del que proceda la información. Ninguno de los dos Gobiernos revelará tal información reservada a un tercer Gobierno o terceras partes sin el consentimiento del Gobierno del que proceda la información. La misma protección de seguridad será otorgada a la información procedente de un Gobierno pero recibida indirectamente por el otro a través de un tercer Gobierno.
b) En cada instalación industrial, comercial o no gubernamental en donde se vaya a utilizar la información proporcionada por el otro Gobierno, el Gobierno receptor asignará una persona, que puede ser o no el Oficial del Proyecto, de suficiente categoría para ejercer de forma efectiva las responsabilidades de salvaguardar en dicha instalación la información relativa al proyecto. Después de consultas con las correspondientes Agencias de Seguridad, este Oficial o funcionario será responsable de la limitación de acceso al material implicado en el proyecto a aquellas personas que se encuentran bajo el correspondiente compromiso.
c) El Gobierno de España asegura al Gobierno de los Estados Unidos de América que existen las previsiones de seguridad adecuadas en las instalaciones a ser utilizadas y asume la responsabilidad de salvaguardar, por todos los medios disponibles, toda la información de los Estados Unidos de América que sea transmitida bajo las previsiones de este Acuerdo.
d) El Gobierno de los Estados Unidos de América asegura al Gobierno de España que existen las previsiones adecuadas de seguridad en las instalaciones a ser utilizadas y asume la responsabilidad de salvaguardar por todos los medios disponibles, toda la información, española que sea transmitida bajo las previsiones de este Acuerdo.
A la entrada en vigor de este Acuerdo, los documentos serán remitidos a través de los canales de correspondencia previstos en el artículo 3, párrafo a).
En relación con cada proyecto de intercambio de datos amparado por este Acuerdo, ningún Gobierno proporcionará, sin el consentimiento previo del otro Gobierno, información facilitada por el otro Gobierno a ninguna instalación industrial cuyo control de dirección financiero, administrativo o normativo, se encuentre en poder de personas o Entidades que sean de nacionalidad de otro país distinto al país anfitrión.
El intercambio mutuo de información establecido que es objeto de este Acuerdo finalizará, para cada proyecto de intercambio de datos, al finalizar dicho proyecto, o puede ser finalizado en fecha anterior por cada uno de los dos Gobiernos. No obstante, en relación con la información ya intercambiada, se mantendrán los compromisos contraídos en este Acuerdo en todo su vigor y efecto. Específicamente, en el uso por ambos Gobiernos de la información ya intercambiada bajo el proyecto, se mantendrán las previsiones de seguridad del artículo 4.
Los dos Gobiernos convienen, en relación con la finalización del intercambio de información, que se consultarán de antemano sobre los distintos asuntos relacionados con esta materia, incluyendo el uso futuro que pueda hacerse por un determinado Gobierno de la información que le haya sido facilitada por el otro Gobierno en las materias objeto de este Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.
Hecho en Washington D. C. el día 19 de junio de 1980, en dos ejemplares, en español e inglés, siendo ambos textos auténticos.
Por el Gobierno de España: |
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: |
José Liado, Embajador de España |
William J. Perry, Subsecretario de Defensa para Investigación e Ingeniería |
El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de junio de 1980, fecha del día de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, del mismo.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 23 de octubre de 1980.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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