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DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 26 de junio de 1979, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, junto con el Plenipotenciario de la Confederación Suiza, el Acuerdo sobre comercio de productos agrícolas entre España y la Confederación Suiza;
Vistos y examinados los diez artículos y sus anejos A y B que integran dicho Acuerdo;
Aprobado su texto por las Cortes Generales, y por consiguiente autorizado para su ratificación,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
ACUERDO SOBRE COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ENTRE ESPAÑA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
España y la Confederación Suiza,
Deseando promover el comercio de productos agrícolas entre las dos Partes;
Teniendo en cuenta las disposiciones-del artículo 9 del Acuerdo entre España y los países AELE, firmado el 26 de junio de 1979 en Madrid,
Han convenido lo siguiente:
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los productos agrícolas originarios y procedentes de España se beneficiarán a su entrada en Suiza de los derechos aduaneros reducidos previstos en el anejo A.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los productos agrícolas originarios y procedentes de Suiza se beneficiarán, al ser importados en España, de las reducciones de derechos a la importación del Arancel de Aduanas español en las proporciones que figuran en el anejo B.
El queso Tilsit de la posición del Arancel español de Aduanas 04.04 G I b3, originario y procedente de Suiza, será admitido a su, importación en España bajo las siguientes condiciones: la diferencia entre el precio de entrada general, no preferencial, y aquel aplicado por España para este tipo de queso, originario de Suiza, no será inferior al 6 por 100.
Suiza concederá a España un contingente anual estacional (de 1 de mayo a 25 de octubre) de 500 quintales métricos para los claveles y otras flores cortadas originarios y procedentes de España de las posiciones arancelarias 06.03.10 y 06.03.12 del Arancel de uso de las Aduanas suizas.
Para beneficiarse do las ventajas concedidas por el presente Acuerdo, los productos sometidos al mismo deben estar acompañados de un certificado de circulación de mercancías, EUR 1, o de un formulario EUR 2, del que se desprenda que los productos de que se trata cumplen las condiciones previstas en el anejo III del Acuerdo entre España y los países de la AELE de 26 de junio de 1979.
A fin de asegurar el buen funcionamiento del presente Acuerdo y de introducir elementos adicionales y eventuales modificaciones, las Partes contratantes, a petición de una de ellas, se reunirán en el plazo más breve posible para realizar consultas sobre el particular.
Si una de las Partes contratantes se viese obligada a limitar o a retirar concesiones otorgadas en virtud del presente Acuerdo, deberá mantener previamente consultas con la otra Parte contratante. En todos los casos, una medida de tal naturaleza no puede ser adoptada antes de que transcurran tres meses desde el momento en que dicha medida fuese notificada a la otra Parte.
El presente Acuerdo tiene igualmente validez para el Principado de Liechtenstein mientras este país siga ligado a Suiza por un tratado que establece una unión aduanera.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito, en todo momento, por cualquiera Se las Partes contratantes, comunicándose la denuncia con una antelación de un año.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que los dos Gobiernos se hayan notificado que las formalidades constitucionales precisas para la conclusión y puesta en vigor de Acuerdos internacionales hayan tenido efecto, y en todo caso no antes de la entrada en vigor del Acuerdo entre España y los países de la AELE de 26 de junio de 1979.
A menos de ser denunciado con anterioridad, este Acuerdo expira al mismo tiempo que el Acuerdo entre España y los países de la AELE de 26 de junio de 1979.
Hecho en Madrid, en doble ejemplar, el 26 de junio de 1979, en español y francés, dando fe por igual cada uno de dichos textos.
Por el Gobierno de España, Marcelino Oreja Ministro de Asuntos Exteriores |
Por el Gobierno de la Confederación Suiza, Carlo Jagmetti Ministro Plenipotenciario |
Juan Antonio García Diez Ministro de Comercio y Turismo |
Madrid, 26 de junio de 1979.
Excmo. Sr. Presidente de la Delegación española.
Señor Presidente:
Me refiero al Acuerdo que se ha firmado hoy relativo al intercambio de productos agrícolas entre la Confederación Suiza y España.
Al otorgar las concesiones, tanto arancelarias como de otra naturaleza, la Delegación suiza ha partido de la idea de que las diferencias de interpretación que han surgido en el pasado con respecto a los derechos específicos para los quesos suizos exportados a España –derechos que han sido entre otros objeto del Acuerdo de 21 de diciembre de 1971– podrían, en el marco de una solución satisfactoria para ambas Partes, ser eliminadas definitivamente en un futuro próximo.
En lo que se refiere al acceso futuro de los quesos al mercado español, parece obligado que las condiciones no deberían experimentar modificaciones en perjuicio de Suiza, especialmente como consecuencia de la evolución de las relaciones entre España y las Comunidades Europeas.
La validez de esta carta esté ligada a la del Acuerdo sobre Intercambio de productos agrícolas.
Le agradeceré, señor Presidente, tenga a bien confirmarme que usted ha tomado nota del contenido de esta carta.
Le ruego acepte, señor Presidente, la seguridad de mi más alta consideración.
Carlo Jagmetti,
Ministro Plenipotenciario,
Presidente de la Delegación suiza
Madrid. 26 de junio de 1079
Excmo. Sr. Carlo Jagmetti, Ministro Plenipotenciario.
Señor Presidente:
He recibido la carta de usted, de fecha de hoy, que dice como sigue:
«Señor Presidente:
Me refiero al Acuerdo que se ha firmado hoy relativo al intercambio de productos agrícolas entre la Confederación Suiza y España.
Al otorgar las concesiones, tanto arancelarias como de otra naturaleza, la Delegación suiza ha partido de la idea de que las diferencias de interpretación que han surgido en el pasado con respecto a los derechos específicos para los quesos suizos exportados a España –derechos que han sido entre otros objeto del Acuerdo de 21 de diciembre de 1971– podrían, en el marco de una solución satisfactoria para ambas Partes, ser eliminadas definitivamente en un futuro próximo.
En lo que se refiere al acceso futuro de los quesos al mercado español, parece obligado que las condiciones no deberían experimentar modificaciones en perjuicio de Suiza, especialmente como consecuencia de la evolución de las relaciones entre España y las Comunidades Europeas.
La validez de esta carta está ligada a la del Acuerdo sobre intercambio de productos agrícolas.
Le agradeceré, señor Presidente, tenga a bien confirmarme que usted ha tomado nota del contenido de esta carta.
Le ruego acepte, señor Presidente, la seguridad de mi más alta consideración.
Carlo Jagmetti, Ministro Plenipotenciario.»
Tengo el honor de confirmarle, señor Presidente, que he tomado nota del contenido de esta carta.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
Presidente de la Delegación española.
Madrid, 26 de junio de 1970.
Excmo. Sr. Presidente de la Delegación española.
Señor Presidente:
En relación con los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre intercambio de productos agrícolas firmado hoy, tengo el honor de confirmar a usted que en el curso de las negociaciones ambas Delegaciones se han declarado dispuestas a entablar consultas inmediatamente, conforme al artículo 6 del mencionado Acuerdo, en el caso en el que una de las Partes contratantes, como consecuencia de los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales en 6' seno del GATT (Ronda Tokio), tuviera que modificar los derechos normales del arancel de aduanas para aquellas posiciones incluidas en las listas anejas a este Acuerdo. Teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Tokio del GATT, la finalidad de estas consulta será la de examinar la posibilidad de una adaptación de los derechos aplicables incluidos en una u otra lista.
Le agradeceré, señor Presidente, tenga a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de esta carta.
Le ruego acepte, señor Presidente, la seguridad de mi más alta consideración.
Carlo Jagmetti,
Ministro Plenipotenciario,
Presidente de la Delegación suiza
Madrid, 26 de junio de 1979.
Excmo. Sr, don Cario Jagmetti, Ministro Plenipotenciario.
Señor Presidente:
He recibido la carta de usted, de fecha de hoy, que dice como sigue:
«Señor Presidente:
En relación con los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre intercambio de productos agrícolas firmado hoy, tengo el honor de confirmar a usted que en el curso de las negociaciones ambas Delegaciones se han declarado dispuestas a entablar consultas inmediatamente, conforme al artículo 6 del mencionado Acuerdo, en el caso en el que una de las Partes contratantes, como consecuencia de los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales en el seno del GATT (Ronda Tokio), tuviera que modificar los derechos normales del arancel de aduanas para aquellas posiciones incluidas en las listas anejas a este Acuerdo. Teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Tokio del GATT, la finalidad de estas consultas será la de examinar la posibilidad de una adaptación de los derechos aplicables incluidos en una u otra lista.
Le agradeceré, señor Presidente, tenga a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de esta carta.
Le ruego acepte, señor Presidente, la seguridad de mi más alta consideración.
Cario Jagmetti, Ministro Plenipotenciario.»
Tengo el honor de confirmarle, señor Presidente, mi acuerdo sobre el contenido de esta carta.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
Presidente de la Delegación española.
El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 1980.
De acuerdo con la decisión tomada por la Comisión Mixta España Países de la AELC en su primera reunión, la fecha de la iniciación de las ventajas contempladas en los Acuerdos será la de 1 de julio de 1980.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de junio de 1980.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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