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DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 27 de junio de 1979 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Colombia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre España y Colombia.
Vistos y examinados los seis artículos que integran dicho Acuerdo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 20 de octubre de 1980.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO
El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Colombia, en el deseo de estrechar los tradicionales vínculos que unen a los dos países y de proyectar en el terreno práctico la mutua cooperación, rindiendo con ello tributo a su linaje histórico y a la existencia de una cultura común, han concertado el siguiente Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático:
Los Gobiernos de España y Colombia convienen en coordinar la acción de sus misiones diplomáticas en el exterior con el objeto de complementar su rendimiento en beneficio de ambos países.
Las altas Partes contratantes podrán, a tales efectos, utilizar los servicios de las misiones diplomáticas de la otra Parte en aquellos países en los que una de las dos no disponga de una representación acreditada con carácter residente.
Las Partes acordarán, mediante canje de notas, el alcance y procedimiento de esta utilización, así como los modos y límites en que pueda extenderse al campo consular.
Asimismo, en aquellas capitales en que concurran misiones diplomáticas residentes de las dos Partes contratantes, ambos Gobiernos concuerdan en la posibilidad de pedir apoyo diplomático de la otra Parte cerca del Gobierno ante el cual se encuentran acreditadas y para intereses nacionales exclusivos de la Parte solicitante.
A este respecto se entiende que dicho apoyo no podrá ser prestado sin que medie previa y formal solicitud de la Parte interesada, que deberá ser formulada por nota para cada caso a través de la Embajada respectiva en Madrid y Bogotá. El Gobierno requerido podrá, en todo caso, declinar la petición de apoyo formulada.
A los efectos del presente Acuerdo, las altas Partes convienen en excluir expresamente a Méjico, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe.
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales necesarios para tal fin.
El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada y podrá ser denunciado en cualquier momento por las Partes, mediante nota diplomática que producirá efecto a los noventa días, contados desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.
Hecho en Madrid a 27 de junio de 1979 en dos ejemplares originales en lengua española, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República de Colombia, | |
Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores |
Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores |
El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de diciembre de 1980, fecha de las comunicaciones previstas en su artículo 5.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de febrero de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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