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Documento BOE-A-1980-15456

Instrumento de Ratificación de 30 de abril de 1980 del Acuerdo sobre Comercio de Productos Agrícolas entre España y Finlandia, hecho en Madrid el 26 de junio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 17 de julio de 1980, páginas 16293 a 16297 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-15456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/06/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

Por cuanto el día 26 de junio de 1979 el Plenipotenciario de Espada firmó en Madrid, junto con el Plenipotenciario de Finlandia, el Acuerdo sobre Comercio de Productos Agrícolas entre España y Finlandia.

Vistos y examinados los diez artículos y sus anejos A y B, que integran dicho acuerdo,

Aprobado su texto por las Cortes Generales, y por consiguiente autorizado para su ratificación,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumplan y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas entre España y Finlandia

El Gobierno de España y el. Gobierno de Finlandia,

Deseando promover el comercio de productos agrícolas entre las dos Partes,

Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 9 del acuerdo entre España y los países EFTA, firmado en Madrid el 26 de junio de 1979,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Los productos originarios y procedentes de España se beneficiarán, al ser importados en Finlandia, de las reducciones de derechos a la importación que se especifican en el anejo A.

Artículo 2.

Los productos originarios y procedentes de Finlandia se beneficiarán, al ser importados en España, de las reducciones de derechos a la importación del Arancel de Aduanas español en los porcentajes que figuran en el anejo B.

Artículo 3.

Las disposiciones de los artículos 1 y 2 serán aplicables desde el primer día del tercer mes que siga a aquel en el que el acuerdo entre España y los países EFTA ha entrado en vigor.

Artículo 4.

España se compromete a comprar en Finlandia, en condiciones normales de mercado, como mínimo el 14 por 100 de sus importaciones totales anuales de mantequilla (04.03 del Arancel de Aduanas español), siempre que las importaciones de mantequilla continúen sometidas al régimen de Comercio de Estado. Si otros países EFTA exportadores de mantequilla no utilizaran sus respectivas participaciones, el porcentaje se incrementará hasta un máximo del 25 por 100. España §e compromete también a proporcionar trimestralmente a las Autoridades finlandesas información relativa a las importaciones de mantequilla, especificando para cada país exportador las cantidades de mantequilla importadas por España.

Artículo 5.

Los quesos Butterkäse, Cantal, Edam, Fontal, Fontina, Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit de la posición 04.04 G 1b 3 del Arancel español de Aduanas originarios y procedentes de Finlandia, serán admitidos a su importación en España bajo las siguientes condiciones:

La diferencia entre el precio general de entrada no preferencial practicado por España y el aplicado a los tipos de quesos especificados más arriba, originarios y, procedentes de Finlandia, no será inferior al 6 por 100.

Artículo 6.

A fin de asegurar el adecuado funcionamiento de este acuerdo y de considerar sus posibles modificaciones, se mantendrán consultas en el plazo más breve posible a petición de cada una de las partes.

Artículo 7.

Si una de las Partes se viese obligada a limitar o retirar algunas de las concesiones que figuran en este acuerdo, será preciso mantener consultas previas con la otra Parte. Tal medida no puede ser adoptada antes de que transcurran tres meses desde el momento en que dicha medida fue notificada a la otra Parte.

Artículo 8.

Las disposiciones del acuerdo entre España y los países EFTA que figuran a continuación se aplicarán al comercio amparado en el presente acuerdo.

Artículo 4 (derechos de base).

Artículo 7 (reglas de origen).

Artículo 9 (comercio de productos agrícolas).

Artículo 10 (aplicación de la política agrícola).

Artículo 11 (pagos).

Artículo 13 (excepciones generales).

Artículo 25 (aplicación territorial).

Artículo 9.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día que el acuerdo entre España y los países EFTA.

Artículo 10.

El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, comunicándose la denuncia con una antelación mínima de un año. A menos que esta modificación escrita no se hubiera presentado, este acuerdo expira al mismo tiempo que el acuerdo entre España y los países EFTA, firmado en Madrid el 26 de junio de 1979.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo en Madrid el día 26 de junio de 1979.

Hecho en doble ejemplar en español y finlandés, dando fe por igual cada uno de dichos textos.Por el Gobierno de España, Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores, Juan Antonio García Díez, Ministro de Comercio y Turismo.‒Por el Gobierno de Finlandia, Paavo Kaarlehto, Ministro Plenipotenciario.

ANEJO A

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ANEJO B

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El Presidente de la Delegación de España.

Madrid, 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

En relación con las negociaciones sobre la conclusión del acuerdo entre España y la República de Finlandia sobre comercio de productos agrícolas, la Delegación finlandesa ha indicado en diversas ocasiones el interés de las Autoridades de su país para que el plazo de validez de las declaraciones que amparen la importación en España de quesos originarios y procedentes de Finlandia se extienda más allá de lo que viene a ser normal en la regulación administrativa española.

Tengo el honor de confirmar a usted que las Autoridades españolas competentes están de acuerdo en establecer un período de validez de cincuenta días para las mencionadas declaraciones de importación, teniendo en cuenta la distancia geográfica que separa nuestros dos países.

Le ruego, señor Presidente, acepte la seguridad de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de España.

Sr. Presidente de la Delegación de Finlandia.

El Presidente de la Delegación de Finlandia.

Madrid, 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

He recibido la carta de usted de fecha de hoy, que dice como sigue:

«Señor Presidente:

En relación con las negociaciones sobre la conclusión del acuerdo entre España y la República de Finlandia sobre comercio de productos agrícolas; la Delegación finlandesa ha indicado en diversas ocasiones el interés de las Autoridades de su país para que el plazo de validez de las declaraciones que amparen la importación en España de quesos originarios y procedentes de Finlandia Se extienda más allá de lo que viene a ser normal en la regulación administrativa española.

Tengo el honor de confirmar a usted que las Autoridades españolas competentes están de acuerdo en establecer un período de validez de cincuenta días para las mencionadas declaraciones de importación, teniendo en cuenta la distancia geográfica que separa nuestros dos países.

Le ruego, señor Presidente, acepté la seguridad de mi más alta consideración.»

Tengo el honor de acusar recibo de esta comunicación y de confirmar a usted el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido del mismo.

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de Finlandia.

Sr. Presidente de la Delegación de España.

El Presidente de la Delegación de España.

Madrid, 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

Tengo el honor de poner en su conocimiento que las Autoridades españolas han acordado conceder, para las importaciones de vodka finlandés en España, amparado en la partida arancelaria 22.09 G, un contingente anual por valor de siete millones y medio de pesetas.

Este contingente tendrá un incremento de un 10 por 100 anual por un periodo de tres años. Al final de este periodo los Gobiernos español y finlandés reconsiderarán el contingente del vodka.

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de España.

Sr. Presidente de la Delegación de Finlandia.

El Presidente de la Delegación de Finlandia.

Madrid, 26 de junio de 1979.

Señor Presidente:

He recibido la carta de usted de fecha de hoy, que dice como sigue:

«Tengo el honor de poner en su conocimiento que las Autoridades españolas han acordado conceder, para las importaciones de vodka finlandés en España, amparado en la partida arancelaria 22.09 G, un contingente anual por valor de siete millones de pesetas.

Este contingente tendrá un incremento de un 10 por 100 anual por un período de tres años. Al final de este período los Gobiernos español y finlandés reconsiderarán el contingente del vodka.

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.»

Tengo el honor de acusar recibo de esta comunicación y de confirmar a usted el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido del mismo.

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

El Presidente de la Delegación de Finlandia.

Sr. Presidente de la Delegación de España.

El presente acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 1980.

De acuerdo con la decisión tomada por la Comisión Mixta España-Países de la A. E. L. C. en su primera reunión, la fecha de la iniciación de las ventajas contempladas en los acuerdos será la de 1 de julio de 1980.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de junio de 1980.‒El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/06/1979
  • Fecha de publicación: 17/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1980
  • Ratificación por Instrumento de 30 de abril de 1980.
  • Efectos desde el 1 de julio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de junio de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Finlandia
  • Frutos y productos hortícolas

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