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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL ALGODÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DEL INSTITUTO EN ESPAÑA
España firmó el 28 de enero de 1966 el Acuerdo por el que se creó el Instituto Internacional del Algodón.
En consecuencia, el Instituto ha decidido establecer una Oficina en España, cuyo funcionamiento se regirá por el presente Acuerdo:
El Instituto Internacional del Algodón (en adelante Instituto), así como su Oficina de representación en España, gozarán de capacidad jurídica y estarán capacitados, entre otros extremos, para:
1) Contratar.
2) Adquirir y enajenar muebles e inmuebles.
3) Entablar procedimientos judiciales.
El Instituto o su Oficina no podrán ser objeto de medidas de embargo o ejecución en tanto no haya recaído sentencia firme en su contra, a menos que dicha inmunidad haya sido objeto de renuncia.
Los bienes y haberes del Instituto estarán exentos de requisa y expropiación.
Los archivos del Instituto serán inviolables.
El Instituto y su Oficina gozarán en materia de comunicaciones oficiales de un trato no menos favorable que el concedido a los establecimientos de rango y funciones análogas de las Organizaciones Internacionales del mismo tipo.
El Instituto y su Oficina de representación en España, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, quedarán sometidos al siguiente régimen tributario:
A. a) Estarán exentos de todo tributo directo, entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por tributos o gravámenes que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios prestados.
b) Se permitirá la importación en franquicia de derechos y demás tributos a la importación (a excepción de las tasas por servicios prestados) del material que la Oficina necesite para su instalación y posteriormente para su funcionamiento.
La franquicia se solicitará, en cada caso, de la Dirección General de Aduanas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dicho material no podrá ser cedido a terceros sin autorización de la Dirección General de Aduanas.
B. a) El Instituto o su Oficina de representación no podrá exigir exención de derecho al consumo o impuestos que graven el tráfico o venta de bienes inmuebles o muebles, incluidos en el precio a pagar, salvo cuando se trate de compras importantes de bienes destinados a uso oficial, en cuyo caso estará exento de tales derechos o impuestos.
b) A los efectos del presente artículo, se entiende por «compras importantes» aquellas cuya cuantía exceda de 100.000 pesetas.
Los funcionarios de la Oficina en España que no sean de nacionalidad española ni extranjeros con residencia permanente en España, gozarán del siguiente régimen tributario:
a) Derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y efectos personales, cuando se trasladen a España para tomar posesión de su cargo. Este derecho subsistirá durante un plazo de un año, desde que su toma de posesión sea definitiva.
b) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban del Instituto.
El presente Acuerdo, hecho en dos ejemplares en español, ambos auténticos, entrará en vigor en el momento de su firma y podrá ser denunciado en cualquier momento, con un preaviso por escrito de dos meses, por cualquiera de las dos Partes.
Hecho en Madrid el diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Por el Gobierno del Reino de España: | Por el Instituto Internacional del Algodón: | |
Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores |
Herman Soetaert, Director de Programas |
El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de diciembre de 1979, fecha de su firma, de conformidad con el artículo 7.º del mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de enero de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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