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Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía
El Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía.
Animados del deseo de desarrollar las relaciones entre ambos países en los campos de la ciencia y de la técnica sobre la base de los principios de igualdad de derechos y de las mutuas ventajas de esta cooperación,
Han decidido concluir el siguiente Convenio de cooperación científica y técnica:
1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica para fines pacíficos entre ambos países.
2. Las Partes Contratantes definirán de común acuerdo los diferentes sectores de esta cooperación, teniéndose en cuenta las posibilidades que se ofrezca en cada caso.
3. Los sectores específicos de cooperación serán objeto de acuerdos especiales, que se concertarán entre las Partes Contratantes, o, con su aprobación, entre Organismos designados por ellas. Estos acuerdos especiales regularán el contenido de la cooperación, su duración, el reparto del trabajo a realizar y de los gastos eventuales que implique la puesta en práctica de programas de cooperación y la disposición de los resultados de esta cooperación.
Los programas de cooperación entre las Partes Contratantes podrán incluir, entre otros, los siguientes:
1. Elaboración y ejecución de programas de cooperación en la investigación científica y desarrollo tecnológico relativos a temas concretos de interés mutuo, cuyos resultados tengan repercusión en la economía de ambos países.
2. Intercambio de expertos, investigadores y técnicos para la realización de los programas acordados por ambas Partes Contratantes.
3. Realización de estudios conjuntos sobre las posibilidades de exploración y de explotación de recursos naturales y desarrollo de los procedimientos tecnológicos adecuados a estos fines.
4. Intercambio de expertos en el campo de la organización y coordinación de la investigación científica y tecnológica.
Cada Parte Contratante se compromete a no transmitir sin aprobación escrita de la otra Parte Contratante a terceras personas, organizaciones o países las informaciones relativas a los resultados de los programas acordados dentro del marco del presente Convenio.
1. Los gastos de transporte internacional del personal adscrito a programas de cooperación científica o técnica, establecidos de común acuerdo por las Partes, correrán a cargo del país que los envíe.
2. El pago de los gastos de estancia y viajes en el territorio del país receptor del personal mencionado en el párrafo anterior, motivados por la ejecución de los programas de cooperación científica y técnica, será determinado de mutuo acuerdo en cada caso antes del comienzo del programa en cuestión.
Para facilitar la aplicación del presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el artículo 1, las Partes podrán crear una Comisión Mixta hispano-rumana de cooperación científica y técnica, de cuyas reuniones se levantará la correspondiente acta.
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor.
2. La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogándose tácitamente por períodos sucesivos de igual duración, a no ser que una de las Partes lo denuncie por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inmediato vencimiento.
3. Si el presente Convenio fuera denunciado, los acuerdos especiales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 1 seguirán en vigor estrictamente durante el tiempo imprescindible para asegurar su inmediata terminación.
Hecho en Bucarest el 4 de marzo de 1980, en dos ejemplares, en idioma español y rumano, haciendo igualmente fe los dos textos.
Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía, |
Carlos Robles Piquer | Valeriu Ceoceonica |
Secretario de Estado de Asuntos Exteriores | Vicepresidente del Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología |
El presente Convenio entró en vigor el 14 de abril de 1980, fecha de la última de las notas cursadas entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del mismo. Las fechas de las notas verbales española y rumana son de 24 de marzo y 14 de abril de 1980, respectivamente.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 29 de mayo de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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