Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1980-17586

Convenio de 27 de noviembre de 1979 de cooperación cultural y científica entre España y la República Popular de Hungría.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1980, páginas 18533 a 18534 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-17586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/11/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 27 de noviembre de 1979, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República Popular de Hungría, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre España y la República Popular de Hungría.

Vistos y examinados los veinticinco artículos que integran dicho convenio.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de junio de 1980.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA

Inspirados por el deseo de ampliar y fortalecer las relaciones culturales, científicas y educativas, en el sentido más amplio entre los dos países, convencidos de que tal cooperación contribuirá positivamente al conocimiento mutuo y al desarrollo de las relaciones de amistad entre ambos países, en el espíritu de los principios y recomendaciones del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación Europeas de Helsinki, los Gobiernos de España y de la República Popular de Hungría han decidido concluir este convenio acordando lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes promoverán y desarrollarán la cooperación y los intercambios en el campo de la cultura, la educación, las ciencias, las artes, los deportes, los medios de comunicación y de las relaciones entre la juventud de los dos países.

Artículo 2.

Las Partes Contratantes atribuyen gran importancia a la enseñanza de la lengua y literatura españolas en Hungría y de la lengua y literatura húngaras en España. Con este objetivo las Parles facilitarán:

1. La creación de sendas cátedras en sus respectivas universidades.

2. El perfeccionamiento regular de los Profesores de idiomas.

3. El intercambio de lectores.

4. La participación de Profesores y estudiantes universitarios en los cursos de verano organizados sobre la lengua y la civilización del país.

5. El intercambio regular de materiales de enseñanza de la literatura y de las lenguas.

6. La invitación de Profesores visitantes.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes estimularán recíprocamente la cooperación directa entre las instituciones culturales, educativas y científicas de los dos países. A este fin fomentarán las visitas recíprocas y los viajes de orientación y de estudios de Profesores, artistas, personas relacionadas con el arte, de investigadores científicos y de Delegados en estas materias.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes facilitarán la participación de sus representantes y delegaciones en los congresos, coloquios y otras reuniones que se organicen en sus respectivos países.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes darán facilidades para que los expertos en el campo de la educación puedan conocer las experiencias del sistema educativo de los dos países.

Artículo 6.

1. Las Partes Contratantes, en régimen de reciprocidad, concederán cada año becas para Profesores, investigadores científicos, jóvenes graduados y estudiantes universitarios para cursar estudios de su especialidad en los respectivos países.

2. Las condiciones de la convocatoria, la duración y la reglamentación financiera de las becas de estudios se fijarán en cada programa bienal de cooperación cultural.

Artículo 7.

Cada Parte Contratante procurará presentar en su país lo más ampliamente posible la vida y la historia del otro país contratante, utilizando para ello todos los medios a que se refiere el presente convenio, en especial sus programas de estudio en todos los niveles, con el ánimo de evitar las posibles inexactitudes que puedan ser apreciadas en manuales y otras publicaciones.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de publicaciones y material microfilmado sobre los temas a los cuales se refiere el presente convenio, así como la colaboración de los intercambios entre las bibliotecas y los archivos de ambos países.

Artículo 9.

Las Partes Contratantes facilitarán el acceso de los eruditos y expertos de sus respectivos países a las instituciones culturales, científicas, educativas, artísticas, deportivas, así como a las bibliotecas, archivos y museos para realizar investigaciones científicas.

Artículo 10.

Las Partes Contratantes estudiarán en qué medida y condiciones puede llevarse a cabo el reconocimiento recíproco de títulos, diplomas y certificados de estudio. A este fin estimularán la iniciación de negociaciones para el concierto de convenios especiales que regulen estas materias.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes ‒para difundir los valores histórico-culturales de los dos pueblos‒ estimularán en sus países la traducción y publicación de obras españolas y húngaras, respectivamente, así como la cooperación entre las casas editoriales de los dos países.

Artículo 12.

Las Partes Contratantes se comprometen a conceder a los autores de la otra parte la misma protección que conceden a sus nacionales en materia de derechos de autor, de acuerdo con las leyes internas y el principio de reciprocidad.

Artículo 13.

Las Partes Contratantes facilitarán el establecimiento de relaciones directas entre las instituciones de enseñanza y pedagogía musicales, así como la cooperación entre las casas editoriales de música de los dos países.

Artículo 14.

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de artistas y grupos artísticos de los dos países en los campos del teatro, la ópera, el ballet y la música. Igualmente favorecerán la inclusión en los repertorios de obras musicales y teatrales de autores de la otra Parte Contratante.

Artículo 15.

Las Partes Contratantes, de común acuerdo, apoyarán la presentación y la difusión de las mejores obras cinematográficas de los dos países, así como la difusión de sus películas científicas, documentales y de divulgación.

Artículo 16.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación directa de las respectivas organizaciones de la radio y la televisión de los dos países.

Artículo 17.

Las Partes Contratantes estimularán recíprocamente la organización de exposiciones artísticas, educativas, científicas y de libros, y atenderán a la conservación de ellos durante el período de su importación temporal.

Artículo 18.

Las Partes Contratantes procurarán, de acuerdo con sus legislaciones respectivas, la franquicia de todos los materiales no destinados a fines comerciales que entren en su país para la realización de actividades específicas de este convenio.

Artículo 19.

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de los museos y de la restauración y conservación de monumentos.

Artículo 20.

Para la protección de sus respectivos tesoros nacionales, las Partes Contratantes se comprometen a impedir la entrada y salida de documentos y obras artísticas que se consideren de valor histórico o de patrimonio nacional.

Artículo 21.

Las Partes Contratantes estimularán y fomentarán la cooperación de las organizaciones juveniles de los dos países.

Artículo 22.

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación y el desarrollo de las relaciones entre las organizaciones deportivas oficiales de los dos países, y a este fin facilitarán, entre otros, el intercambio de monitores.

Artículo 23.

1. Para la realización de este convenio y para elaborar el programa periódico de intercambios, las Partes Contratantes crearán una comisión mixta hispano-húngara.

2. La comisión mixta se reunirá por lo menos una vez cada dos años, alternativamente en España y en Hungría. Estas reuniones bienales se celebrarán dentro de los tres meses siguientes a su convocatoria por la Parte en cuyo país deben de tener lugar.

3 La comisión mixta podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo en caso de que lo juzgue oportuno para el estudio específico de los temas del convenio. Estos análisis serán presentados a la comisión mixta para su aprobación.

Artículo 24.

El presente convenio deberá ser ratificado conforme a las normas constitucionales de las Partes Contratantes. El convenio entrará en vigor el día del Canje de los Instrumentos de Ratificación del mismo.

Artículo 25.

1. El presente convenio se concierta por cinco años. Se prolongará de cinco en cinco años, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie, por escrito, por lo menos seis meses antes de la expiración de dicho plazo.

2. La anulación del presente convenio no afectará la vigencia de los acuerdos especiales que hayan sido concertados a base del mismo.

Hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1979 en dos ejemplares, en español y en húngaro, haciendo ambos textos igualmente fe.‒Por el Gobierno de España, Carlos Robles Piquer, Secretario de Estado para Asuntos Exteriores.‒Por el Gobierno de la República Popular de Hungría, Rudolf Ronai, Presidente del Instituto de Relaciones Culturales.

De conformidad con su artículo 24, el presente convenio entró en vigor el 4 de julio de 1980, fecha del canje de Instrumentos de Ratificación, que tuvo lugar en Budapest.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 6 de agosto de 1980.‒El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/11/1979
  • Fecha de publicación: 18/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1980
  • Ratificación por Instrumento de 23 de junio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de agosto de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • República Popular Húngara

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid