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Documento BOE-A-1980-15530

Instrumento de Ratificación de 30 de abril de 1980 del Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas entre España y Austria, hecho en Madrid el 26 de junio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 1980, páginas 16389 a 16397 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-15530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/06/26/(7)

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de junio de 1979 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, junto con el Plenipotenciario de la República de Austria, el Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas entre España y Austria.

Vistos y examinados los once artículos y sus anejos A y B, que integran dicho Acuerdo,

Aprobado su texto por las Cortes Generales, y por consiguiente autorizado para su Ratificación,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1980.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas entre España y Austria

España y la República de Austria,

Deseando promover el comercio de productos agrícolas entre las dos Partes,

Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo entre España y los países EFTA, firmado en Madrid el 26 de junio de 1979,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Los productos originarios y procedentes de España se beneficiarán, al ser importados en Austria, de las reducciones de derechos a la importación que se especifican en el anejo A.

Artículo 2.

Los productos originarios y procedentes de Austria se beneficiarán, al ser importados en España, de las reducciones de derechos a la importación del Arancel de Aduanas español en los porcentajes que figuran en el anejo B.

Artículo 3.

Las disposiciones de los artículos 1 y 2 serán aplicables desde el primer día del tercer mes que siga a aquel en el que el Acuerdo entre España y los países EFTA ha entrado en vigor.

Artículo 4.

España se compromete a comprar en Austria, en condiciones normales de mercado, como mínimo el 2 por 100 de sus importaciones totales anuales de mantequilla (04.03 del Arancel de Aduanas español), siempre que las importaciones de mantequilla continúen sometidas al régimen de comercio de Estado. Si otros países EFTA exportadores de mantequilla no utilizaran sus respectivas participaciones, este porcentaje se incrementará hasta un máximo del 25 por 100. España se compromete también a proporcionar trimestralmente a las autoridades austríacas información relativa a las importaciones españolas de mantequilla, especificando para cada país exportador las cantidades de mantequilla importadas por España.

Artículo 5.

Los quesos Butterkäse, Cantal, Edam, Fontal, Fontina, Gouda, Itálico, Kernheim, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, de la posición 04.04 G lb3 del Arancel español de Aduanas, originarios y procedentes de Austria, serán admitidos a su importación en España bajo las siguientes condiciones:

La diferencia entre el precio general de entrada, no preferencial, practicado por España y el aplicado a los tipos de quesos especificados más arriba, originarios y procedentes de Austria, no, será inferior al 6 por 100. En el caso de que el margen preferencial con respecto al precio de entrada general para algún país tercero se modifique en el futuro, Austria podrá solicitar la apertura de consultas con el fin de mantener un equilibrio general entre las concesiones de una y otra Parte.

Artículo 6.

Austria reservará un 20 por 100 de su cupo global para importación de vinos a granel y en botella a los vinos originarios y procedentes de España, sin perjuicio de la posibilidad de que España pueda seguir exportando vinos a Austria dentro de los límites de la cuota libre residual.

Artículo 7.

Las disposiciones del Acuerdo entre España y los países EFTA que figuran a continuación se aplicarán también al comercio amparado en el presente Acuerdo:

Artículo 4 (derechos de base).

Articulo 7 (reglas de origen).

Artículo 9 (comercio de productos agrícolas).

Articulo 10 (aplicación de la política agrícola).

Articulo 11 (pagos).

Artículo 13 (excepciones generales).

Articulo 25 (aplicación territorial).

Artículo 8.

A fin de asegurar el adecuado funcionamiento de este Acuerdo y de considerar sus posibles modificaciones, se mantendrán consultas en el plazo más breve' posible a petición de cada una de las Partes.

Artículo 9.

Si una de las Partes se viese obligada a limitar o retirar algunas de las concesiones que figuran en este Acuerdo, será preciso mantener consultas previas con la otra Parte. Tal medida no puede ser adoptada antes de que transcurran tres meses desde el momento en que dicha medida fue notificada a la otra Parte.

Artículo 10.

El presente Acuerdo tendrá que ser ratificado y entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo entre España y los países de la EFTA, del 26 de junio de 1979.

Artículo 11.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, comunicándose la denuncia por escrito con una antelación mínima de un año. A menos que esta notificación escrita no se hubiera presentado este Acuerdo expira al mismo tiempo que el Acuerdo entre España y los países EFTA, firmado en Madrid el 26 de junio de 1979.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo en Madrid el día 26 de junio de 1979.

Hecho en doble ejemplar, en español y alemán, dando fe por igual cada uno de dichos textos.

Por el Gobierno de España,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

J. Antonio García Díez,

Ministro de Comercio y Turismo

Por el Gobierno de la República de Austria,

Erife Nettel,

Jefe de la Delegación austríaca ante la EFTA

ANEJO A

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ANEJO B

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El Presidente de la Delegación de España.

Madrid, 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

Tengo el honor de informarle que las autoridades españolas, en caso de modificación de los regímenes aplicables, tanto en la península y en Baleares como en los territorios de régimen especial, a la importación de mantequilla (partida 04.03 del Arancel de Aduanas español), otorgarán a Austria ventajas de alcance equivalente.

Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de España.

Señor. Presidente de la Delegación de Austria.

El Presidente de la Delegación de Austria.

Madrid. 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

He recibido la carta de Vd., de fecha de hoy, que dice como sigue:

«Tengo el honor de, informarle que las autoridades españolas, en caso de modificación de los regímenes aplicables, tanto en la península y en Baleares como en los territorios de régimen especial, a la importación de mantequilla (partida 04.03 del Arancel de Aduanas español), otorgarán a Austria ventajas de alcance equivalente.

Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.»

Tengo la honra de acusar recibo de esta comunicación y de confirmar a Vd., el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de la misma.,

Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de Austria.

Señor Presidente de la Delegación de España.

El Presidente de la Delegación de España.

Madrid, 28 de junio de 1979.

Señor Presidente:

Tengo el honor de informarle que las autoridades españolas, en caso de modificación del régimen aplicable en las islas Canarias a la importación de productos cubiertos por la posición del Arancel español de Aduanas 04.02 A la (leche en polvo sin desnaturalizar y sin azúcar), están dispuestas a examinar, a petición de las autoridades austríacas, los posibles efectos de tal modificación sobre las exportaciones tradicionales originarias y procedentes de Austria a fin de llegar a una solución satisfactoria mutuamente.

Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de España.

Señor Presidente de la Delegación de Austria.

El Presidente de la Delegación de Austria.

Madrid, 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

He recibido la carta de Vd., de fecha de hoy, que dice como sigue:

«Tengo el honor de informarle que las autoridades españolas, en caso de modificación del régimen aplicable en las islas Canarias a la importación de productos cubiertos por la posición del Arancel español de Aduanas 04.02 A la (leche en polvo sin desnaturalizar y sin azúcar), están dispuestas a examinar, a petición de las autoridades austríacas, los posibles efectos de tal modificación sobre las exportaciones tradicionales originarias y procedentes de Austria a fin de llegar a una solución satisfactoria mutuamente.

Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.»

Tengo el honor de acusar recibo de esta comunicación y de confirmar a Vd., el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de la misma.

Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de Austria.

Señor Presidente de la Delegación de España.

El Presidente de la Delegación de España.

Madrid, 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

Tengo en honor de informarle que las autoridades españolas han tomado nota de que Austria desea aumentar sus ventas a. España de ganado vivo selecto para cría, cubierto por la partida del Arancel español de Aduanas 01.02.

De acuerdo con las exigencias de la política agrícola, el Gobierno español concederá una atención particular al deseo de Austria de aumentar, en condiciones normales de mercado, las ventas de este tipo de ganado en vivo en el mercado español.

Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de España.

Señor Presidente de la Delegación de Austria.

El Presidente de la Delegación de Austria.

Madrid, 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

He recibido la carta de Vd., de fecha de hoy, que dice como sigue:

«Tengo el honor de informarle que las autoridades españolas han tomado nota de que Austria desea aumentar sus ventas a España de ganado vivo selecto para cría, cubierto por la partida del Arancel español de Aduanas 01.02.

De acuerdo con las exigencias de la política agrícola, el Gobierno español concederá una atención, particular al deseo de Austria de aumentar, en condiciones normales de mercado, las ventas de este tipo de ganado en vivo en el mercado español.

Le ruego, acepte, señor Presidente la expresión de mi más alta consideración.»

Tengo el honor de acusar recibo de esta comunicación y de confirmar a Vd., el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de la misma.

Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de Austria.

Señor Presidente de la Delegación de España.

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 1980.

De acuerdo con la decisión tomada por la Comisión Mixta España-Países de la AELC en su primera reunión, la fecha de la iniciación de las ventajas contempladas en los Acuerdos será la de 1 de julio de 1980.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de junio de 1980.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/06/1979
  • Fecha de publicación: 18/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1980
  • Ratificación por Instrumento de 30 de abril de 1980.
  • Efectos desde el 1 de julio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de junio de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Austria
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Frutos y productos hortícolas

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