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I. INTERPRETACIÓN
1. Las expresiones siguientes tienen los significados que respectivamente se les atribuyen, a saber:
«Ballenas con barbas (misticetos) significa toda ballenas que tiene barbas o láminas córneas en la boca, es decir, toda ballena distinta de la ballena odontoceto.
«Zifio» significa toda ballena perteneciente al género Mesoplodon, o cualquier ballena conocida como ballena de Cuvier (Ziphius cavisrostris), o ballena de Sheperd (Tasmacetus sheperdi).
«Ballena azul (Balaenaoptera musculus) significa toda ballena conocida con el nombre de ballena azul, rorcual azul, rorcual de Sibbald, ballena de vientre azufrado, incluida la ballena azul pigmea.
«Ballena de hocico de botella» («bottlenose whale») significa toda ballena conocida como ballena Baird (Berardius bairdii), ballena de Arnoux (Berardius arnuixii), ballena de hocico de botella meridional («Southern bottlenose whales») (Hyperoodon planifrons) o ballena de hocico de botella septentrional lHyperoodon ampullatus).
«Ballena de Groenlandia» (Balaena mysticetus) significa toda ballena conocida con los nombres de «bowhead whale», ballena franca del Artico, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia.
«Rorcual de Bryde» (Balaenoptera edeni B. brydei) significa toda ballena conocida como rorcual o ballena de Bryde.
«Dauhval» significa toda ballena hallada muerta no reivindicada.
«Rorcual común» (Balaenoptera physalus) significa toda ballena conocida como rorcual común, «Finback», «fin whale», «herring whale» o «true fin whale».
«Ballena gris» (Eschricthius robustus) significa toda ballena conocida por ballena gris, gris de California, pez diablo («devil fish»), «Hard Head», «mussel digger», «gray back» o «rip 6ack».
«Jubarte» (Megaptera novaeangliae) significa toda ballena conocida por jubarte, yubarta, megáptera nodosa, «humpback whale», «humpbacked whale», «hump whale» o «hunchbacked whale».
«Orea» (Orcinas orea) significa toda ballena conocida como orea, orco, urca o «killerwhale».
«Rorcual menor» (Balaenoptera acutorostrata, B. bonarensis) significa toda ballena conocida como rorcual menor, ballena minke, ballena bonaerense, «little piked hale», «minke whale», «pike-headed whale» o «Sharp headed finner».
«Ballena piloto» significa toda ballena conocida como ballena piloto, «long-finned pilot whale» (Globicephala melaena) o «shortfinned pilot whale» (G. macrohynchus).
«Ballena franca» (Eubalena glacialis, E. australis) significa toda ballena conocida como ballena franca («right whale») del Atlántico, ballena franca del Artico, ballena franca de Vizcaya, «Nordkaper», ballena franca del Atlántico del Norte, ballena de Cabo Norte («North Cape whale»), ballena franca del Pacífico o ballena franca austral.
«Ballena franca pigmea» (Caperea marginata) significa toda ballena conocida como ballena franca pigmea del Sur («Pigmy right whale»), o ballena franca pigmea o enana.
«Rorcual de Rudolf» (Baleanoptera borealis) significa toda ballena conocida como ballena «sei», rorcual de Rudolf, rorcual boreai, «Pollack whale» o «coalfish whale».
«Cachalote» (Physeter macrocephalus) significa toda ballena conocida como ballena de esperma («sperm whale»), «Spermacet whale», cachalote o «Pot whale».
«Odontoceto» («toothed whale») significa toda ballena que tiene dientes en las mandíbulas.
«Ballena lactante» significa: a) con respecto a las ballenas con barbas (misticetos), una hembra con leche presente en una glándula mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en una glándula mamaria cuyo espesor máximo es de 10 centímetros o más. Esta medición se efectuará en el punto ventral medio de la glándula mamaria perpendicular al eje del cuerpo y será redondeada al centímetro más próximo; es decir, una glándula entre 9,5 centímetros y 10,5 centímetros será considerada como de 10 centímetros. La medida de toda glándula cuya fracción corresponda exactamente a 0,5 centímetros se redondeará añadiendo medio centímetro, por ejemplo, 10,5 centímetros se computarán como 11 centímetros.
No obstante estos criterios, una ballena no se considerará como ballena lactante si se presentan pruebas científicas (histológicas o biológicas de otro tipo) a la autoridad nacional competente que demuestren que la ballena, en ese punto de su ciclo físico, no podía haber tenido un ballenato que dependería de ella para su lactancia.
«Pesca de la ballena en operaciones menores» significa las operaciones de captura que utilicen embarcaciones de motor que lleven montados cañones arponeros y que pesquen exclusivamente rorcuales menores, ballena de hocico de botella, zibios, pilotos u oreas.
«Arponear» significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para la captura de ballenas.
«Coger» significa poner a una ballena una bandera o boya o fijarla al barco ballenero.
«Descargar» significa entregar a un buque factoría, a una estación terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede ser procesada.
«Perder» significa arponear o coger sin descargar.
II. TEMPORADAS
Operaciones de buques-factoría
2.a) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo, con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores, en aguas al sur de los 40° de latitud Sur, excepto durante el período comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril siguiente, ambos días inclusive.
b) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o tratar cachalotes o rorcuales menores, excepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este párrafo y del párrafo 5.
c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos los buques-factorías y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su jurisdicción, una temporada o temporadas de captura que no excederán de ocho meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podrá ser declarada una temporada de captura por separado para cada buque-factoria y los balleneros adscritos al mismo.
d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará respecto de todos los buques-factorías y balleneros adscritos a los mismos una temporada continua de captura, que no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá a los balleneros capturar o dar muerte a rorcuales menores; no obstante:
i) Podrá declararse una temporada de captura por separado para cada buque-factoría o los balleneros adscritos al mismo.
ii) La temporada de captura no incluirá forzosamente la totalidad ni parte del período declarado para otras ballenas con barbas (misticetos) de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del presente párrafo.
3. Queda prohibido utilizar un buque-factoría que haya sido utilizado durante una temporada en aguas al sur de los 40° de latitud Sur con la finalidad de tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores, en cualquier otra zona, excepto en el océano Pacifico septentrional y sus aguas dependientes al norte del Ecuador con la misma final dad durante un plazo de un año, a contar desde la terminación de dicha temporada; a estos efectos se dispone que los límites de captura en el océano Pacífico septentrional y aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los párrafos 10 y 15 del presente anejo y se dispone que el presente párrafo no se aplicará a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente para la congelación o la salazón de la carne y las visceras de ballenas con destino a alimentos humanos o a la alimentación de animales.
Operaciones de estaciones terrestres
4.a) Queda prohibido utilizar Un ballenero adscrito a una estación terrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas y cachalotes, salvo en la medida que lo permite el Gobierno Contratante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente párrafo.
b) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y de los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcará un período que no podrá exceder de seis meses consecutivos en un período de doce meses y se aplicará a todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicción del Gobierno Contratante; no obstante podrá declararse una temporada de captura por separado respecto de cualquier estación terrestre utilizada para capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores, cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más cercana utilizada para capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.
c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura que no excederá de ocho meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante podrá declararse una temporada de captura para toda estación terrestre utilizada para capturar o tratar cachalotes que se halle a más de 1.000 millas de la estación terrestre más próxima utilizada para capturar o tratar cachalotes bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.
d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dicha estación terrestre, una temporada de captura que no excederá de seis meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o matar rorcuales menores (dicho período no tendrá que coincidir necesariamente con el período declarado respecto de otras ballenas con barbas (misticetos), conforme a lo dispuesto en el apartado b) del presente párrafo); no obstante, podrá declararse una temporada de captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar o tratar rorcuales menores siempre que se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más próxima utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.
Se establece la excepción de que podrá declararse una temporada de captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, siempre que dicha estación esté situada en una zona que tenga condiciones oceanógraficas claramente distinguibles a las correspondientes a la zona en que estén situadas las demás estaciones terrestres, utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante; pero la declaración de una temporada de captura por separado en virtud de lo dispuesto en el presente apartado no ocasionará que el período de tiempo correspondiente a las temporadas de captura declaradas por el mismo Gobierno Contratante exceda de nueve meses continuos en cualquier período de doce meses.
e) Las prohibiciones contenidas en el presente párrafo se aplicarán a todas las estaciones terrestres, en la forma definida en el artículo II del Convenio de 1946 sobre la Pesca de la Ballena y a todos los buques-factorías que estén sometidos a las reglamentaciones que rigen el funcionamiento de las estaciones terrestres conforme a las disposiciones del párrafo 6 del presente anejo.
Otras operaciones
5. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará respecto de todos los balleneros bajo su jurisdicción que no operen en combinación con un buque-factoría o estación terrestre una temporada continua de captura que no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la cual podrá permitirse a dichos balleneros la capture o muerte de rorcuales menores. No obstante lo dispuesto en el presente párrafo, en lo que respecta a Groenlandia se podrá declarar una temporada continua de captura que no exceda de nueve meses.
III. CAPTURA
Límites de zona para los buques-factorías
6. La muerte de ballenas para fines comerciales, excepto los rorcuales menores o ballenas «minke», utilizando el arpón frío, no explosivo, quedará prohibida a partir del comienzo de la temporada pelágica de 1980/81 y de la temporada costera de 1981.
7. De acuerdo con el artículo V (1) c) del Convenio, la captura comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pelágicas, bien sea desde estaciones terrestres, queda prohibida en la región denominada Santuario del océano Indico. Esta región comprende las aguas del hemisferio Norte, desde la costa de Africa hasta los 100° Este, incluyendo los mares Rojo y de Arabia y el golfo de Omán; y las aguas del hemisferio Sur en el sector que va desde los 20.º Este a 130° Este, con el límite Sur fijado en los 55.º Sur. Esta prohibición es de aplicación independientemente dé la clasificación de las poblaciones de ballenas con dientes o con barbas presentes en el Santuario, según pueda determinar en algún momento la Comisión. La prohibición se aplicará durante diez años a partir del 24 de octubre de 1979, con la estipulación de una revisión general a los cinco años, de no ser que la Comisión decidiera otra cosa.
8. Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo para capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos). excepto rorcuales menores, en cualquier de las zonas siguientes;
a) En aguas al norte de los 66.º de latitud Norte, con la excepción de que, en el espacio comprendido entre los 150° de longitud Oeste, estará permitido capturar o matar ballenas con barbas (misticetos) por un buque-factoría o ballenero entre los 66° de latitud Norte y los 72° de latitud Norte.
b) En el océano Atlántico y aguas dependientes al Norte de los 40° de latitud Sur.
c) En el océano Pacífico y aguas dependientes, al Este de los 150° de longitud Oeste, entre los 40° de latitud Sur y los 35.º de latitud Norte.
d) En el océano Pacífico y aguas dependientes al Oeste de los 150° de longitud Oeste, entre los 40° de latitud Sur y los 20° de latitud Norte.
e) En el océano Indico y sus aguas dependientes al Norte de los 40.º de latitud Sur.
Clasificación de zonas y divisiones
9.a) Clasificación de zonas.
Las zonas relacionadas con las ballenas con barbas en el hemisferio Sur son las correspondientes a las aguas entre el límite de hielo y el Ecuador, comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en la tabla 1.
b) Clasificación de divisiones.
Las divisiones relacionadas con los cachalotes del hemisferio Sur son las correspondientes a las aguas entre el límite de hielo y el Ecuador, comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en la tabla 3.
c) Límites geográficos en el Atlántico Norte.
Los límites geográficos de las poblaciones de rorcuales comunes, menores y de Rudolf (sei) en el Atlántico Norte, son:
Poblaciones de rorcuales comunes;
Nueva Escocia.
Al Sur y al Oeste de una línea a través de: 47.º N. 54.º O., 46.º N. 54° 30' O., 46° N. 42.º O., 20.º N. 42.º O.
Terranova-Labrador.
Al Oeste de una línea a través de: 75.º N. 73.º 30’ O., 69.º N. 59.º O., 61.º N. 59.º O., 52.º 20’ N. 42.º O.,
46.º N. 42.º O., y a) Norte de una línea a través de: 46.º N. 42.º O.,
46.º N. 54.º 30’ O., 47° N. 45.º O.
Groenlandia occidental.
Al Este de una línea a través de: 75.º N. 73.º 30’ O., 69.º N. 59.º O., 61.º N. 50.º O., 52.º 20’ N. 42.º O., y al Oeste de una línea a través de: 52.º 20’ N. 42° O., 59.º N.
42.º O., 59.º N. 44.º O., Kap Farvel.
Groenlandia oriental-Islandia.
Al Este de una línea a través de Kap Farvel (Groenlandia meridional), 59.º N. 44.º O., 59.º N. 42.º O., 20.º N. 42.º O., y al Oeste de una línea a través de: 20.º N. 18° O., 60.º N. 18.º O., 88.º N. 3.º E. 74° N. 3.º E., y al Sur de los 74.º de latitud Norte.
Noruega septentrional.
Al Norte y al Este de una línea a través de: 74.º N. 22.º O., 74.º N. 3.º E., 68.º N. 3.º E 67.º N. 0.º 67.º N. 14.º E.
Noruega occidental e islas Feroe.
Al Sur de una línea a través de: 67.º N. 14.º E., 67.º N. 0.º, 60.º N. 18.º O., y al Norte de una línea a través de: 61.º N. 18.º O., 61.º N. 0.º, Thybom (entrada occidental a Limfjorden, Dinamarca).
Islas Británicas-España y Portugal.
Al Sur de una línea a través de: Thyborn (Dinamarca), 61.º N. 0.º 61.º N. 16.º O., y al Este de una línea a través de 63.º N. 11.º O., 60.º N. 18.º O., 22.º N. 18.º O.
Poblaciones de rorcuales menores:
Costa oriental canadiense.
Al Oeste de una línea a través de: 75.º N. 73.º 30’ O., 69.º N. 59.º O. 61.º N. 59.º O 52.º 20’ N 42.º O., 20.º N. 42.º O.
Groenlandia occidental.
Al Este de una línea a través de: 75° N. 73° 30’ O., 69.º N. 59.º O., 61.º N. 50.º O. 52.º 20’ N. 42.º O., y al Oeste de una línea a través de: 52.º 20.º N 42.º O., 59.º N. 42.º O., 59.º N. 44.º O., Kap Farvel.
Central.
Al Este de una línea a través de: Kap Farvel (Groenlandia meridionall, 59.º N. 44.º O., 59.º N. 42.º O., 20.º N. 42° O., y al Oeste de una línea a través de: 20.º N. 18° O., 80.º N. 18.º O. 68.º N. 3.º E., 74° N. 3.º E., y al Sur de los 74.º de latitud Norte.
Nordeste.
Al Este de una línea a través de: 20.º N. 18.º O., 60.º N. 18.º O., 68.º N. 3° E., 74.º N. 3.º E., y al Norte de una linea a través de: 74.º N. 3.º E., 74.º N. 22.º O.
Poblaciones de rorcuales de Rudolf:
Nueva Escocia.
Al Sur y al Oeste de una línea a través de: 47.º N. 54.º O. 46.º N. 54.º 30’ O., 46.º N. 42.º N., 20.º N. 42º.
Islandia-Estrecho de Dinamarca.
Al Este de una línea a través de: Kap Farvel (Groenlandia meridional), 59.º N. 44° O., 50° N. 42.º O., 20.º N. 42° O., y al Oe6te de una línea a través de: 20.º N. 18.º O., 60.º N. 18° O., 68.º N. 3.º E., 74.º N. 3.º E., y al Sur de los 74.º de latitud Norte.
Oriental.
Al Este de una línea a través de: 60.º N. 18.º O. 68.º N. 3.º E., 74.º N. 3.º E., y al Norte de una línea a través de: 74.º N. 3.º E„ 74.º N. 22.º O.
d) Límites geográficos en el Pacífico septentrional.
Los límites geográficos correspondientes a las poblaciones de cachalotes o rorcuales de Bryde en el Pacífico septentrional son:
Poblaciones de cachalotes:
División occidental.
Al Oeste de una línea desde el límite de los hielos al Sur, a lo largo del meridiano 180.º de longitud hasta 180.º, 60.º N., después al Este a lo largo del paralelo de 50.º N. de latitud hasta los 160.º O., 50.º N., luego, al Sur a lo largo del meridiano de longitud 160.º O. hasta 160.º O., 40.º N., después al Este a lo largo del paralelo de latitud 40.º N. hasta 150.º O., 40.º N., después al Sur a lo largo del meridiano de longitud 150.º O. hasta el Ecuador.
División oriental.
Al Este de la línea descrita arriba.
Poblaciones de rorcuales de Bryde:
Poblaciones occidentales.
Al Oeste del meridiano de longitud 160.º O.
Poblaciones orientales.
Al Este del meridiano de longitud 160.º O.
Límites geográficos de las poblaciones de rorcuales de Bryde en el hemisferio Sur y en el océano Indico septentrional.
Océano Indico.
20.º E. hasta la costa de Australia, 40.º S. hasta la costa al Norte del Ecuador.
Islas Solomón.
150.º E. hasta 170.º E., 20.º S. hasta 10.º S.
Pacífico sud-occidental.
Desde la costa de Australia hasta 150.º O., 40.º S. hasta el Ecuador (excluyendo la zona de la población de las islas Solomón) Peruana.
110.º O. hasta la costa de Sudamérica, 10° S. hasta 10.º N.
Pacífico sud-oriental.
150.º O. hasta la costa de Sudamérica, 40° S. hasta el Ecuador (excluyendo la zona de la población peruana).
Clasificación de poblaciones
10. Todas las poblaciones de ballenas se clasificarán en una de las tres categorías que se indican a continuación, de conformidad con el dictamen del Comité Científico:
a) Población de aprovechamiento sostenido («Sustainable Management Stock», SMS) con las poblaciones que no exceden en más del 10 por 100 del nivel de poblaciones por debajo del rendimiento máximo sostenible («Máximum Sustainable Yield») (denominado en adelante MSY) y no más del 20 por 100 por encima de este nivel; el MSY se determinará sobre la base del número de ballenas.
Cuando una población haya permanecido en un nivel estable por un período considerable de tiempo con un régimen de capturas aproximadamente constantes, se clasificarán como «población de aprovechamiento sostenido» (SMS) si no existe ninguna otra prueba positiva de que debe clasificarse de otra forma.
Se permitiré la pesca comercial de ballenas de las poblaciones de aprovechamiento sostenido (SMS), de conformidad con el dictamen del Comité Científico. Estas poblaciones se incluyen en las tablas 1, 2 y 3 del presente anejo.
Para las poblaciones en o por encima del rendimiento máximo sostenible (MSY), la captura permisible no excederá del 00 por 100 del MSY. Para poblaciones entre el nivel de MSY y un 10 por 100 por debajo de ese nivel, la captura permisible no excederá el número de ballenas obtenido tomando el 90 por 100 de MSY y reduciendo dicho número en un 10 por l00 por cada 1 por 100 de diferencia entre el nivel actual del recurso y el MSY.
b, Poblaciones de aprovechamiento inicial («Initial Management Stock». IMS) son las poblaciones que exceden en más de un 20 por 100 del nivel de poblaciones MSY el nivel de existencias MSY Se permitirá la pesca comercial de ballenas en las poblaciones de aprovechamiento inicial, de conformidad con el dictamen del Comité Científico, en la medida necesaria para adecuar las poblaciones al nivel de poblaciones MSY y después al nivel óptimo en forma eficiente y sin incurrir en el riesgo de reducirlas por debajo de ese nivel. La captura permitida en tales poblaciones no será superior al 90 por 100 del MSY, en la medida en que sea conocido, o cuando resulte mas procedente, el esfuerzo de captura quedará limitado al que corresponde al 90 por 100 del MSY en unas poblaciones con el nivel de poblaciones MSY.
De no existir pruebas positivas de que un porcentaje continuado más elevado no reducirá el nivel de las existencias por debajo del nivel de poblaciones MSY, no se capturará en un año cualquiera más del 5 por 100 de las poblaciones explotables iniciales estimadas. La explotación no comenzará hasta que se, haya formulado una estimación del volumen de las poblaciones, estimación que habrá de ser satisfactoria a juicio del Comité Científico.
En las tablas 1, 2 y 3 del presente anejo se incluyen las poblaciones clasificadas como poblaciones de aprovechamiento inicial Ulnitial Management Stock»).
c) Poblaciones de protección (PS) son las poblaciones que se hallan un 10 por 100 del nivel de poblaciones MSY por debajo del nivel de población MSY.
No habrá caza comercial de ballenas de poblaciones de protección (PS). Las poblaciones así clasificadas se encuentran en las tablas 1, 2 y 3 del presente anejo.
No obstante las demás disposiciones del párrafo 10, habrá una moratoria sobre la captura, muerte o procesamiento de ballenas, excluidos los rorcuales menores, por parte de buquesfactoría o cazaballeneros adheridos a buques-factoría.
Ballenas con barbas (misticetos). Limites de captura
11. El número de ballenas con barbas que se capturen en el hemisferio Sur durante la temporada pelágica de 1980/81 y durante la temporada costera de 1081 no podrá exceder los limites establecidos en las tablas 1 y 2. Sin embargo, la suma de las capturas por zonas no podrá exceder en ninguna circunstancia el límite total de capturas de cada especie.
12. El número de ballenas con barbas (misticetos) capturadas en el océano Pacífico septentrional y en sus aguas dependientes en 1981 y en el océano Atlántico septentrional en 1981 no excederán de los límites que se indican en las tablas 1 y 2.
13.a) A pesar de lo dispuesto en el párrafo 10,
i) se permite la cogida de 10 ballenas jubarte de no menos de 35 pies (10,7 metros) de longitud cada año en aguas de Groenlandia, siempre que se utilicen para este fin balleneros de menos de 50 toneladas de registro bruto;
ii) se permite a los aborígenes la cogida de ballenas de Groenlandia («bowhead») de la población del mar de Bering, pero sólo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizadas exclusivamente para el consumo local de los aborígenes, y con tal de que;
1) Durante los años 1981 a 1983, ambos inclusive, el número total de' ballenas descargadas no exceda de 45 y el número total de ballenas arponeadas no exceda de 65, con tal de que, sin embargo,' en ningún año dado el número de* ballenas descargadas pueda exceder de 17.
2) Queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos ni tampoco se puede matar ninguna ballena dé Groenlandia («bowhead») acompañada de ballenato.
b) Se permite la cogida de ballenas grises de la población oriental en el Pacífico Norte, pero sólo por aborígenes o por Gobiernos Contratantes en favor de los aborígenes, y en este caso sólo cuando la carne y los productos de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local por los aborígenes. El número de ballenas grises cogidas de acuerdo con lo dispuesto en este subpárrafo durante 1981 no podrá exceder del límite que figura en la tabla 1.
14. Está prohibido capturar o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras acompañadas por ballenatos.
Ballenas con barbas (misticetos). Límites de tamaño
15.a) Queda prohibido capturar o matar rorcuales de Rudolf o rorcuales de Bryde cuya longitud sea inferior a 40 pies (12,2 metros), con I. excepción de que podrán capturarse rorcuales de Rudolf o rorcuales de Bryde cuya longitud no sea inferior a 35 pies (10,7 metros) para su entrega a estaciones terrestres, siempre que la carne de esas ballenas vaya a ser utilizada para el consumo local como alimentación humana o alimentos para los animales.
b) Queda prohibido coger o matar rorcuales comunes cuya longitud sea inferior a 57 pies (17,4 metros) en el hemisferio Sur y queda prohibido coger o matar rorcuales comunes menores de 55 pies (10,8 metros) en el hemisferio Norte; se establece la excepción de que rorcuales comunes de no menos de 55 pies (10,8 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio Sur para su entrega a las estaciones terrestres, y rorcuales comunes de no menos de 50 pies (15,2 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio Norte para su entrega á las estaciones terrestres, con tal de que en todos los casos la car de tales ballenas sea utilizada para el consumo local como alimento humano o para animales.
Cachalotes. Limites de captura
16. El número de cachalotes cogidos en el hemisferio Sur durante la temporada pelágica 1980/81 y la temporada costera de 1981 no excederá de los límites marcados en la tabla 3.
17. El número de cachalotes capturados en el océano Pacífico septentrional; sus aguas dependientes en 1981 y en el océano Atlántico septentrional en 1981 no excederá de los límites que se indican en la tabla 3.
18. Queda prohibido capturar o matar ballenatos en período de lactancia o hembras que vayan acompañadas por ballenatos.
Cachalotes. Límites de tamaño
10. a) Queda prohibido capturar o matar cachalotes con una longitud inferior a 30 pies (9,2 metros), excepto en el océano Atlántico septentrional, donde queda prohibido capturar o matar cachalotes de menos de 35 pies (10,7 metros).
b) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45-pies (13,7 metros) de longitud en el hemisferio Sur al Norte de los 40° de latitud Sur durante los meses de octubre a enero inclusive.
c) Queda prohibido capturar o matar ningún cachalote de más de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el océano Pacifico septentrional y sus aguas dependientes al Sur de los 40° de latitud Norte durante los meses de marzo a junio inclusive.
IV. TRATAMIENTO
20.a) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o una estación terrestre para procesar ninguna ballena que se encuentre clasificada como población de protección (PS) en el párrafo 10 o que se cogen en contravención de lo dispuesto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 8, 7, 11, 12, 16 y 17 de este anejo, habiendo o no sido cogidos por balleneros bajo jurisdicción de un Gobierno Contratante.
b) Todas las restantes ballenas, excepto los rorcuales menores, que sean cogidas se entregarán al buque-factoria o a la estación terrestre y todas las partes de dichas ballenas serán elaboradas mediante ebullición o mediante otro sistema, excepto las visceras, huesos de ballena y aletas de todas las ballenas, la carne de cachalote y las partes de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentación de los animales. Excepcionalmente, un Gobierno Contratante podrá, en las regiones menos desarrolladas, permitir el tratamiento de ballenas sin la utilización de estaciones terrestres, siempre que dichas ballenas sean plenamente utilizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo.
c) No se exigirá el tratamiento completo de los despojos de «dauhval» y de las ballenas utilizadas como empañetado de defensa en los casos en que la carne o los huesos dé dichas ballenas se hallen en malas condiciones.
21. La captura de ballenas para su tratamiento por un buque-factoría será reglamentada o restringida por el Capitán o la persona a cargo del buque-factoria de modo que ningún despojo de ballenas (excepto de una ballena utilizada como empañetado de defensa, que será elaborada tan pronto como sea factible razonablemente) permanecerá en el mar por un período superior a treinta y tres horas a partir del momento en que se le haya dado muerte hasta el momento en que sea izada para su tratamiento.
V. SUPERVISIÓN Y CONTROL
22. a) En cada buque-factoría habrá por lo menos dos Inspectores de pesca de la ballena con el fin de mantener una inspección las veinticuatro horas del día, quedando establecido que por lo menos uno de esos Inspectores se hallará en cada ballenero que opere como buque-factoría. Estos Inspectores serán nombrados y remunerados por el Gobierno que tenga jurisdicción sobre el buque-factoría; queda «establecido que no será necesario nombrar Inspectores en los barcos que, aparte del almacenamiento de productos, sean utilizados durante la temporada exclusivamente para la congelación o salazón de la carne y las entrañas de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentación de los animales.
b) En cada estación terrestre se mantendrá una inspección adecuada. Los Inspectores que presten servicio en una estación terrestre serán nombrados y pagados por el Gobierno que tenga, jurisdicción sobre la estación terrestre.
c) Habrán de ser admitidos los observadores que los países miembros decidan situar en los buques-factorías y estaciones terrestres o grupos de estaciones terrestres de otros países miembros. Los observadores serán nombrados por la Comisión, que actuará por conducto de su Secretario, y serán remunerados por el Gobierno que los designe.
23. Los arponeros y tripulaciones de los buques-factorías, estaciones terrestres y balleneros serán contratados en condiciones tales que su remuneración dependerá en medida considerable de factores como la especie, tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no meramente del número de las ballenas capturadas. No se pagaré a los arponeros o tripulaciones de los balleneros ninguna prima ni otra remuneración respecto a la captura de ballenas lactantes.
24. Las ballenas habrán de ser medidas cuando se' hallen depositadas en la cubierta o en una plataforma después de ser retirado el cable de izada y el dispositivo de enganche, mediante una cinta graduada hecha con material inextensible. El extremo donde se halle el punto cero en la cinta graduada quedará sujeto a un clavo o dispositivo estable que habrá de estar situado en la cubierta o plataforma a la altura de uno de los extremos de la ballena. Alternativamente, la escarpia garfio podrá insertarse en la cola de la ballena en la intersección de las aletas caudales. La cinta graduada se mantendrá tensa en línea recta paralela a la cubierta y al cuerpo de la ballena, y salvo circunstancias excepcionales, a lo largo del dorso de la ballena, y la lectura se efectuará en la otra extremidad de la ballena. Las extremidades de la ballena, a los efectos de medición, serán el ápice del maxilar superior o en los cachalotes, el punto extremo de la cabeza y el punto de intersección de las aletas caudales.
Las medidas obtenidas se registrarán redondeándolas a la cifra del pie o decímetro más próximo. Es decir, la cifra correspondiente a una ballena que mida entre 75 pies 6 pulgadas y 76 pies 6 pulgadas se registrará como de 76 pies, y la de una ballena que mida entre 76 pies 6 pulgadas y 77 pies, 6 pulgadas se registrarán como de 77 pies. De modo análogo la cifra de una ballena que mida entre 10,15 metros y 10,25 metros se registrará redondeándola a 10,2 metros, y la de la ballena que mida entre 10,-5 metros y 10,35 metros se registrará como de 10,3 metros. Cuando la medida de una ballena coincida exactamente con medio pie o 0,05 metros se registrará redondeándola a la cifra inmediatamente superior a ese medio pie o 0,05 metros; por ejemplo, si mide exactamente 76 pies 6 pulgadas, se registrará la cifra de 77 pies, y si mide exactamente 10,25 metros se registrará la cifra de 10,3 metros.
VI. INFORMACIÓN REQUERIDA
25. a) Todos los balleneros que operen conjuntamente con un buque-factoría informarán por radio al buque-factoría de los siguientes datos;
1) Momento en que se captura cada ballena.
2) Su especie; y
3) Su mareaje, efectuado de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 21.
b) La información especificada en el apartado a) del presente párrafo se anotará inmediatamente por el buque-factoría e; un registro permanente que estará a disposición en todo momento para su examen por los Inspectores de pesca de la ballena; además se anotará en dicho registro permanente la siguiente información, tan pronto como se disponga de ella:
1) Momento de la izada para tratamiento.
2) Longitud, que será medida conforme a lo dispuesto en el párrafo 24.
3) Sexo.
4) Si es hembra, si se hallaba amamantando.
5) Longitud y sexo del feto, si existe; y
6) Una explicación completa de cada infracción que se haya cometido.
c) Las estaciones terrestres mantendrán un registro similar al descrito en el apartado b) del presente párrafo, y toda la información mencionada en dicho apartado se anotará tan pronto como se disponga de ella.
d) Respecto de todas las operaciones de «pesca de la ballena en operaciones menores» se mantendrá un registro similar al descrito en el apartado b) del presente párrafo cuando se realicen desde la orilla o por flotas pelágicas y toda la información mencionada en dicho apartado se anotará en el mismo tan pronto como se disponga de ella.
26.a) Todos los Gobiernos Contratantes enviarán a la Comisión la siguiente información sobre todos los balleneros que actúan en unión con buques-factoría y estaciones terrestres:
1) método utilizado para dar muerte a una ballena cuando no se haya empleado un arpón, y en particular si se ha hecho uso de aire comprimido.
ii) número de ballenas alcanzadas pero perdidas.
b) Los buques dedicados a la «pesca de ballenas en operaciones menores» y las poblaciones aborígenes que capturen especies incluidas en el párrafo 1 llevarán un registro similar al descrito en el apartado a) del presente párrafo y anotarán en él todos los datos mencionados en dicho apartado tan pronto como dispongan de ellos y serán enviados por los Gobiernos Contratante a la Comisión.
27. a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio, se hará una notificación, en el plazo de dos días después del final de cada semana del calendario, da los datos sobre el número de ballenas con barbas por especie, capturadas en aguas al sur de los 40° de latitud Sur por todos los buques factores o balleneros adscritos a los mismos bajo la jurisdicción de cada Gobierno Contratante; no obstante, cuando la Oficina de Estadísticas Internacionales de la Pesca de la Ballena considere que el número de ejemplares capturados de cada una de esas especies ha alcanzado el 85 por 100 de cualquier límite d captura total impuesto por la Comisión, se hará la notificación en la forma indicada al final de cada día del número de ejemplares capturados de cada una de esas especies.
b) Si se pusiera de manifiesto que el máximo de capturas permitidas en el párrafo 9 pudiera ser alcanzado antes del;
7. de abril de cada año, la Oficina de Estadísticas Internacionales de Pesca de la Ballena determinará, sobre la base de los datos facilitados, la fecha en que se calcula que se habrá alcanzad^ el máximo de captura de cada una de esas especies y notificará esa fecha, con una antelación mínima de cuatro díaS, al Capitán de cada buque-factoría y a cada uno de loe Gobiernos Contratantes. La captura o intento de captura de ballenas con barbas (misticetos), objeto de esa notificación, por buquesfactorías o balleneros adscritos a, los mismos será ilegal en aguas al sur de los 40° de latitud Sur después de medianoche de la fecha determinada de esa forma.
c) Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Convenio, de cada buque-factoría que intente dedicarse a.operaciones de pesca de la ballena en aguas al sur de los 40° de latitud Sur.
28. Se dará notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de] Convenio, respecto a todos los buques-factorías y estaciones terrestres, de toda información estadística relativa al;
a) El número de ballenas capturadas.de cada especie, el número de las mismas perdidas y el número de las tratadas en cada buque-factoría o estación terrestre;
b) Las cantidades globales de grasa de cada grado y de las cantidades de carne, abonos (guano) y otros productos derivados de los mismos, juntamente con,
c) Detalles respecto de cada ballena tratada en el buque factoría, estación terrestre u operaciones de «pesca de la ballena en operaciones menores», y de la fecha y latitud y longitud aproximadas de las capturas, la especie y sexo de la ballena, su longitud y, si contiene un feto, la longitud del feto y su sexo, si es discernible. Los datos mencionados en tos incisos a) y c) supra serán verificados en el momento de la anotación y se dará asimismo notificación e la Comisión de toda información que pueda reunirse u obtenerse respecto a los territorios de cría y migraciones de las ballenas.
29. Se notificará, según lo previsto en el artículo VII de la Convención, la siguiente información estadística en lo que se refiere a buques-factoría y balleneros:
a) El nombre y toneladas de registro bruto de cada buque factoría.
b) Para cada ballenero que trabaje con buque-factoría, o estación terrestre:
i) las fechas en las que cada uno de ellos ha entrado a prestar servicio y ha cesado en la pesca de la ballena en la temporada correspondiente.
ii) el número de días en los que cada uno está en la mar en los bancos de pesca cada temporada,
iii) el tonelaje bruto, potencia de motor, eslora y otras características de cada uno: deberán especificarse las embarcaciones que sólo se utilizan como lanchas de arrastre.
c) Una lista de las estaciones terrestres que operan durante el período en cuestión, y el número de millas en las que se realizan operaciones de búsqueda mediante aeronaves, si se dispone de ellas.
30.a) Siempre que sea posible, todos los buques-factorías y las estaciones terrestres conservarán de cada ballena que capturen:
1) Ambos ovarios o el peso combinado de ambos testículos.
2) Al menos un pabellón auricular o un diente (preferiblemente el primer maxilar):
b) Siempre que sea posible se tomarán muestras similares a las descritas en el apartado a) del presente párrafo en las operaciones de pesca de ballenas en pequeña escala que se efectúen desde la costa o por flotas pelágicas.
c) En todas las muestras tomadas, conforme a lo dispuesta en los apartados a) y b), se colocarán etiquetas con el número de la plataforma u otro número de identificación de la ballena y se conservarán adecuadamente.
d) Los Gobiernos Contratantes tomarán las medidas pertinentes para el análisis a la mayor brevedad de las muestras y ejemplares recogidos, según lo establecido en los subpárrafos a) y b), e informarán a la Comisión de los resultados de tales análisis.
31. Un Gobierno Contratante suministrará al Secretariado las propuestas de permisos para la investigación científica antes de su concesión y con el tiempo suficiente para que el Comité Científico pueda revisarlas y comentarlas. Las propuestas de permiso deberán especificar:
a) Objetivos de la investigación.
b) Número, sexo, tamaño y población de la que se van a tomar los animales.
c) Las oportunidades disponibles para que científicos de otras naciones puedan participar; y
d) Los posibles efectos sobre la conservación de las poblaciones.
Las propuestas de permiso serán revisadas y comentadas por el Comité Científico durante las reuniones anuales cuándo ello sea posible. Cuando los permisos vayan a ser concedidos antes de la próxima reunión anual, el Secretario enviará las propuestas de permiso a miembros del Comité Científico por correo para su revisión y comentario. Los resultados preliminares de cualquier investigación resultante de los permisos deberán estar disponibles en la siguiente reunión anual del Comité Científico.
Tabla 1. Poblaciones de ballenas con barbas (misticetos)
CLASIFICACIONES Y LIMITES DE CAPTURAS
Hemisferio Sur. Temporada pelágica 1980-1981 y temporada costera 1980
Tabla 2. Clasificación de stock y límites de captura del rorcual de Bryde
Hemisferio Sur y el Norte del Océano Indico. Temporada pelágica 1980-1981 y temporada costera 1981
Tabla 3. Clasificaciones y límites de captura del odontoceto («Toothed Whale»)
Hemisferio Sur Temporada pelágica 1980-1981 y temporada costera 1980
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 24 de octubre de 1979, por lo que respecta a las enmiendas adoptados en la 31.ª reunión, y el 25 de noviembre de 1980 para las adoptadas en la 32.ª reunión.
El Convenio y su anejo fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 202, de 22 de agosto de 1980.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de abril de 1981.‒El Secretario general técnico, José Cuenca Anaya.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid