Contido non dispoñible en galego
Señor Presidente:
Tengo el honor de poner en su conocimiento que España, autónomamente, aplicará la siguiente clasificación arancelaria a los productos originarios de Noruega que figuran a continuación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Arancel español de Aduanas.
Productos | Posición arancelaria |
---|---|
Norvegia. | 04.04 G-1-b-3 |
Jarlsberg, con corteza. | 04.04 A-1 |
Jarlsberg, sin corteza. | 04.04 A-2 |
Normanna. | 04.04 C-2 |
Queso fundido. | 04.04 D-2 |
El precio de entrada en España para el queso Norvegia, de la posición arancelaria 04.04 G-1-b-3, será inferior, al menos, en un 6 por 100 al generalmente aplicado por España.
Las concesiones a las que esta carta se refiere se aplicarán desde el primer día del tercer mes que siga al mes en el que el Acuerdo entre España y los países EFTA haya entrado en vigor.
Le ruego tenga a bien acusar recibo de esta carta.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración
Al Presidente de la Delegación de Noruega.
Señor Presidente:
Tengo el honor de poner en su conocimiento que de conformidad con el artículo nueve del Acuerdo entre España y los países EFTA rubricado hoy, Noruega, autónomamente, otorgará a España reducciones de los derechos arancelarios tal como figuran en el anejo a esta Carta.
Las reducciones arancelarias especificadas en el anejo se aplicarán desde el primer día del tercer mes siguiente al mes en el cual el Acuerdo entre España y los países EFTA entre en vigor.
Las disposiciones sobre reglas de origen de aplicación en el Acuerdo entre España y los países EFTA serán también las aplicables a los productos que figuran en el anejo.
Le agradeceré, señor Presidente, tenga a bien acusar recibo de esta carta.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
Al Presidente de la Delegación de España.
P. arancelaria Arancel Aduanas de Noruega |
Descripción mercancía | Derechos arancelarios – KRN. por kilogramo | |
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Derecho base |
Derecho aplicable a partir de entrada en vigor |
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08.07 | Ciruelas | ||
401. Importadas de 15 de abril a 30 de junio. | 0,50 | 0,375 | |
402. Importadas de 1 de julio a 15 de septiembre. | 1,20 | 0,90 | |
403. Importadas de 16 de septiembre a 31 de octubre. | 2,40 | 1,80 | |
404. Importadas de 1 de noviembre a 14 de abril. | 1,20 | 0,90 | |
20.02 | 401. Puré de tomate. | 0,70 | 0,525 |
20.02 | 901. Aceitunas envasadas al vacío. | 2,00 | 0,50 |
06.03 | 001. Flores cortadas. | 6,00 | 3,00 |
002. Frescas. |
La iniciación de las ventajas contempladas en dichas Cartas será el 1 de julio de 1980, de acuerdo con la decisión tomada por la Comisión Mixta España-Países de la AELC en su primera reunión.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de junio de 1980.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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