Content not available in English
Madrid, 10 de febrero de 1980.
Excelencia:
En nombre del Gobierno español y de acuerdo con el primer párrafo del artículo XI del Acuerdo entre los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de América para financiar ciertos programas del intercambio cultural (Acuerdo Fulbright), en el que se indica que «el presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante Canje de Notas diplomáticas entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América», tengo el honor de proponer al Gobierno de su excelencia, por medio de la presente Nota, la enmienda del Acuerdo.
Teniendo en cuenta la propuesta española de incremento del número de miembros españoles de la Comisión para el intercambio educativo entre los Estados Unidos de América y España, tengo el, honor de proponer a Su Excelencia que el artículo IV del Acuerdo entre nuestros dos países sea enmendado para permitir el incremento del número de miembros de la Comisión de cinco a seis representantes para cada parte. Todos los demás artículos del Acuerdo no sufren modificación.
Tengo el honor de proponer a su excelencia que la enmienda constituye una completa revisión del artículo IV del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y e1 Gobierno de España de 16 de octubre de 1958, que fue enmendado el 18 de marzo de 1964 y que enmiende a ambos artículos.
Su excelencia Terence A. Todman, Embajador de los Estados Unidos de América. Madrid.
La enmienda propuesta es la siguiente:
La Comisión estará compuesta de doce miembros (que en lo sucesivo se denominará Junta), seis de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y seis de los cuales serán ciudadanos españoles. Además, el funcionario de mayor categoría al frente de la misión diplomática de los Estados Unidos de América en España (que en lo sucesivo se denominará Jefe de Misión) y el Ministro de Asuntos Exteriores de España serán Presidentes honorarios de la Comisión. Los Presidentes decidirán con su voto en caso de producirse un empate en la Comisión. La Comisión elegirá un Presidente entre sus miembros, que será alternativo en años sucesivos entre los ciudadanos españoles y norteamericanos. El Presidente, como miembro regular de la Junta, tendrá derecho a voto.
Los miembros españoles serán designados y destituidos por el Ministro de Asuntos Exteriores de España. Los ciudadanos de los Estados Unidos de América que sean miembros de la Junta –dos de los cuales, por lo menos, serán funcionarios del Servicio Exterior de los Estados Unidos destinados en España– serán designados y destituidos por el Jefe de Misión.
En el caso de que los miembros españoles de la Junta hayan votado unánimemente contra una propuesta, o en el caso de que los miembros norteamericanos hayan votado unánimemente contra una propuesta, se concederá un plazo de dos semanas para que puedan efectuarse las consultas pertinentes sobre las divergencias de opinión.
El artículo IV enmendado entrará en vigor en la fecha de esta Nota diplomática por la que el Gobierno de España acepta el texto enmendado que ha sido transmitido por su excelencia en la Nota de 3 de diciembre de 1979.
La versión inglesa del Acuerdo enmendado, contenido en la Nota de su excelencia de 3 de diciembre y la versión española contenida en esta Nota diplomática del Gobierno de España tendrán igual validez.
Ruego a su excelencia acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Madrid, 3 de diciembre de 1979.
Excelencia:
En nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América y de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de España para financiar ciertos programas de intercambio cultural, en el que se indica que «el presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante Canje de Notas diplomáticas entre el Gobierno de los Estados Unidos do América y el Gobierno de España», tengo el honor de proponer al Gobierno de su excelencia, por medio de la presente Nota, la enmienda del Acuerdo.
Teniendo en cuenta el incremento propuesto del número de miembros españoles de la Comisión para el intercambio educativo entre los Estados Unidos de América y España, proponemos que el artículo IV del Acuerdo entre nuestros dos países sea enmendado para permitir el incremento del número de miembros de la Comisión de cinco a seis representantes para cada parte. Todos los demás artículos del Acuerdo no sufren modificación.
Se propone que la enmienda constituya una completa revisión del articulo IV del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de España de 16 de octubre de 1958, que fue enmendado el 18 de marzo de 1964 y que enmiende a ambos artículos.
La enmienda propuesta es la siguiente:
La Comisión estará compuesta de doce miembros (que en lo sucesivo se denominará la Junta), seis de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y seis de los cuales serán ciudadanos españoles. Además, el funcionario de mayor categoría al frente de la misión diplomática de los Estados Unidos de América en España (que en lo sucesivo se denominará Jefe de Misión) y el Ministro de Asuntos Exteriores de España serán Presidentes honorarios de la Comisión. Tendrán voto decisorio en el supuesto de empate en las votaciones de la Comisión.
La Comisión escogerá un Presidente eligiéndolo de entre los miembros, de forma alternativa y en años sucesivos entre ciudadanos americanos y españoles.
El Presidente, como miembro regular de la Junta, tendrá derecho a voto. Los miembros españoles serán designados y destituidos por el Ministro de Asuntos Exteriores de España. Los ciudadanos de los Estados Unidos de América que sean miembros de la Junta –dos de los cuales, por lo menos, serán funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en Madrid– serán designados y destituidos por el Jefe de la Misión.
En el caso de que los miembros españoles de la Junta hayan votado unánimemente contra una propuesta, o en el caso de que los miembros norteamericanos hayan votado unánimemente contra una propuesta, se concederá un plazo de dos semanas para que puedan efectuarse las consultas pertinentes sobre las divergencias de opinión.
El articulo IV enmendado entrará en vigor en la fecha de la Nota por la que el Gobierno de su excelencia acepte el texto enmendado que se transmite a vuestra excelencia en esta Nota. La versión inglesa del Acuerdo enmendado establecida más arriba y la versión española contenida en la Nota del Gobierno de España tendrá igual validez.
Ruego a su excelencia acepte las seguridades de mi mayor consideración.
Excmo. Sr. Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores. Madrid.
El presente Acuerdo entró en vigor el 10 de febrero de 1980.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de marzo de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid