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Documento BOE-A-1981-25726

Canje de Notas para la entrada en vigor de la segunda adición al Acuerdo de 20 de mayo de 1969 sobre controles nacionales yuxtapuestos en Hendaya. (París, 10 de enero de 1980.)

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1981, páginas 26013 a 26014 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-25726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/01/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

París, 10 de enero de 1980.

El Ministerio de Negocios Extranjeros saluda atentamente a la Embajada de España y, refiriéndose al artículo 2, párrafo 2, del Convenio franco-español, relativo a oficinas de controles nacionales yuxtapuestos y a controles en ruta, firmado en Madrid el 7 de julio de 1965, tiene el honor de comunicarle lo que sigue:

El Gobierno francés ha tenido conocimiento de la adición al Acuerdo de 20 de mayo de 1969, relativo a la creación en la estación de Hendaya de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos. Esta adición, rubricada en París el 10 de abril de 1979, es del tenor siguiente:

Visto el artículo 2.2 del Convenio firmado en Madrid el 7 de julio de 1965 entre España y Francia, relativo a oficinas de controles nacionales yuxtapuestos y controles en ruta, el protocolo final y el Canje de Notas de la misma fecha.

Visto el Canje de Notas Diplomáticas de 8 de julio de 1969 confirmando el Acuerdo de 20 de mayo de 1969, firmado en Gerona, y relativo a la creación en la estación de Hendaya de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos.

Visto el Canje de Notas Diplomáticas de 31 de julio de 1974 confirmando la adición al Acuerdo citado más arriba, firmada en París el 20 de junio de 1973.

Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en la «zona» de esta oficina, se ha convenido:

Artículo 1.

La zona prevista en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio hispano-francés de 7 de julio de 1965 se modifica por el traslado de la sala de reconocimiento a un nuevo edificio denominado «edificio de control», construido sobre el andén número 2.

Artículo 2.

Los planos 1a y 2a anejos al Acuerdo de 20 de mayo de 1969, modificado por la adición de 20 de junio de 1973, se reemplazan por los planos 1b y 2b adjuntos, que forman parte integrante de dicho Acuerdo, no sufriendo modificación el plano 3, igualmente parte integrante de dicho Acuerdo.

Artículo 3.

La nueva redacción del artículo 2 del Acuerdo de 20 de mayo de 1969, modificado, es la siguiente:

1.° La zona prevista en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio citado queda delimitada según los tres planos números 1b, 2b y 3, anejos al presente Acuerdo, del que forman parte integrante.

2° Esta zona comprende:

a) Los trenes de viajeros procedentes de España, así como la parte de las vías sobre las que estacionen (vías 101 y 102).

b) Las partes de los andenes números 2 y 3, situadas a un lado y a otro de los trenes y de las vías descritas en el apartado a) anterior.

c) La parte del subterráneo y sus vías de acceso, situadas entre los andenes 2 y 3.

d) Los trenes de viajeros en el recorrido comprendido entre la frontera y la oficina, así como las secciones de vías sobre las que circulen.

e) Los trenes de viajeros de ejes intercambiables, proceden, tes de Francia, así como la vía número 6 en la que se estacionen o maniobren.

f) La instalación de cambios de ejes, así como todas las vías de movimiento que permiten el acceso a la misma.

Las partes de las zonas descritas anteriormente en a), b), c), d), e) y f) están delimitadas en el plano número 1b adjunto por una línea discontinua en rojo y coloreada en rojo.

g) Los locales reservados para uso exclusivo de los servicios españoles de Aduana y Policía, incluidos en la parte coloreada en rojo de los planos números 1b 2b y 3.

g1) Estos locales comprenden: En la planta del edificio de control:

‒ Los tres despachos de la Aduana española y el mostrador de reconocimiento (plano 2b, letras A, B, C y F).

‒ Los tres despachos de la Policía española (plano 2b, letras G, H e I).

‒ La escalera que permite el acceso al primer piso (Plano 2b, letra J).

‒ Las vías de circulación desde la planta baja hasta la línea media del edificio de control.

g2) En el primer piso del edificio de control:

‒ Las dos salas de la Aduana española (plano 2b, letras L y M).

‒ El conjunto de servicios sanitarios reservado a los servicios españoles de la Aduana y de la Policía (plano 2b, letra N).

g3) En el andén número 2:

‒ El almacén de equipajes de la Aduana española (plano 2b, letra D).

g4) En el andén número 3:

‒ La sala de reconocimiento instalada en el andén número 3, delimitada en el plano 3- anejo por una línea discontinua roja y coloreada en rojo.

‒ La garita de control de la Aduana española (plano 3, letra E).

‒ La garita de control de la Policía española (plano 3, letra K).

Artículo 4.

La presente adición anula y reemplaza la adición de 20 de junio de 1973, que entró en vigor como consecuencia del Canje de Notas Diplomáticas de 31 de julio de 1974.

Si las disposiciones antedichas merecen la aprobación del Gobierno del Estado español, la presente Nota y la que la Embajada envíe como respuesta al Ministerio constituirán, conforme al artículo 2, párrafo 2, del Convenio franco-español de 7 de julio de 1965, el Acuerdo entre ambos Gobiernos, confirmando la adición de 10 de abril de 1979 al Acuerdo de 20 de mayo de 1969, Acuerdo que entrará en vigor en esta misma fecha.

El Ministerio de Negocios Extranjeros aprovecha esta ocasión para renovar a la Embajada de España las seguridades de su alta consideración.

(Firma ilegible.)

A la Embajada de España en París.

La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Negocios Extranjeros y tiene a honra acusar recibo de su nota verbal, fechada en el día de hoy, cuya traducción dice así:

«El Ministerio de Negocios Extranjeros saluda atentamente a la Embajada de España y, refiriéndose al artículo 2, párrafo 2, del Convenio franco-español, relativo a oficinas de controles nacionales yuxtapuestos y a controles en ruta, firmado en Madrid el 7 de julio de 1965, tiene el honor de comunicarle lo que sigue:

El Gobierno francés ha tenido conocimiento de la adición al Acuerdo de 20 de mayo de 1969, relativo a la creación en la estación de Hendaya de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos. Esta adición, rubricada en París el 10 de abril de 1976, es del tenor siguiente:

Visto el artículo 2.2 del Convenio firmado en Madrid el 7 de julio de 1965 entre España y Francia, relativo a oficinas de controles nacionales yuxtapuestos y controles en ruta, el protocolo final y el Canje de Notas de la misma fecha.

Visto el Canje de Notas Diplomáticas de 8 de julio de 1969 confirmando el Acuerdo de 20 de mayo de 1969, firmado en Gerona, y relativo a la creación en la estación de Hendaya de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos.

Visto el Canje de Notas Diplomáticas de 31 de julio de 1974 confirmando la adición al Acuerdo citado más arriba, firmada en París el 20 de junio de 1973.

Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en la «zona» de esta oficina, se ha convenido:

Artículo 1.

La zona prevista en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio hispano-francés de 7 de julio de 1965 se modifica por el traslado de la sala de reconocimiento a un nuevo edificio denominado «edificio de control», construido sobre el andén número 2.

Artículo 2.

Los planos la y 2a anejos al Acuerdo de 20 de mayo de 1969, modificado por la adición de 20 de junio de 1973; se reemplazan por los planos 1b y 2b adjuntos, que forman parte integrante de dicho Acuerdo, no sufriendo modificación el plano 3, igualmente parte integrante de dicho Acuerdo.

Artículo 3.

La nueva redacción del artículo 2 del Acuerdo de 20 de mayo de 1969, modificado, es la siguiente:

1.° La zona prevista en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio citado queda delimitada, según los tres planos números 1b, 2b y 3, anejos al presente Acuerdo, del que forman parte integrante.

2.° Esta zona comprende:

a) Los trenes de viajeros procedentes de España, así como la parte de las vías sobre las que estacionen (vías 101 y 102).

b) Las partes de los andenes números 2 y 3, situadas a un lado y a otro de los trenes y de las vías descritas en el apartado a) anterior.

c) La parte del subterráneo y sus vías de acceso, situadas entre los andenes 2 y 3.

d) Los trenes de viajeros en el recorrido comprendido entre la frontera y la oficina, así como las secciones de vías sobre las que circulen.

e) Los trenes de viajeros de ejes intercambiables, procedentes de Francia, así como la vía número 6 en la que se estacionen o maniobren.

f) La Instalación de cambios de ejes, así como todas las vías de movimiento que permiten el acceso a la misma.

Las partes de la zona descritas anteriormente en a), b), c), d), e) y f) están delimitadas en el plano número 1b adjunto por una línea discontinua en rojo y coloreada en rojo.

g) Los locales reservados para uso exclusivo de los servicios españoles de Aduana y Policía, incluidos en la parte coloreada en rojo de los planos números 1b, 2b y 3.

g1) Estos locales comprenden: En la planta baja del edificio de control:

‒ Los tres despachos de la Aduana española y el mostrador de reconocimiento (plano 2b, letras A, B, C y F).

‒ Los tres despachos de la Policía española (plano 2b, letras G H e I).

‒ La escalera que permite el acceso al primer piso (plano 2b, letra J).

‒ Las vías de circulación desde la planta baja hasta la línea media del edificio de control.

g2) En el primer piso del edificio de control:

‒ Las dos salas de la Aduana española (plano 2b, letras L y M).

‒ El conjunto de servicios sanitarios reservado a los servicios españoles de la Aduana y de la Policía (plano 2b, letra N).

g3) En el andén número 2:

‒ El almacén de equipajes de la Aduana española (plano 2b, letra D).

g4) En el andén número 3:

‒ La sala de reconocimiento instalada en el andén número 3, delimitada en el plano 3 anejo por una línea discontinua roja y coloreada en rojo.

‒ La garita de control de la Aduana española (plano 3, letra E).

‒ La garita de control de la Policía española (plano 3, letra K).

Artículo 4.

La presente adición anula y reemplaza la adición de 20 de junio de 1973, que entró en vigor como consecuencia del Canje de Notas Diplomáticas de 31 de julio de 1974.

Si las disposiciones antedichas merecen la aprobación del Gobierno del Estado español, la presente Nota y la que la Embajada envíe como respuesta al Ministerio constituirán, conforme al artículo 2, párrafo 2, del Convenio franco-español de 7 de julio de 1965, el Acuerdo entre ambos Gobiernos, confirmando la adición de 10 de abril de 1979 al Acuerdo de 20 de mayo de 1969, Acuerdo que entrará en vigor en esta misma fecha.

El Ministerio de Negocios Extranjeros aprovecha esta ocasión para renovar a la Embajada de España las seguridades de su alta consideración.»

La Embajada de España se complace en comunicar al Ministerio de Negocios Extranjeros que el Gobierno español aprueba la antedicha adición. En consecuencia la mencionada Nota del Ministerio de Negocios Extranjeros y la presente Nota constituyen, conforme al artículo 2, párrafo 2, del Convenio de 7 de julio de 1965, un Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Francesa, confirmando la adición de 10 de abril de 1979 al Acuerdo de 20 de mayo de 1969 sobre creación en la estación de Hendaya, en territorio francés, de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos, el cual entra en vigor en el día de hoy.

La Embajada de España aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Negocios Extranjeros el testimonio de su alta consideración.

París, 10 de enero de 1980.‒Firmado: Miguel Solano Aza. Ministerio de Negocios Extranjeros. París.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 10 de enero de 1980, fecha de la firma de dicho Canje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de octubre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/01/1980
  • Fecha de publicación: 05/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1980
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de octubre de 1981.
Referencias anteriores
  • DEROGA la adición de 20 de junio de 1973, publicada por Canje de notas de 31 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1893).
  • MODIFICA el art. 3.1 del Convenio de 7 de julio de 1965 (Ref. BOE-A-1966-3491).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Francia
  • Fronteras

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