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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 18 de agosto de 1978, el Plenipotenciario de España firmó en Copenhague, juntamente con el Plenipotenciario de Dinamarca, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación Cultural entre él Reino de España y el Reino de Dinamarca.
Vistos y examinados los once artículos que integran dicho Convenio,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca,
Deseosos de desarrollar su cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia,
Convencidos de que tal cooperación fomentará el conocimiento y la comprensión del idioma y la cultura del otro país, y con ello contribuirá a reforzar las relaciones amistosas entre los dos países, han convenido lo siguiente:
Cada una de las Partes Contratantes apoyará, en la medida de lo posible, los estudios y la enseñanza en las Universidades, otros Centros docentes de estudios superiores y Escuelas del idioma, la literatura y la civilización del otro país.
A este fin fomentarán el intercambio de Profesores de tales Instituciones y de publicaciones y material pedagógico relacionados con estos campos de estudios.
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la instalación y funcionamiento en su territorio de las Instituciones culturales o científicas que la otra Parte desee fundar y mantener en él. Estas Instituciones se beneficiarán de las más amplias facilidades para su funcionamiento, en el marco de la legislación nacional.
(1) Las Partes Contratantes fomentarán las relaciones y la cooperación entre Organismos e Instituciones de investigación, educación, literatura y arte en sus países respectivos. A este fin fomentarán y llevarán a cabo intercambios de Profesores, Científicos, Investigadores y expertos de estos Organismos e Instituciones, por medio de visitas y estancias mutuas con el objeto de estudios, conferencias, consultas, etc., asegurándoles en la medida de lo posible las facilidades necesarias para ello.
(2) Para reforzar esta cooperación las Partes Contratantes llevarán a cabo el intercambio directo de libros y publicaciones de carácter científico, educativo, técnico, literario, etc.
(3) Asimismo favorecerán la participación de delegaciones o representantes de sus Organismos e Instituciones científicas, educativas y culturales en aquellos congresos, conferencias, coloquios, etc., que se celebren en el otro país.
En la medida de lo posible las Partes Contratantes concederán a investigadores, artistas y estudiantes del otro país becas para estudios y formación adicional, subrayando también en este orden de ideas la importancia que se atribuye a la formación de Profesores del idioma y civilización del otro país.
Cada una de las Partes examinará los medios de conceder a los estudios efectuados, a los concursos y exámenes aprobados y a los diplomas obtenidos en el territorio de la otra Parte la convalidación parcial o total en su territorio.
Las Partes Contratantes fomentarán las visitas mutuas de personas dedicadas a la literatura, música, arte, teatro, cine y demás actividades encaminadas al desarrollo cultural en el sentido más amplio, con vistas a realizar estudios y trabajos complementarios, así como la participación en conferencias, festivales y concursos internacionales.
Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de artistas y conjuntos artísticos, conciertos y representaciones teatrales, así como de exposiciones artísticas y otras de carácter informativo y educativo, al igual que fomentarán el intercambio dentro de los campos del cine y de la literatura.
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre organizaciones y grupos juveniles, así como entre organizaciones deportivas y de educación física de los dos países.
Las Partes Contratantes facilitarán en el marco de sus legislaciones nacionales la importación de todo material destinado al cumplimiento del presente Convenio.
Las Partes Contratantes designarán sus representantes, que se reunirán, a intervalos regulares, en una Comisión Mixta, fijándose las fechas de reunión por vía diplomática. La Comisión Mixta tomará decisiones referentes a la realización de las disposiciones de este Convenio y determinará las condiciones relativas a la organización y financiación de los intercambios objeto del Convenio.
El presente Convenio requiere ser ratificado y entrará en vigor en la fecha del intercambio de los Instrumentos de Ratificación. Los Instrumentos de Ratificación se intercambiarán en Madrid.
El Convenio será válido por un período de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. Transcurrido este primer período de validez, cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito, con seis meses de aviso, a la otra Parte.
Hecho en la ciudad de Copenhague el día 18 de agosto de 1978, en dos ejemplares, uno en idioma español y uno en idioma danés, siendo auténticos igualmente ambos textos.
Por el Gobierno del Reino de España, |
Por el Gobierno del Reino de Dinamarca, |
José Manuel de Abaroa y Goñi, Embajador de España en Dinamarca |
Lise Østergaard, Ministro adjunto para Asuntos Exteriores |
El presente Convenio entró en vigor el día 21 de marzo de 1979, fecha del intercambio de Instrumentos de Ratificación, de conformidad con el artículo 11 de dicho Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de marzo de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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