Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1980-14474

Instrumento de Ratificación de 30 de abril de 1980 del Acuerdo sobre Comercio de Productos Agrícolas entre España y la República Portuguesa, hecho en Madrid el 26 de junio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1980, páginas 15492 a 15495 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-14474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/06/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de junio de 1979 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, junto con el Plenipotenciario de la República de Portugal, el Acuerdo sobre Comercio de Productos Agrícolas entre España y la República Portuguesa.

Vistos y examinados los doce artículos y sus anejos A y B que integran dicho Acuerdo,

Aprobado su texto por las Cortes Generales y por consiguiente autorizado para su ratificación,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1980.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

ACUERDO SOBRE COMERCIO DE PRODUCTOS AGRICOLAS ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA

España y la República Portuguesa

Deseando promover el comercio de productos agrícolas entre las dos Partes,

Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo noveno del Acuerdo entre España y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en Madrid el día 26 de junio de 1979

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Portugal eliminará los derechos de importación aplicables a los productos agrícolas incluidos en el anejo A cuando sean originarios y procedentes de España.

Artículo 2.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, España reducirá, de acuerdo con el calendario indicado en el anejo B los derechos de importación aplicables a los productos agrícolas incluidos en ese anejo cuando sean originarios y procedentes de Portugal.

Artículo 3.

Portugal otorgará una rebaja arancelaria del 50 por 100 para un contingente de 2.500 hls. de vino español embotellado de denominación de origen Jerez, de la subposición arancelaria portuguesa 22.05.03.

Artículo 4.

España otorgará una rebaja arancelaria del 50 por 100 para Un contingente de 10.000 hls. de vino portugués embotellado de denominación de origen Porto, de la subposición arancelaria española 22.05 B.

Artículo 5.

España otorgará una rebaja arancelaria del 50 por 100 para un contingente de 1.000 hls. de vino portugués embotellado de denominación de origen Madeira, de la subposición arancelaria española 22.05 B.

Artículo 6.

Para beneficiarse de las concesiones previstas por el presente Acuerdo los productos sometidos al mismo deben ir acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR 1, o de un formulario EUR 2, en los que se acredite que dichos productos cumplen las condiciones previstas en el anejo III del Acuerdo entre España y los países EFTA de 26 de junio de 1979.

Artículo 7.

El párrafo 15 del anejo P del Acuerdo entre España y los países EFTA será de aplicación también en el presente Acuerdo.

Artículo 8.

Los siguientes artículos del Acuerdo entre España y los países EFTA serán de aplicación en el presente Acuerdo.

Artículo 7. (Reglas de origen.).

Artículo 9. (Comercio de productos agrícolas.).

Artículo 10. (Aplicación de la política agrícola.).

Artículo 11. (Pagos.).

Artículo 13. (Excepciones generales.).

Artículo 18. (Dumping.).

Artículo 25. (Aplicación territorial.).

Artículo 9.

A fin de asegurar el adecuado funcionamiento de este Acuerdo y de considerar sus posibles modificaciones, se mantendrán consultas en el plazo más breve posible a petición de cada una de las Partes.

Artículo 10.

Si una de las Partes se viese obligada a limitar o retirar algunas de las concesiones otorgadas por el presente Acuerdo, será preciso mantener consultas previas con la otra Parte. Tal medida no puede ser adoptada antes de que transcurran tres meses desde el momento en que dicha medida fue notificada a la otra Parte.

Artículo 11.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que los dos Gobiernos se hayan notificado que las formalidades constitucionales requeridas para la conclusión y entrada en vigor de Acuerdos internacionales hayan sido cumplidas y, en todo caso, nunca antes que la entrada en vigor del Acuerdo entre España y los países EFTA.

Las disposiciones de carácter arancelario del presente Acuerdo serán aplicables a partir de la fecha en que tuvieran lugar las primeras rebajas arancelarias en el ámbito del Acuerdo entre España y los países EFTA de 26 de junio de 1979.

Artículo 12.

El presente Acuerdo expira al mismo tiempo que el Acuerdo entre España y los países EFTA de 26 de junio de 1979, a menos de haber sido previamente denunciado mediante notificación escrita.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo en Madrid el día 26 de junio de 1979.

Hecho en doble ejemplar, en idiomas español y portugués, dando fe por igual cada uno de dichos textos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de la República Portuguesa,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Juan Antonio García Díez,

Ministro de Comercio y Turismo

Adriano Antonio de Carvalho,

Representante Permanente en la EFTA

ANEJO A
Lista de productos agrícolas que se benefician de las concesiones arancelarias de Portugal cuando sean originarios de España
Partida del Arancel portugués de Aduanas Descripción de la mercancía
20.02 Productos hortícolas preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético.
  Productos no especificados:
Ex. 02 Alcachofas.
20.06 Frutas preparadas o conservadas. de otra forma, con o sin adición de azúcar o de alcohol.
  Con adición de azúcar:
Ex. 01 Satsuma en almíbar.
Ex. 23.07 Harina de alfalfa.
Ex. 23.07 Preparados para piensos.
Ex. 23.07 Preparados forrajeros no especificados.
ANEJO B

España procederá a reducciones arancelarias de acuerdo con el siguiente calendario para los productos agrícolas que figuran en las listas A y B.

Año Listas
A B
Primer año. 65 30
Segundo año. 70 35
Tercer año. 75 40
Cuarto año. 80 45

LISTA A

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/162/14474_15308926_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/162/14474_15308926_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/162/14474_15308926_image4.png

LISTA B

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/162/14474_15308926_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/162/14474_15308926_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/162/14474_15308926_image6.png

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 1980.

De acuerdo con la decisión tomada por la Comisión Mixta España-países de la AELC en su primera reunión, la fecha de la iniciación de las ventajas contempladas en los Acuerdos será la de 1 de julio de 1980.

Madrid, 21 de julio de 1980.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/06/1979
  • Fecha de publicación: 07/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1980
  • Ratificación por Instrumento de 30 de abril de 1980.
  • Efectos desde el 1 de julio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de julio de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Frutos y productos hortícolas
  • Portugal

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid