Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1980-11289

Instrumento de 26 de junio de 1979 de ratificación del Acuerdo sobre la validez del Acuerdo entre los países AELC y España para el Principado de Liechtenstein, hecho en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1980, páginas 12133 a 12133 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-11289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de junio de 1979, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con los Plenipotenciarios de la República de Austria, de la República de Finlandia, de la República de Islandia, del Reinó de Noruega, de la República Portuguesa, del Reino de Suecia, de la Confederación Suiza y del Principado de Liechtenstein, todos ellos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo sobre la validez del Acuerdo entre España y los países de la Asociación Europea de Libre Cambio para el Principado de Liechtenstein.

Vistos y examinados los tres artículos que integran dicho Acuerdo,

Aprobado su texto por las Cortes Generales, y por consiguiente autorizado para su Ratificación,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1980.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

ACUERDO SOBRE LA VALIDEZ DEL ACUERDO ENTRE LOS PAISES AELC Y ESPAÑA PARA EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN

La República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la República Portuguesa, el Reino de Suecia, la Confederación Helvética (llamados en adelante «los países AELC), el Principado de Liechtenstein y España,

Considerando que el Tratado de 29 de marzo de 1923 establece una unión aduanera entre el Principado de Liechtenstein y Suiza y considerando que este Tratado no otorga validez para el Principado de Liechtenstein a todas las disposiciones del Acuerdo firmado hoy entre los países AELC y España,

Considerando que el Principado de Liechtenstein ha manifestado el deseo de que todas las disposiciones de tal Acuerdo aplicables a Suiza también le sean aplicables,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

El Acuerdo firmado hoy entre los países AELC y España se aplicará al Principado de Liechtenstein de la misma forma en que el Acuerdo se aplique a Suiza.

Artículo 2.

En relación con la ejecución del Acuerdo entre los países AELC y España, el Principado de Liechtenstein puede decidir que sus intereses sean representados por un representante que forme parte de la Delegación suiza en la Comisión Mixta establecida por dicho Acuerdo.

Artículo 3.

Este Acuerdo será aprobado por los países AELC, el Principado de Liechtenstein y España de conformidad con sus propios procedimientos.

Entrará en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo entre los países AELC y España entre en vigor para Suiza y permanecerá en vigor en tanto que tal Acuerdo sea aplicable a Suiza y que permanezca en vigor el Tratado de 29 de marzo de 1923.

Hecho en Madrid, el 26 de junio de 1979, en idioma inglés, en un solo ejemplar auténtico, del que será depositario el Gobierno de Suecia, que remitirá copias certificadas a todos los Estados signatarios.

Por la República de Austria, Por el Reino de Suecia,
Erik Nettel, Barón Carl de Geer,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Jefe de la Delegación de Austria Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Jefe de la Delegación de Suecia
   
Por la República de Finlandia, Por la Confederación Suiza,
Paavo Kaarlehto, Carlo Jagmetti,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Jefe de la Delegación de Finlandia Ministro Extraordinario y Plenipotenciario. Jefe de la Delegación de legación de Suiza
   
Por la República de Islandia, Por el Principado de Liechtenstein
Haraldur Kroyer, Beck
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Jefe de la Delegación de Islandia  
   
Por el Reino de Noruega, Por España,
Johan Cappelen, Marcelino Oreja Aguirre,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Jefe de la Delegación de Noruega Ministro de Asuntos Exteriores
  Juan Antonio García Diez
Por la República Portuguesa, Ministro de Comercio y Turismo
Adriano de Carvalho,  
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Jefe de la Delegación de Portugal  

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 1980.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de mayo de 1980.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/06/1979
  • Fecha de publicación: 02/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1980
  • Ratificación por Instrumento de 30 de abril de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de mayo de 1980.
  • El Instrumento es de fecha 30 de abril de 1980, en el texto indica hecho en Madrid el 26 de junio de 1979.
Referencias anteriores
  • CITA Tratado de 29 de marzo de 1923.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Liechtenstein

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid