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Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Peruano para el desarrollo de un programa de Formación de Mano de Obra en Perú
Los Gobiernos de España y de Perú, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social Hispano-Peruano, suscrito entre ambos Gobiernos el 24 de julio de 1964, y en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 30 de junio de 1971, han resuelto celebrar el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:
El Gobierno peruano solicita la cooperación del Gobierno español para el desarrollo de un amplio programa de Formación Profesional para cubrir las necesidades de Mano de Obra Calificada en los sectores de Pesquería, Construcción, Artesanía e Industria.
Los órganos peruanos que tendrán a su cargo el desarrollo de los programas son el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Vivienda y Construcción, a través del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), y el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, a través de la Dirección General de Artesanías y del Servicio Nacional de Adiestramiento de Trabajo Industrial (SENATI),
Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:
1. Enviar a Perú una Misión de Cooperación Técnica constituida por cinco expertos para asesorar al Ministerio de Pesquería en el desarrollo de los Programas de Formación Profesional Pesquera.
Dichos expertos actuarán en Perú por un período de tiempo global que totaliza noventa meses-experto.
2. Enviar a Perú una Misión de Cooperación Técnica constituida por siete expertos para asesorar al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, a través de la Dirección General de Artesanías, en el desarrollo de un programa nacional de formación de mano de obra del sector Artesanal. Dichos expertos actuarán en Perú por un período de tiempo global que totaliza ciento ocho meses-experto.
3. Enviar a Perú una Misión de Cooperación Técnica constituida por cuatro expertos para asesorar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) en la ejecución de un programa de formación de mano de obra. Dichos expertos actuarán en Perú por un período de tiempo global que totaliza setenta y ocho meses-experto.
4. Enviar a Perú una Misión de Cooperación Técnica constituida por cuatro expertos para asesorar al Servicio Nacional de Adiestramiento de Trabajo Industria) (SENATI) en el desarrollo de la Formación Profesional. Dichos expertos actuarán en Perú por un período de tiempo global que totaliza ochenta y cuatro meses-experto.
5. Conceder y sufragar becas en número de veintiocho para complementar en España la formación de los peruanos que actúen como homólogos de los expertos españoles.
6. En su caso, facilitar gratuitamente a Perú el material español de consulta y didáctico (cuadernos didácticos y libros básicos) necesarios para el inicio de los programas de cooperación previstos en el presente Acuerdo.
7. El desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo se realizarán a lo largo de los años 1980-1983.
En Protocolo anejo al presente Acuerdo Complementario se establecen las característicos técnicas de los expertos españoles y de los homólogos peruanos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones contenidas en este documento.
Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo III serán satisfechos por el Gobierno español.
Las becas a que se refiere el apartado 5 del artículo III tendrán una duración media de dos meses y su importe en pesetas cubrirá los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, los viajes programados por el interior de España y los pasajes de los becarios.
Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.
Por el presente Acuerdo, el Gobierno peruano se obliga a:
1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.
2. Facilitar instalaciones adecuadas y suficientes en las que deba desarrollarse los programas previstos en este Acuerdo.
3. Poner a disposición de los programas el personal de contraparte y auxiliar necesarios para su buena marcha.
4. Tomar a su cargo los gastos de mantenimiento, los generales y de personal, así como cuantos sean precisos para el correcto funcionamiento de los programas.
El Gobierno peruano pondrá a disposición de los expertos españoles los materiales de trabajo y de servicios de secretaría necesarios para el cumplimiento de la misión que tenga encomendada.
Asimismo pondrá a disposición de los expertos los pasajes de viajes internos que realicen con ocasión del trabajo que tengan asignado en Perú.
El Gobierno peruano otorgará a los expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo envíe el Gobierno español a Perú las exenciones y beneficios de todo tipo estipulados en el Convenio Básico de Cooperación Técnica Hispano-Peruano del 30 de junio de 1971.
Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiera el Gobierno peruano serán cumplidos por el Ministerio de Pesquería (Oficina de Cooperación Técnica y Económica, OCTE), el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, a través de la Dirección General de Artesanías y del Servicio Nacional de Adiestramiento de Trabajo Industrial (SENATI), y el Ministerio de Vivienda y Construcción, a través del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), cada uno en la parte que de conformidad con el contenido de este documento le corresponde.
A fin de garantizar la buena ejecución de los programas del presente Acuerdo se realizarán evaluaciones periódicas de los mismos a ser efectuadas por las Comisiones Evaluadoras, conformadas de la siguiente forma:
a) Por la parte peruana:
Un representante del Instituto Nacional de Planificación, quien la presidirá.
Un representante de la Oficina Sectorial de Planificación.
b) Por parte española:
Un representante de la Embajada de España.
Un representante de la Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales del Ministerio de Trabajo.
En estas evaluaciones participarán como informantes el personal de contraparte de la unidad ejecutora y el Jefe y expertos de la Misión de Cooperación Técnica Española.
El presente Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Peruano entrará en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero de 1980.
Hecho en Lima el día 27 de diciembre de 1979, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno español, | Por el Gobierno peruano, |
Juan Ignacio Tena, Embajador de España en Perú |
Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores |
De conformidad con lo que establece el artículo IV del texto del Acuerdo Complementario, y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo de cada uno de los programas integrantes del citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por les que ha de regirse aquél.
A tales efectos cabe destacar los siguientes puntos:
Se denominan expertos a aquellos técnicos que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad.
Entre las cualidades específicas que deben reunir destacan las referentes al dominio de la metodología y la didáctica; de las relaciones humanas; del análisis del puesto de trabajo y del oficio, y de la elaboración y adaptación de los medios didácticos.
Un tipo especial de experto es aquel que posee amplia experiencia en planificación y organización de la formación profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos coordinando la labor de los expertos específicos.
Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica al Perú a un experto que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo anterior, tiene la responsabilidad de dirigir las misiones coordinando el trabajo de todos los expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.
Aunque las funciones de los expertos han de adaptarse a las necesidades reales de los programas en cada momento de su desarrollo, todos los expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos peruanos.
Además de ello corresponde con carácter general a los expertos-.
Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de la mano de obra de su propia especialidad.
Contribuir a la elaboración de los programas a desarrollar en los diversos cursos y para los diferentes niveles de formación y perfeccionamiento profesional.
Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.
En su caso, asesorar en cuanto se refiere a instalaciones de los talleres y laboratorios de su propia especialidad.
Participar en la organización y desarrollo de los cursos de formación de instructores.
Participar en el desarrollo de los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad.
Al Jefe de Misión le corresponderá además el desempeño de las siguientes funciones:
Representar a través de la Agregaduría Laboral de la Embajada de España al Ministerio de Trabajo de España ante las Autoridades peruanas.
Coordinar la labor de los expertos afectos a la Misión de Cooperación Técnica.
Elaborar los informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.
Proponer a las Autoridades peruanas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.
Intervenir en la selección de los nacionales peruanos que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de formación o de perfeccionamiento profesional.
Pesquería:
a) Experto en artes de pesca. Con titulación de Patrón de pesca y probada experiencia en redes y artes de pesca.
b) Experto en frío industrial. Con título técnico y probada experiencia en mantenimiento de plantas frigoríficas. Deberán tener al menos nivel de Monitor del SEAF/PPO.
c) Experto en motores marinos. Con titulación de Perito naval, Perito industrial o Maquinista naval y probada experiencia en montaje y mantenimiento de motores marinos.
d) Experto formador de Patrones de pesca. Con titulación de Capitán de pesca y experiencia en manejo de buques de pesca de altura y en formación de Patrones de pesca.
e) Experto en cultivos marinos. Con titulación de Doctor o Licenciado en Ciencias biológicas o similar. Experiencia probada en Biología marina, con especialidad en cultivos marinos, principalmente en cultivos de mejillón.
Artesanías:
a) Experto en diseño artesanal. Con título superior y amplia experiencia en diseño y en desarrollo de las artesanías.
b) Experto en comercialización de las artesanías. Con título superior y probada experiencia en desarrollo y comercialización de la pequeña y mediana Empresa.
c) a g) Expertos en cerámica, forja artística, joyería, repujado de materiales y en dorado policromado. Expertos con amplio dominio de la profesión y probada experiencia docente en las respectivas especialidades.
SENCICO:
a) Experto en unidades móviles. Con título técnico y experiencia en formación de adultos a través de unidades móviles. Nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.
b) Experto en maquinaria pesada. Con título técnico y probada experiencia en el manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria pesada. Nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.
c) Experto en fontanería (gasfitería). Con título técnico y experiencia en construcción en general y específicamente en fontanería e ingeniería sanitaria. Nivel de Instructor o Monitor de) SEAF/PPO o similar.
d) Experto en medios didácticos y audiovisuales. Con titule superior y amplia experiencia en elaboración y utilización de medios didácticos y audiovisuales para la formación profesional y técnica. Nivel de Instructor o Técnico del SEAF/PPO o similar.
SENATI:
a) Experto en promoción de la mujer. Con título superior o medio y probada experiencia en desarrollo del medio rural, con especial atención a la formación y promoción de la mujer e industrias alimentarias. Nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.
b) Experto en capacitación para la pequeña Empresa. Con titulo superior o técnico y amplia experiencia en formación para/y en la Empresa. Nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.
c) Experto en educación a distancia. Con título superior o técnico y probada experiencia en la creación y utilización de medios para la educación a distancia. Amplios conocimientos de la educación por correspondencia, de medios audiovisuales incluida la TV educativa. Nivel de Instructor o Técnico del SEAF/PPO o similar.
d) Experto en evaluación. Con título superior o técnico y amplia experiencia en técnicas de evaluación de la formación profesional. Nivel de Instructor o Técnico del SEAF/PPO o similar.
Pesquería.
Expertos | Meses-experto | Total | |||
---|---|---|---|---|---|
1980 | 1981 | 1982 | 1983 | ||
Artes de pesca. | 6 | 6 | 6 | – | 18 |
Frío industrial. | 6 | 6 | 6 | – | 18 |
Motores marinos. | 6 | 12 | 6 | – | 24 |
Patrones de pesca. | 6 | 6 | – | – | 12 |
Cultivos marinos. | – | 6 | 6 | 6 | 18 |
Totales | 24 | 36 | 24 | 6 | 90 |
Artesanías
Expertos | Meses-expertos | ||||
---|---|---|---|---|---|
1980 | 1981 | 1982 | 1983 | Total | |
Diseño artesanal. | 12 | 6 | – | – | 18 |
Comercialización de artesanías. | 6 | 6 | 6 | 18 | |
Cerámica. | 6 | 6 | – | – | 12 |
Forja artística. | – | 6 | 12 | 6 | 24 |
Joyería. | – | – | 6 | 12 | 18 |
Repujado de metales. | – | – | 6 | 6 | 12 |
Dorador-Policromador. | – | – | 6 | – | 6 |
Totales. | 24 | 24 | 36 | 24 | 108 |
SENCICO
Expertos | Meses-experto | Total | |||
---|---|---|---|---|---|
1980 | 1981 | 1982 | 1983 | ||
Unidades móviles. | 12 | 6 | – | – | 18 |
Maquinaria pesada. | – | 6 | 12 | 6 | 24 |
Fontanería (gasfitería). | – | 6 | 12 | – | 18 |
Medios didácticos y audiovisuales. | 6 | 6 | – | 6 | 18 |
Totales. | 18 | 24 | 24 | 12 | 78 |
SENATI
Expertos | Meses-experto | Total | |||
---|---|---|---|---|---|
1980 | 1981 | 1982 | 1983 | ||
Promoción de la mujer. | 6 | 12 | – | – | 18 |
Capacitación para la pequeña y mediana Empresa. | 6 | 12 | – | – | 18 |
Educación a distancia. | – | 6 | 12 | 6 | 24 |
Evaluación. | – | 6 | 12 | 6 | 24 |
Totales. | 12 | 36 | 24 | 12 | 84 |
Denominamos homólogos a aquellos nacionales peruanos que actúen como contraparte de los expertos españoles.
Los homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos expertos, los cuales les deben transmitir todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada experto, sus correspondientes homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de su propia especialidad en la Institución u Organismo del que dependen.
Los expertos españoles no se envían a Perú para sustituir a los nacionales peruanos, sino para ayudarles a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los expertos, tengan ya designados sus respectivos homólogos a fin de aprovechar al máximo la presencia de los expertos en Perú.
Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos expertos.
En una etapa inicial, el experto marcará las pautas de actuación en su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el homólogo.
En una última etapa, el homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa, actuando el experto únicamente como asesor, ayudando al homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.
Los mismos o similares a los señalados para los respectivos expertos españoles.
Años | Número de becarios | Total | |||
---|---|---|---|---|---|
Pesquería | Artesanías | SENCICO | SENATI | ||
1980. | 2 | 2 | 1 | 1 | 6 |
1981. | 2 | 2 | 2 | 2 | 8 |
1982. | 2 | 2 | 2 | 2 | 8 |
1983. | 2 | 2 | 1 | 1 | 6 |
Totales. | 8 | 8 | 6 | 6 | 28 |
El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Peruano para el desarrollo de un Programa de Formación de Mano de Obra en Perú.
Hecho en Lima el día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
El presente Acuerdo entró en vigor el 27 de diciembre de 1979, día de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo XII del mismo.
Lo que se comunica para su conocimiento general.
Madrid, 7 de febrero de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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