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Documento BOE-A-1981-7706

Instrumento de Ratificación de 26 de enero de 1981, del Protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de «Intelsat», hecho en Washington el 19 de mayo de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1981, páginas 7302 a 7306 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-7706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 31 de octubre de 1978, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Washington, D. C., el Protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de «Intelsat»;

Vistos y examinados los dieciocho artículos de dicho Protocolo;

Concedidapor las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 26 de enero de 1981.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE «INTELSAT»

PREAMBULO

Los Estados Partes de este Protocolo,

Considerando que el párrafo (c) del artículo VI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite («Intelsat») estipula que cada Parte, incluida la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de «Intelsat», otorgará los privilegios, exenciones e inmunidades apropiadas;

Considerando que «Intelsat» ha concertado con el Gobierno de los Estados Unidos de América un Acuerdo de Sede, que entró en vigor el 24 de noviembre de 1976;

Considerando que el párrafo (c) del artículo XV del Acuerdo relativo a «Intelsat» estipula que las Partes, excepto aquella en cuyo territorio se encuentra la sede de «Intelsat», concertarán un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades;

Afirmando que el propósito de los privilegios, exenciones e inmunidades amparados por este Protocolo consiste en asegurar el eficaz desempeño de las funciones de «Intelsat»,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Definición de términos.

A los efectos de este Protocolo:

(a) el término «Acuerdo» significa el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite («Intelsat»), incluidos sus anexos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971;

(b) el término «Acuerdo Operativo» significa el acuerdo incluido su anexo, abierto a la firma de los Gobiernos o de las Entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971;

(c) el término «Acuerdos de "Intelsat»» significa el Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a los cuales se refieren los incisos (a) y (b), supra;

(d) el término «Parte de "Intelsat»» significa un Estado para el que está en vigor el Acuerdo;

(e) el término «Signatario de "Intelsat»» significa una parte de «Intelsat», o la Entidad de telecomunicaciones designada por una parte de «Intelsat» para la que está en vigor el Acuerdo Operativo;

(f) el término «Parte Contratante» designa a una Parte de «Inleisat» para la que este Protocolo haya entrado en vigor;

(g) el término «miembros del personal de "Intelsat" designa al Director general y a los miembros del personal del órgano ejecutivo que tengan nombramientos regulares o de plazo fijo por un mínimo de un año y que estén empleados a tiempo completo dentro de la Organización, excepto aquellas personas dedicadas al servicio doméstico de «Intelsat»;

(h) el término «Representantes de las Partes» designa a los representantes de las Partes de «Intelsat» y, en cada caso, designa a los Jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores;

(i) el término «Representantes de los Signatarios» designa a los representantes de los signatarios de «Intelsat» y, en cada caso, designa a los Jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores;

(j) el término «Bienes» comprende todas las cosas, inclusive los derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre las cuales se puedan ejercer derechos de propiedad;

(k) el término «Archivos» incluye todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas, grabaciones ópticas y magnetofónicas que pertenezcan a «Intelsat» o que estén en su poder.

CAPÍTULO I
Bienes y operaciones de «Intelsat
Artículo 2. Inviolabilidad de los archivos.

Los archivos de «Intelsat» serán inviolables dondequiera se encuentren.

Artículo 3. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

1. Dentro del marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de «Intelsat», «Intelsat» tendrá inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución, salvo;

(a) en la medida en que el Director general, en un caso particular, haya renunciado expresamente a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;

(b) respecto de sus actividades comerciales;

(c) respecto de una acción civil interpuesta por terceros por daños originados en un accidente que cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte perteneciente a «Intelsat», o utilizado en su nombre o respecto de una infracción de los reglamentos de circulación que involucre a tal vehículo;

(d) en caso de embargo de salario y emolumentos adeudados por «Intelsat» a un empleado, en virtud de una decisión de las autoridades judiciales;

(e) respecto de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por «Intelsat», o

(f) respecto de la ejecución de un fallo arbitral de conformidad con el artículo XVIII del Acuerdo o el artículo 20 del Acuerdo Operativo.

2. Los bienes de «Intelsat», cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de:

(a) toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro;

(b) expropiación, salvo en el caso de los bienes inmuebles, que podrán ser expropiados por causa de utilidad pública y sujeta al pronto pago de una indemnización justa;

(c) toda forma de restricción administrativa o de medida judicial provisional, salvo que sea temporalmente necesario para la prevención e investigación de accidentes con vehículos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a «Intelsat», o utilizados en su nombre.

Artículo 4. Disposiciones fiscales y aduaneras.

1. Dentro del marco de las actividades autorizadas por los Acuerdos de «Intelsat», «Intelsat» y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto nacional directo sobre los bienes.

2. Cuando el precio de los satélites de comunicaciones adquiridos por «Intelsat» y de los componentes y piezas de recambio para dichos satélites, que sean lanzados para su utilización dentro del sistema mundial, incluya impuestos o derechos de naturaleza tal que normalmente estén incorporados a dicho precio, la Parte Contratante que haya impuesto tales gravámenes o derechos adoptará las medidas adecuadas para remitir o reembolsar a «Intelsat» el monto correspondiente a los impuestos o derechos identificables.

3. «Intelsat» estará exenta de derechos de Aduanas y otros impuestos, prohibiciones o restricciones impuestas en razón de la importación o exportación de satélites de comunicaciones y componentes y piezas de recambio para dichos satélites que sean lanzados para su utilización en el sistema mundial. Las Partes Contratantes deberán adoptar todas las medidas adecúa» das para facilitar los trámites aduaneros.

4. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplicarán a los impuestos, o derechos que de hecho no constituyan sino cargos por servicios prestados.

5. Los bienes pertenecientes a «Intelsat», exentos en virtud de los párrafos 2 ó 3, no podrán ser transferidos, alquilados o prestados permanente o temporalmente, sino de conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que otorgue la exención.

Artículo 5. Comunicaciones.

Con respecto a sus comunicaciones oficiales y al traslado de todos sus documentos, «Intelsat» disfrutará en el territorio de cada Parte Contratante de un trato no menos favorable que el otorgado a otras organizaciones intergubernamentales no regionales en cuanto a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a todas las formas de telecomunicación, en la medida en que ello sea compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales de los que sea parte la Parte Contratante. No se aplicará ninguna forma de censura a las comunicaciones oficiales de «Intelsat» cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado.

Artículo 6. Restricciones.

Dentro de los límites de las actividades autorizadas por los Acuerdos de «Intelsat», los fondos que estén en poder de «Intelsat» no estarán sometidos a ningún tipo de control, restricción, reglamento o moratoria, siempre y cuando las operaciones relacionadas con dichos fondos se ajusten a las leyes de la Parte Contratante.

CAPÍTULO II
Personal de «Intelsat»
Artículo 7.

1. El personal de «Intelsat» disfrutará de los privilegios e inmunidades siguientes:

(a) inmunidad, de jurisdicción, aun después de haber dejado de prestar servicios para «Intelsat», respecto de todos los actos, incluidos sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones. Sin embargo, no habrá inmunidad respecto de una acción civil iniciada por terceros daños originados en un accidente que cause un vehículo motorizado u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, ni respecto de una infracción de los reglamentos de circulación que involucre a dicho vehículo y sea cometido por ellos;

(b) inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones dentro del marco de las actividades de «Intelsat»;

(c) exención de las obligaciones de servicio nacional;

(d) junto con los miembros de sus familias que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros y salida, así como las mismas facilidades de repatriación en caso de crisis internacional que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales;

(e) exención de los impuestos nacionales sobre la renta en relación con 106 sueldos y emolumentos percibidos de «Intelsat», excluidas las jubilaciones y otros beneficios similares pagados por «Intelsat». Las Partes Contratantes mantienen el derecho de considerar esos salarios y emolumentos al fijar el monto de impuestos que se aplicarán a los ingresos provenientes de otras fuentes;

(f) el mismo trato en materia de control monetario y de cambio que se otorgue de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubemamentales.

(g) el derecho a importar, libre de derechos y otros cargos do Aduana (salvo el pago de servicios prestados), su mobiliario y efectos personales, incluido un vehículo motorizado, cuando tomen posesión de su cargo en el territorio de una Parte Contratante y el derecho a exportarlos libre de derechos al concluir sus funciones, a reserva do las condiciones contempladas en la legislación de la Parte Contratante respectiva.

2. Los bienes pertenecientes al personal, exentos en virtud del párrafo 1 (g), no podrán ser transferidos, alquilados o prestados permanente o temporalmente, sino en conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que otorgue la exención.

3. Siempre y cuando los miembros del personal estén cubiertos por el sistema de seguridad social do «Intelsat», «Intelsat» y los miembros de su personal estarán exentos de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social, con sujeción a acuerdos que se concertarán con las Partes Contratantes interesadas de conformidad con las disposiciones del artículo 12. Esta exención no impide la participación voluntaria en un sistema nacional de seguridad social, de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante de que se trate, ni exige que una Parte Contratante efectúe pagos por concepto de beneficios en el marco de su sistema de seguridad social al personal exento conforme a lo dispuesto en el presente inciso.

4. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas pertinentes para facilitar al personal de «Intelsat» el ingreso, permanencia o salida de sus territorios.

5. Las Partes Contratantes no estarán obligadas a conceder a sus, nacionales o residentes permanentes los privilegios, exenciones e inmunidades a que se refieren el párrafo 1, incisos (c), (d), (e), (f) y (g), y el párrafo 3.

6. El Director general de «Intelsat» notificará a las Partes Contratantes afectadas los nombres de los miembros del personal incluidos en las disposiciones del presente artículo. Asimismo, el Director general notificará sin demora a la Parte Contratante que conceda la exención dispuesta en el párrafo 1 (d) del presente artículo la terminación de las funciones oficiales de cualquiera de los miembros del personal en el territorio de dicha Parte Contratante.

CAPÍTULO III
Representantes de partes y signatarios de «Intelsat» y personas que participen en los procedimientos de arbitraje
Artículo 8.

1. Los representantes de las Partes de «Intelsat» que participan en reuniones convocadas o celebradas bajo los auspicios de «Intelsat» gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de los privilegios e inmunidades siguientes:

(a) inmunidad de jurisdicción, incluso después de haber concluido su misión, respecto a los actos, incluidas sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones. Sin embargo, no habrá inmunidad respecto de una acción civil interpuesta por terceros por daños derivados de un accidente causado por un vehículo motorizado u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, o respecto de una infracción de los reglamentos de circulación cometida por ellos y que involucre a tal vehículo;

(b) inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales;

(c) junto con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros y salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales; las Partes Contratantes no estarán obligadas a aplicar esta disposición a los residentes permanentes.

2. Los representantes de los signatarios que participen en reuniones convocadas o celebradas bajo los auspicios de «Intelsat» gozarán en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso de los siguientes privilegios e inmunidades:

(a) inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones dentro del marco de actividades de «Intelsat»;

(b) junto con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades de restricciones sobre los trámites de admisión, registro de extranjeros y salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de organizaciones intergubernamentales; las Partes Contratantes no estarán obligadas a aplicar esta disposición a los residentes permanentes.

3. Los miembros de un Tribunal de arbitraje y los testigos que comparezcan ante ese Tribunal y que participen en procedimientos de arbitraje, de conformidad con el anexo C del Acuerdo gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reunión y regreso, de loe privilegios e inmunidades a que se hace referencia en los incisos 1 (a), (b) y (c).

4. Las Partes Contratantes no estarán obligadas a otorgar a sus nacionales o a eus propios representantes los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2.

CAPÍTULO IV
Renuncia
Artículo 9.

Los privilegios, exenciones e inmunidades de este Protocolo no se conceden para beneficio personal de individuos. Si tales privilegios, exenciones e inmunidades amenazaran con obstaculizar el curso de la justicia, y en todos los casos en que pueda renunciarse a ellos sin perjuicio del eficaz desempeño de las funciones de «Intelsat», las autoridades que a continuación se indican estarán de acuerdo en renunciar a tales privilegios e inmunidades:

(a) las Partes Contratantes, con respecto a sus representantes y a los representantes de sus Signatarios;

(b) la Junta de Gobernadores, con respecto al Director general de «Intelsat»;

(c) el Director general de «Intelsat», con respecto a «Intelsat» y los otros miembros del personal;

(d) la Junta de Gobernadores, con respecto a las personas que participen en procedimientos de arbitraje, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 8.

CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 10. Medidas de precaución.

Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de tomar todas las medidas que sean necesarias por razones de seguridad.

Artículo 11. Cooperación con las Partes Contratantes.

«Intelsat» y los miembros de su personal cooperarán en todo momento con las autoridades competentes de las Partes Contratantes afectadas con el objeto de facilitar una adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de la ley y reglamentos de las Partes Contratantes afectadas e impedir todo abuso que pudiera resultar de los privilegios, exenciones e inmunidades estipulados en este Protocolo.

Artículo 12. Acuerdos complementarios.

«Intelsat» podrá concertar acuerdos complementarios con una o más Partes Contratantes, a fin de ejecutar las disposiciones de este Protocolo en lo que concierne a esa o esas Partes Contratantes, y otros acuerdos destinados a asegurar el funcionamiento eficaz de «Intelsat».

Artículo 13. Solución de controversias.

Toda controversia que surja entre «Intelsat» y una Parte Contratante o entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Protocolo que no sea solucionada mediante negociación o algún otro método convenido por las Partes, será remitida a un Tribunal integrado por tres árbitros que dictarán un laudo definitivo. Dos de los árbitros serán designados, respectivamente, por cada una de las partes litigantes, dentro de los sesenta (60) dias a partir de la notificación hecha por una Parte a la otra en cuanto a su intención de someter la controversia a arbitraje. El tercer árbitro, que será el Presidente del Tribunal, será escogido por los dos primeros árbitros. En caso que los dos primeros árbitros no puedan llegar a un acuerdo con respecto al tercero dentro de los sesenta (60) días a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será seleccionado por el Secretario general de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 14.

1. Este Protocolo estará abierto a la firma de las Partes de «Intelsat», salvo la Parte en cuyo territorio radique la sede, hasta el 20 de noviembre de 1978.

2. Este Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en la oficina del Director general de «Intelsat».

3. Este Protocolo quedará abierto a la adhesión por las Partes de «Intelsat» a que se refiere el párrafo 1 de este articulo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la oficina del Director general de «Intelsat».

Artículo 15.

Toda Parte de «Intelsat» podrá, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, hacer reservas a cualquier disposición del presente Protocolo. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento mediante una declaración al efecto dirigida al Director general de «Intelsat». Salvo en los casos en que la declaración señale lo contrario, la retirada de reservas surtirá efecto en el momento de su recibo por el Director general.

Artículo 16.

1. Este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del duodécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este Protocolo después del depósito del duodécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día subsiguiente a que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,' aprobación o adhesión.

Artículo 17.

1. El presente Protocolo continuará en vigor mientras continúe en vigencia el Acuerdo.

2. Toda Parte Contratante podrá denunciar este Protocolo enviando una notificación por escrito al Director general de «Intelsat». La denuncia será efectiva seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Director general de «Intelsat».

3. El retiro del Acuerdo por cualquier Parte de «Intelsat», en conformidad con las disposiciones del artículo XVI del Acuerdo, implicará la denuncia de este Protocolo por ese Estado.

Artículo 18.

1. El Director general de «Intelsat» notificará a todos los Estados que hayan firmado o que se adhieran a este Protocolo del depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión de la entrada en vigor del presente Protocolo, y de cualesquiera otras comunicaciones relativas a este Protocolo.

2. A la entrada en vigor del presente Protocolo, el Director general de «Intelsat» procederá a registrarlo con la Secretaria de las Naciones Unidas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta Constituyente de las Naciones Unidas.

3. El original de este Protocolo, del cual los textos inglés, francés y español son igualmente auténticos, será depositado en la oficina del Director general de «Intelsat», quien remitirá copias certificadas del texto a las Partes de «Intelsat».

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.

Hecho en Washington el día 19 de mayo de 1978.

CONFERENCIA PARA, LA NEGOCIACION DEL PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT. Washington, D. C., mayo de 1978

Acta final de la Conferencia para la negociación del protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de «Intelsat»

Washington, 19 de mayo de 1978.

1. De conformidad con la autoridad que le concede el artículo XII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite «Intelsat», concertado en Washington el 20 de agosto de 1971 («Acuerdo»), el Director general de «Intelsat» convocó una Conferencia internacional para la negociación del Protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere el inciso (c) del artículo XV del Acuerdo. La Conferencia se celebró en Washington del 8 al 19 de mayo de 1978.

2. Los Gobiernos de los siguientes Estados estuvieron representados ante la Conferencia:

La República Federal de Alemania, la República Argentina, la Commonwealth de Australia, la República de Austria, Barbados, el Reino de Bélgica, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República Unida del Camerún, el Canadá, el Imperio Centroafricano, la República de Colombia, la República Democrática de Corea, la República de Chile, la República de Chipre, el Reino de Dinamarca, la República del Ecuador, la República Arabe de Egipto, la República de El Salvador, España, Estados Unidos de América, Etiopía, la República de Filipinas, la República de Finlandia, la República Francesa, la República Gabonesa, la República Helénica, la República de Guatemala, la República de Indonesia, el Imperio del Irán, la República del Iraq, Irlanda, la República Italiana, Jamaica, Japón, la República de Kenya, el Estado de Kuwait, la República Libanesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República Democrática de Madagascar, los Estados Unidos Mexicanos, el Principado de Monaco, la República Federal de Nigeria, el Reino de Noruega, Nueva Zelanda, el Sultanato de Omán, el Reino de los Países Bajos, la República Islámica del Pakistán, la República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República del Senegal, la República de Sri Lanka, la República Democrática del Sudán, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, el Reino de Tailandia, la República Unida de Tanzania, la República de Túnez, la República de Uganda, la República de Venezuela y la República de Zambia.

3. La Conferencia eligió al señor John W. McDonald, Jr., de los Estados Unidos, Presidente de la Conferencia, y al General de División Shafqat Ahmad Syed, de Pakistán, Vicepresidente de la Conferencia.

4. La Conferencia estableció la Comisión y el Comité siguientes:

Comisión de Verificación de Poderes

Presidente: Señora Taina Teräväinen (Finlandia).

Miembros.

Señor B. O. Okudo (Kenya).

Doctor Gilberto Cañiza Sanchiz (Paraguay).

Señor Benito Tolentino (Filipinas).

Ingeniero Luis Blanco (Panamá).

Comité de Redacción

Presidente: Señorita E. S. Wilmshurst (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

Miembros:

Sr. P. G. Dubois (Canadá).

Sr. P. Garreau (Francia).

Sr. C. A. Orantes (Guatemala).

Sr. F. Farahmand (Irán).

Sr. T. Tateno (Japón).

Excmo. Sr. J. Mauad Orej (Panamá).

Sr. M. Ndiaye (Senegal).

Sr. S. Salas (España).

Sr. F. Muheim (Suiza).

Sr. H. F. Shamwell (Estados Unidos).

Sr. P. Ng’oma (Zambia).

5. La Conferencia basó su trabajo en el Proyecto de Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de «Intelsat», designado como Documento de Protocolo número 5.

6. Como resultado de sus debates, los cuales constan en el Acta, resumida de los debates, la Conferencia adoptó el. Protocola sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de «Intelsat», adjunto a esta Acta.

7. Este Acta final, incluido su anexo, será depositado ante el Director general de «Intelsat» en tres ejemplares, siendo igualmente auténticos en los idiomas inglés, francés y español, y el Director general de «Intelsat» enviará un ejemplar certificado del Acta final, incluido su anexo, a todos los Gobiernos Partes del Acuerdo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes han suscrito este Acta final el día 19 del mes de mayo de 1978.

Países parte en el protocolo sobre los privilegios, exenciones e inmunidades de «Intelsat»

Parte Fecha del instrumento (*) Fecha del depósito
Corea, República de. 1 de diciembre de 1978 (A). 14 de diciembre de 1978.
Suecia. 8 de febrero de 1979 (A). 22 de febrero de 1979.
Kuwait (1). 16 de junio de 1979 (A). 26 de julio de 1979.
Pakistán. 19 de julio de 1979 (R). 31 de julio de 1979.
Jordania (2). 4 de septiembre de 1979 (A). 9 de octubre de 1979.
Reino Unido. 17 de septiembre de 1979 (R) 24 de octubre de 1979.
Brasil. 22 de noviembre de 1979 (R). 10 de diciembre de 1979.
Chile. 8 de diciembre de 1979 (R). 8 de enero de 1980.
México (3). 4 de febrero de 1980 (R). 7 de marzo de 1980.
Senegal. 25 de febrero de 1980 (Ap). 28 de julio de 1980.
Alemania, República Federal de (4). 31 de julio de 1980 (R) 5 de septiembre de 1980.
El Salvador (5). 12 de agosto de 1980 (R). 9 de septiembre de 1980.
Liechtenstein. 14 de agosto de 1980 (A). 24 de septiembre de 1980.
Suiza (6). 1 de diciembre de 1980 (R). 29 de enero de 1981.
España. 28 de enero de 1981 (R). 20 de febrero de 1981.

(*) A = Adhesión.

R = Ratificación.

Ap = Aprobación.

(1) Se adjuntó al instrumento de adhesión la siguiente declaración:

«Se entiende que la adhesión del Estado de Kuwait al Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite («Intelsat»), concertado en Washington el 19 de mayo de 1978, no significa en manera alguna el reconocimiento de Israel por el Estado de Kuwait, ni se establecerá ningún tipo de relaciones de convenio entre el Estado de Kuwait e Israel.»

(2) El Instrumento de adhesión incluye las dos reservas siguientes:

«1. Que el personal que tenga nacionalidad jordana no estará exento de los privilegios e inmunidades estipulados en el Protocolo, si su lugar de destino es en la propia Jordania.

2. Jordania seguirá cumpliendo las normas y disposiciones establecidas conforme al boicot contra Israel.»

(3) El instrumento de ratificación incluye las reservas siguientes:

«Dado el régimen de propiedad establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, «Intelsat» no podrá adquirir inmuebles dentro del territorio mexicano.»

(4) Se adjuntaron al instrumento de ratificación dos cartas fechadas el 3 de septiembre de 1980, firmadas por el Encargado de negocios interino de la Embajada de la República Federal de Alemania, en Washington, D. C., que contenían una declaración y una reserva, respectivamente, que rezan como sigue:

«(a) En relación con el depósito del instrumento de ratificación del Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de "Intelsat", concertado el 19 de mayo de 1978, tengo el honor de declarar en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania que dicho Protocolo también se aplicará a Berlín occidental, con efecto a partir de la fecha en que entre en vigor en la República Federal de Alemania.

(b) En relación con el depósito del instrumento de ratificación del Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de «"Intelsat", concertado el 19 de mayo de 1978, tengo el honor de expresar, al amparo del artículo 15, una reserva al artículo 7 (e) de dicho Protocolo.»

(5) El instrumento de ratificación incluye las reservas siguientes:

«1. En el caso de lo dispuesto en el artículo 3, número 2, letra b) de dicho Protocolo, debe entenderse en el sentido de que en lo pertinente a materia de expropiación, se hará como lo manda la Constitución Política.

Al respecto, esta Junta declara que el articulo 138 de la Constitución Política de El Salvador, refiriéndose a la expropiación dice:

"La expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados y previa una justa indemnización. Cuando la expropiación sea motivada por necesidades provenientes de guerra o de calamidad pública, y cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de aguas o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando lo justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse por los bienes expropiados de acuerdo con el inciso anterior, el pago podrá hacerse a plazos, los cuales no excederán en conjunto de veinte años.

2. En cuanto a la parte final del artículo 5 del mismo Protocolo, debe entenderse que no es aplicable en el caso de suspensión de garantías constitucionales.

Sobre ese particular, esta Junta transcribe a continuación el texto de dicha parte final, que dice: No se aplicará ninguna forma de censura a las comunicaciones oficiales de «Intelsat» cualquiera que sea el medio de comunicación utilizado.

Asimismo, declara que la suspensión de las aludidas garantías, en lo que se refiere a censura de comunicaciones, está regulada en la Constitución Política de El Salvador en los artículos cuyas partes atinentes se transcriben a continuación:

«Artículo 175.

En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 158, inciso primero, 159 de esta Constitución. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, en su caso.»

«Artículo 158.

Toda persona puede libremente expresar o difundir sus pensamientos siempre que no lesione la moral ni la vida privada de las personas. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución, pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.»

«Artículo 159.

La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra."»

(6) «Suiza considera que el impuesto sobre el volumen de negocios determinable, según la definición del artículo 4, inciso 2, es el que se imponga a los bienes entregados a "Intelsat", cuyo valor sea superior a 100 francos suizos.»

El presente Protocolo entró en vigor para España el 22 de marzo de 1981, de conformidad con el articulo 16, 2, del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de marzo de 1981.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/05/1978
  • Fecha de publicación: 04/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1981
  • Ratificación por instrumento de 26 de enero de 1981.
  • Contiene Protocolo de 19 de mayo de 1978, adjunto al mismo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 24 de marzo de 1981.
Referencias anteriores
  • CITA Acuerdo de 20 de agosto de 1971.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
  • Privilegios e inmunidades

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