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Documento BOE-A-1980-4275

Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Irak, firmado en Bagdad el 8 de octubre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1980, páginas 4341 a 4342 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-4275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE IRAK

El Gobierno de España y El Gobierno de la República de Irak, deseando fomentar más la cooperación entre sus correspondientes países en materia de turismo, reconociendo la importancia del turismo para la cooperación y entendimiento entre sus pueblos,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Los dos Gobiernos cooperarán cuanto sea posible en la promoción del turismo entre los dos países. En esta cooperación se incluirán tanto las materias relativas a los turistas como el material de publicidad turística de los dos países.

Artículo 2.

Los dos Gobiernos procurarán promover viajes colectivos entre los dos países, especialmente viajes relacionados con el turismo cultural, ofreciéndose mutuamente a este respecto todas las facilidades posibles.

Artículo 3.

Los dos Gobiernos intercambiarán información referente a los diversos aspectos de las actividades turísticas en sus respectivos países.

Artículo 4.

Los dos Gobiernos intercambiarán programas de enseñanza en el campo de turismo con el fin de perfeccionar la preparación de sus técnicos y personal especializado.

El Gobierno español facilitará en la medida de sus posibilidades la realización en España de estudios relacionados con los diversos sectores del turismo y de la hostelería a profesionales iraquíes designados al respecto.

Artículo 5.

El Gobierno español ofrecerá en la medida de sus posibilidades becas en España para cursos de formación profesional y técnica, en relación con los diferentes sectores del turismo, a un número de nacionales iraquíes nombrados al respecto, que será convenido anualmente por ambos Gobiernos.

Artículo 6.

El Gobierno español ofrecerá asistencia en materias relacionadas con las diversas actividades turísticas.

El país beneficiario garantizará el pago en principio, y con excepción de cualquier otra fórmula que se convenga, de los gastos en que se incurra. La realización de la asistencia dependerá en cada ocasión de la disponibilidad de funcionarios, técnicos y material.

Artículo 7.

El Gobierno de Irak considerará en la medida de sus posibilidades las ofertas que presenten las Empresas españolas por intermedio del Gobierno español para llevar a cabo estudios, proyectos, obras y suministro de equipo relacionadas con el turismo.

Artículo 8.

Se constituirá una Comisión conjunta, compuesta de representantes de ambos Gobiernos, con el fin de celebrar reuniones cuando sea necesario y conveniente para cuidar del cumplimiento del presente Acuerdo y redactar un programa anual de realizaciones en todos los campos del turismo.

Artículo 9.

1. El presente Acuerdo estará en vigor durante un período de cinco años, que se renovará automáticamente para períodos sucesivos de un año, a menos que una de las partes lo denuncie a la otra por escrito, en cuyo caso el Acuerdo expirará tres meses después de la fecha de dicha denuncia.

2. No obstante la expiración del presente Acuerdo, los proyectos que se hubieran ya iniciado con arreglo al mismo continuarán llevándose a cabo hasta su terminación, a menos que las Partes Contratantes explícitamente acuerden otra cosa.

Artículo 10.

El presente Acuerdo será válido después del intercambio de los Instrumentos correspondientes con arreglo a los procedimientos diplomáticos, previa aprobación por los dos Gobiernos, de acuerdo con las normas constitucionales de ambos países.

Hecho en Bagdad el 8 de octubre de 1979, en tres ejemplares, en idioma español, árabe e inglés, dando fe por igual los tres textos.

  Por el Gobierno del Reino de España,     Por el Gobierno de la República de Irak,  

Juan Antonio García Díez,

Ministro de Comercio y Turismo

Latif Nasyyef Jassim,

Ministro de Cultura e Información

El presente Acuerdo entró en vigor el 30 de diciembre de 1979, fecha dé la última de las notas cursadas entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del mismo. Las fechas de las Notas verbales española e iraquí son el 17 de diciembre de 1979 y 30 de diciembre de 1979, respectivamente.

Lo que se comunica para su conocimiento general.

Madrid, 12 de febrero de 1980.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/10/1979
  • Fecha de publicación: 25/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de febrero de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Irak
  • Turismo

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