Contido non dispoñible en galego
Berna, 18 de abril de 1979.
Excmo. Sr. Consejero federal Pierre Aubert, Jefe del Departamento Político Federal. Palacio Federal. 3000 Berne.
Sr. Consejero federal:
Tengo el honor de dirigirme a usted para proponer que se concierte un acuerdo entre los Gobiernos de Suiza y de España relativo a la concesión de autorizaciones recíprocas que permitan a los radioaficionados de uno de esos dos países la utilización de sus estaciones de radio, con las condiciones siguientes:
1. Cualquier persona física que posea una licencia de radioaficionado expedida por su Gobierno y que utilice una estación de radioaficionado autorizada por su Gobierno será autorizada por el Gobierno de la otra parte, sobre una base recíproca y en las condiciones fijadas en los artículos siguientes, para utilizar dicha estación en su territorio.
2. Cualquier persona física que posea una licencia de radioaficionado expedida por su Gobierno deberá, antes de que se le autorice para utilizar su estación de radio conforme al párrafo l, obtener de la oficina del otro Gobierno una autorización a tal efecto.
3. La licencia que de derecho a la utilización de una estación de radioaficionado se expedirá únicamente a las personas que residan en uno de los países interesados, y esta condición se cumplirá si el interesado se beneficia de un permiso de residencia-superior a tres meses. En el caso de una residencia de menor duración se expedirá una autorización válida únicamente para el plazo que en la misma se especifique.
4. La autoridad competente podrá negarse a conceder una licencia o una concesión y podrá asimismo anular una autorización concedida anteriormente, sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país acerca de los motivos que justifiquen su decisión.
5. Cualquier radioaficionado español que utilice su estación en el territorio de la Confederación- Helvética, así como cualquier radioaficionado suizo que utilicé su estación en el territorio español, estará sometido a las Leyes y Reglamentos en vigor en el país donde tenga la intención de dedicarse a esa práctica.
En la hipótesis de que el Gobierno suizo estuviere de acuerdo con ese proyecto, tengo el honor de proponer que esta Nota y su respuesta, donde figuraría la conformidad de su Gobierno, fuesen partes constitutivas de un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entraría en vigor quince días después de la fecha de la respuesta de usted y cuya expiración podría solicitarse por una u otra de las partes, previa notificación por escrito, con sesenta (60) días de antelación.
Nicolás Martín Alonso, |
Embajador de España |
Berna, 10 de enero de 1980.
Excmo. Sr, don Nicolás Martín Alonso, Embajador extraordinario y plenipotenciario de España en Suiza.
Señor Embajador:
Tengo el honor de recibir su carta de 18 de abril de 1979 concebida en los siguientes términos:
«Tengo el honor de dirigirme a usted para proponer que se concierte un acuerdo entre los Gobiernos de Suiza y de España relativo a la concesión dé autorizaciones recíprocas que permitan a los radioaficionados de uno de esos dos países la utilización de sus estaciones de radio, con las condiciones siguientes:
1. Cualquier persona física que posea una licencia de radioaficionado expedida por su Gobierno y que utilice una estación de radioaficionado autorizada por su Gobierno será autorizada por el Gobierno de la otra parte, sobre una base recíproca y en las condiciones fijadas en los artículos siguientes, para utilizar dicha estación en su territorio.
2. Cualquier persona física que posea una licencia de radioaficionado expedida por su Gobierno deberá, antes de que so le autorice para utilizar su estación de radio conforme al párrafo 1, obtener de la oficina del otro Gobierno una autorización a tal efecto.
3. La licencia que dé derecho a la utilización de una estación do radioaficionado se expedirá únicamente a las personas que residan en uno de los países interesados, y esta condición se cumplirá si el interesado se beneficia de un permiso de residencia superior a tres meses. En el caso de una residencia de menor duración se expedirá una autorización válida únicamente para el plazo que en la misma se especifique.
4. La autoridad competente podrá negarse a conceder una licencia o una concesión y podrá asimismo anular una autorización concedida anteriormente, sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país acerca de los motivos que justifiquen su decisión.
5. Cualquier radioaficionado español que utilice su estación en el territorio de la Confederación Helvética, así como cualquier radioaficionado suizo que utilice su estación en el territorio español, estará sometido a las Leyes y Reglamentos en vigor en el país donde tenga la intención de dedicarse a esa práctica.
En la hipótesis de que el Gobierno suizo estuviere de acuerdo con ese proyecto, tengo el honor de proponer, que esta Nota y su respuesta, donde figurarla la conformidad de su Gobierno, fuesen partes constitutivas de un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrarla en vigor quince días después de la fecha de la respuesta de usted y cuya expiración podría solicitarse por una u otra de las partes, previa notificación por escrito, con sesenta (80) días de antelación.»
Tengo el honor de hacerle saber que el Consejo Federal aprueba los términos de su carta, en la inteligencia de que el párrafo 4 del acuerdo de reciprocidad no otorga a las Partes Contratantes el derecho a tratar a los nacionales del otro país de una forma menos favorable que a sus propios nacionales.
Su carta constituye por tanto, con la presente respuesta, un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor quince días después de la fecha de la presente, o sea, el 25 de enero de 1980
Le ruego, señor Embajador, que se sirva recibir el testimonio de mi mayor consideración.
Pierre Aubert, |
Jefe del Departamento Político Federal |
El presente acuerdo entró en vigor el 25 de enero de 1980, de conformidad con lo previsto en el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 9 de febrero de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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