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DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 26 de junio de 1979 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, junto con el Plenipotenciario de Suecia, el Acuerdo sobre Comercio de Productos Agrícolas enentre España, y Suecia;
Vistos y examinados los nueve artículos y sus anejos A y B, que integran dicho Acuerdo;
Aprobado su texto por las Cortes Generales y, por consiguiente, autorizado para su Ratificación,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGÜIRRE
EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE SUECIA
Deseando promover el comercio de productos agrícolas entre las dos Partes;
Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo entre España y los países EFTA, firmado en Madrid el 26 de junio de 1979,
Han convenido lo siguiente:
Los productos originarios y procedentes de España se beneficiarán, al ser importados en Suecia, de las reducciones de derechos a la importación que se especifican en el Anejo A.
Los productos originarios y procedentes de Suecia se beneficiarán, al ser importados en España, de las reducciones de derechos a la importación del Arancel de Aduanas español en los porcentajes que figuran en el Anejo B.
Las disposiciones de los artículos 1 y 2 serán aplicables desde el primer día del tercer mes (fecha de aplicación de las concesiones), que siga a aquel en el que el Acuerdo entre España y los países EFTA ha entrado en vigor.
España se compromete a comprar en Suecia, en condiciones normales de mercado, como mínimo, el 9 por 100 de sus importaciones totales anuales de mantequilla (04.03 del Arancel de Aduanas español), siempre que las importaciones de mantequilla continúen sometidas al régimen de Comercio de Estado. Si otros países EFTA exportadores de mantequilla no utilizaran sus respectivas participaciones, el porcentaje se incrementará hasta un máximo del 25 por 100. España se compromete también a proporcionar trimestralmente a las Autoridades suecas información relativa a las importaciones de mantequilla, especificando para cada país exportador las cantidades de mantequilla importadas por España.
A fin de asegurar el adecuado funcionamiento de este Acuerdo y de considerar sus. posibles modificaciones, se mantendrán consultas en el plazo más breve posible a petición de cada una de las Partes.
Si una de las Partes se viese obligada a limitar o retirar algunas de las concesiones que figuran en este Acuerdo, será preciso mantener consultas previas con la otra Parte. Tal medida no puede ser adoptada antes de que transcurran tres meses desde el momento en que dicha medida fue notificada a la otra Parte.
Las disposiciones del Acuerdo entre España y los países EFTA que figuran a continuación se aplicarán al comercio amparado en el presente Acuerdo.
Artículo 4. (Derechos base, incluyendo los párrafos 3 y 4 de los Anejos I y II).
Artículo 7. (Reglas de origen, incluyendo el Anejo III y sus posibles enmiendas y normas complementarias).
Artículo 9. (Comercio de productos agrícolas).
Artículo 10. (Aplicación de la política agrícola).
Artículo 11. (Pagos).
Artículo 13. (Excepciones generales).
Articulo 25. (Aplicación territorial).
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo entre España y los países EFTA.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, comunicándose la denuncia con una antelación mínima de un año. A menos que esta notificación escrita no se hubiera presentado, este Acuerdo expira al mismo tiempo que el Acuerdo entre España y los países EFTA, firmado en Madrid el 28 de junio de 1979.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo en Madrid el día 26 de junio de 1979.
Hecho en doble ejemplar, en español y sueco, dando fe por igual cada uno de dichos textos.
Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de Suecia, |
Marcelino Oreja Aguirre, | Barón Carl de Geer, |
Ministro de Asuntos Exteriores | Representante de Suecia ante la EFTA |
J. Antonio García Diez, |
|
Ministro de Comercio y Turismo |
El Presidente de la Delegación de España.
Señor Presidente:
Tengo el honor de informarle que las Autoridades españolas han tomado nota del deseo expresado por las Autoridades suecas de tener acceso al mercado español para la carne de cerdo congelada, cubierta por la posición del Arancel español de Aduanas 02.01 A 2b.
En el caso de que se realicen importaciones de dicho producto de acuerdo con las exigencias de la política agrícola española, las Autoridades de mi país concederán una atención especial a los intereses de Suecia, en tanto que dichas importaciones estén sometidas al régimen de Comercio de Estado.
Las disposiciones contenidas en el articulo 5, así como la referencia, a las reglas de origen que figuran en el artículo 7 del presente Acuerdo, sobre comercio de productos agrícolas entre España y Suecia, se aplicarán a este compromiso por parte española.
Le agradeceré, señor Presidente, tenga a bien acusar recibo de esta carta.
Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.
El Presidente de la Delegación de España.
Señor Presidente de la Delegación de Suecia.
El Presidente de la Delegación de Suecia.
Señor Presidente:
He recibido la carta de Vd., de fecha de hoy, que dice como sigue:
«Tengo el honor de informarle que las Autoridades españolas han tomado nota del deseo expresado por las Autoridades suecas de tener acceso al mercado español para la carne de cerdo congelada, cubierta por la posición del Arancel español de Aduanas 02.01 A 2b.
En el caso de que se realicen importaciones de dicho producto de acuerdo con las exigencias de la política agrícola española, las Autoridades de mi' país concederán una atención especial a los intereses de Suecia, en tanto que dichas importaciones estén sometidas al régimen de Comercio de Estado.
Las disposiciones contenidas en el artículo 5, así como la referencia a las reglas de origen que figuran en el artículo 7 del presente Acuerdo, sobre comercio de productos agrícolas entre España y Suecia, se aplicarán a este compromiso por parte española.
La agradeceré, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.»
Tengo la honra de acusar recibo de esta comunicación y de confirmar a Vd. el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de la misma.
Le ruego, señor Presidente, acepte la expresión de mi más alta consideración.
El Presidente de la Delegación de Suecia.
Señor Presidente de la Delegación de España.
El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 1980.
De acuerdo con la decisión tomada por la Comisión Mixta España-Países de la A.E.L.C. en su primera reunión, la fecha de la iniciación de las ventajas contempladas en los Acuerdos será la de 1 de julio de 1980.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de junio de 1980.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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