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Documento BOE-A-1980-9168

Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Reino de España y la República Socialista de Rumania, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1980, páginas 9638 a 9639 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-9168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/05/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Reino de España y la República Socialista de Rumania

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

Animados por el deseo de desarrollar la cooperación cultural y científica entre ambos países.

Deseosos de promover un mejor conocimiento entre sus pueblos en las esferas de la enseñanza, de la ciencia, de la cultura y el arte, de la salud, de la radiodifusión y de la televisión y del deporte.

Persuadidos de que semejante conocimiento contribuirá al fortalecimiento de sus relaciones de amistad tradicional, basadas en las afinidades de idioma y de cultura entre ambos pueblos.

Dentro del espíritu y de acuerdo con los principios del acta final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa,y resueltos a contribuir al cumplimiento íntegro de las estipulaciones de la misma.

Han convenido lo siguiente:

Artículo I.

Las dos Partes desarrollarán su mutua cooperación en la esfera de la enseñanza mediante el fomento de la colaboración directa entre Universidades y otras Instituciones de enseñanza con el fin de documentarse o de pronunciar conferencias, así como el intercambio de publicaciones especializadas, materiales documentales e información general.

Artículo II.

Las dos Partes favorecerán la concesión de becas de estudios y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra Parte.

Artículo III.

Las dos Partes estimularán la enseñanza de la lengua y cultura del otro país, y a este fin facilitarán la creación de lectorados.

Artículo IV.

Cada una de las Partes procurará presentar en su país, lo más objetivamente posible, la vida y la historia del otro país, especialmente en lo referente a manuales escolares y universitarios y a las enciclopedias. A este fin, las dos Partes intercambiarán material e información relativos al desarrollo económico, historia, geografía y cultura de sus países.

Artículo V.

Las dos partes estudiarán las condiciones en que los estudios cursados, títulos, diplomas y grados académicos obtenidos en cada uno de los dos países puedan ser reconocidos en el otro, así como la posibilidad de incluir un acuerdo adicional sobre dicho reconocimiento.

Artículo VI.

Las dos Partes apoyarán el desarrollo de la cooperación entre las Instituciones científicas y de investigación de ambos países mediante actividades conjuntas de cooperación científica y desarrollo tecnológico con objetivos concretos de interés mutuo, visitas reciprocas de hombres de ciencia y de investigadores e intercambio de libros, publicaciones y otros materiales de información científica, así como la traducción y publicación de obras científicas y técnicas pertenecientes a autores del otro país.

Artículo VII.

Las dos Partes promoverán la cooperación en las esferas de la literatura, teatro, música, artes plásticas, líricas y coreográficas y cinematografía mediante la organización dé visitas recíprocas de escritores, compositores, artistas plásticos, coreógrafos, cineastas y otras personas del mundo de la cultura. Igualmente, las Partes promoverán el intercambio de conjuntos.o grupos artísticos, con el fin de celebrar conciertos y espectáculos, así como mediante la organización de exposiciones en las esferas del arte, la cultura y la ciencia.

En el marco del presente Convenio, las Partes favorecerán la cooperación y el intercambio entre Organismos no gubernamentales cuyo objetivo sea el conocimiento mutuo de las culturas de ambos países.

Artículo VIII.

Las dos Partes promoverán recíprocamente el intercambio, la traducción y la publicación de sus obras literarias y científicas y libros de arte.

Artículo IX.

Las dos Partes estimularán el desarrollo de relaciones entre museos, casas editoriales, revistas especializadas, bibliotecas y otras Instituciones culturales para el intercambio de libros, publicaciones, artículos, microfilms, fonogramas y material audiovisual, en general, y favoreciendo el conocimiento mutuo de la producción editorial de los respectivos países.

Artículo X.

Las dos Partes estimularán la cooperación en el ámbito de la ciencia médica mediante el desarrollo de relaciones directas entre las Instituciones competentes de ambos países, el intercambio de especialistas (visitas recíprocas, simposios, coloquios y otras reuniones de este tipo), publicaciones y material informativo.

Artículo XI.

Las dos Partes favorecerán la cooperación directa entre los Organismos de radio y televisión de ambos países, así como agencias de prensa dentro de los fines de este Convenio.

Artículo XII.

Las dos Partes fomentarán el desarrollo de intercambio entre las organizaciones de la juventud de los dos países, así como la mutua cooperación en los aspectos culturales del turismo.

Artículo XIII.

Las dos partes alentarán el desarrollo de intercambio en materia deportiva entre los dos países.

Artículo XIV.

Las dos Partes promoverán la participación recíproca de personalidades y especialistas en las esferas de la enseñanza, ciencia y cultura del otro país en los congresos, conferencias, simposios, coloquios y festivales de carácter internacional organizados en cada uno de los dos países.

Artículo XV.

Cada una de las Partes concederá, a petición de la otra, asistencia especializada en las esferas que son objeto del presente Convenio mediante el envío de especialistas al otro país durante períodos limitados, sobre la base de protocolos concertados entre los Organismos competentes de ambos países.

Artículo XVI.

Cada una de las Partes facilitará la adecuada difusión de las realizaciones de la cultura, ciencia y arte de la otra Parte mediante diversos medios de expresión, sobre la baso de lo dispuesto en el presente Convenio y de conformidad con las Leyes en vigor en cada país.

Artículo XVII.

Para la aplicación del presente Convenio las dos Partes concertarán, a través de una Comisión Mixta Hispano-Rumana, programas periódicos que tengan como finalidad concreta las actividades e intercambios que hayan de realizarse, así como las condiciones de organización y financiación.

La Comisión Mixta Hispano-Rumana se reunirá alternativamente en España y en Rumania, fijándose la fecha y lugar de celebración por vía diplomática.

Artículo XVIII.

El presente Convenio será aprobado por los órganos competentes, de conformidad con las disposiciones legales de cada uno de los Estados, y entrará en vigor el día de la fecha de la última notificación.

El presente Convenio tendrá una validez de cinco años a partir de la, fecha de su entrada en vigor y será renovado por tácita reconducción por nuevos períodos de cinco años, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito por lo menos seis meses antes do la expiración de cada periodo de validez.

Firmado en Madrid, el día 24 de mayo de 1979, en dos ejemplares originales, cada uno en español y en rumano, haciendo ambos textos igualmente fe.

Por el Gobierno del Reino de España,

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Stefan A. Andrei,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 3 de marzo de 1980, fecha de la última de las notas cursadas entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el articulo XVIII del mismo. Las fechas de las Notas verbales española y rumana son de 3 de marzo de 1980, ambas.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 21 de abril de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/05/1979
  • Fecha de publicación: 05/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1980
  • Vigencia 5 años. Prorrogable.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de abril de 1980.
  • Fecha de derogación: 28/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Rumanía

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