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Documento BOE-A-1980-9082

Instrumento de Ratificación del Acuerdo Administrativo de Seguridad Social entre el Gobierno de España y el Gobierno de Panamá, firmado en Panamá el 8 de marzo de 1978, y canje de Cartas de fecha 28 de marzo de 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 1980, páginas 9541 a 9542 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-9082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto, el día 8 de marzo de 1978, el Plenipotenciario de España firmó en la ciudad de Panamá, juntamente con el Plenipotenciario de Panamá, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo Administrativo de Seguridad Social entre el Gobierno de España y el Gobierno de Panamá.

Vistos y examinados los once artículos y dos disposiciones finales que integran dicho Acuerdo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes; a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 25 de marzo de 1980.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Acuerdo Administrativo Bilateral

El Gobierno de España y el Gobierno de Panamá, a través de la Caja de Seguro Social, representados por el excelentísimo Embajador don Evaristo Ron Vilas, Director general de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, y por el Doctor Jorge Abadía Arias, Director general de la Caja de Seguro Social, respectivamente,

CONSIDERANDO

Que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobado el día 26 de enero de 1978 en la ciudad de Quito, República de Ecuador, significó un esfuerzo comunitario para garantizar la Seguridad Social de las personas protegidas por medio de Acuerdos Administrativos Bilaterales que determinen la aplicabilidad del Convenio en todo o en parte el ámbito de la aplicación.

RESUELVEN

Aprobar el siguiente Acuerdo Administrativo Bilateral;

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Las expresiones y términos que se enumeran a continuación en el presente Acuerdo significan:

a) Partes Contratantes: El Reino de España y la República de Panamá.

b) Legislación: Las Leyes Reglamentos y demás disposiciones citadas en el artículo 2.º, vigentes en los territorios de una u otra Parte Contratante.

c) Autoridad Competente: El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por España, y la Caja de Seguro Social, por Panamá.

d) Entidad Gestora: En relación con España, el Instituto Nacional de Previsión, y la Caja de Seguro Social, por Panamá.

Artículo 2.

Cualesquiera otras expresiones y términos utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado que se les atribuya en la legislación que, en cada caso, resulte aplicable a tenor del mismo.

TÍTULO II
Prestaciones médico-sanitarias
Artículo 3.

El presente Acuerdo Administrativo se aplicará respecto de los derechos de asistencia médico-sanitaria previstos en el Sistema de Seguridad Social español y el de la Caja de Seguro Social de Panamá.

Quedan excluidas en este Acuerdo las prestaciones económicas correspondientes a las contingencias contempladas en el mismo, las que deberán ser abonadas por la Entidad Gestora a la que esté vinculada la persona protegida.

Artículo 4.

Las personas protegidas, o sea, los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social de España y Panamá, que residan o se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante, tendrán derecho a las prestaciones médico-sanitarias en los riesgos de enfermedad común y profesional, en accidente común y de trabajo y en maternidad, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 5.

Para la adquisición, mantenimiento o recuperación de los derechos previstos en el artículo 4.º, cuando una persona haya estado sujeta a las legislaciones de las Partes Contratantes, los periodos de seguro cumplidos bajo las mismas serán totalizados, siempre que no se superpongan.

Artículo 6.

Las personas protegidas por la Seguridad Social de una Parte Contratante, así como sus familiares o dependientes, que residan o se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante, disfrutarán de los mismos derechos que la legislación vigente en ésta atribuye a sus propios nacionales, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

Los familiares del trabajador empleado en el territorio de una de las Partes Contratantes, que permanezcan en el territorio de la otra Parte, tendrán derecho a asistencia sanitaria, durante un plazo de veinticuatro meses, que se contará a partir de la fecha en que el trabajador resulte vinculado a la Seguridad Social del país de empleo.

La extensión y modalidad de la asistencia sanitaria objeto de los derechos contemplados en los anteriores apartados se regularán por la normativa aplicable por la Institución competente que la presta, mientras que la duración de dicha asistencia sanitaria será la prevista en la legislación de la Parte Contratante a cuya Seguridad Social está vinculado el trabajador, habida cuenta, en su caso, de la limitación contenida en el párrafo anterior de este artículo.

Igualmente, y salvo casos de urgencia, dicha Institución competente autorizará previamente el suministro de prótesis.

Artículo 7.

Las Entidades Gestoras, o sea, el Instituto Nacional de Previsión de España y la Caja de Seguro Social de Panamá atenderán las solicitudes formuladas entre sí para atender personas protegidas que requieran servicios médico-sanitarios, dentro de las posibilidades que en cada caso tengan dichos servicios en sus propias instalaciones.

Artículo 8.

Los gastos correspondientes a la asistencia sanitaria, a que se refiere este Título I, correrán a cargo de la Entidad Gestora responsable de la persona protegida. Ambas Entidades fijarán, de común acuerdo y anualmente, el procedimiento para el reembolso de los gastos causados por las prestaciones médicas otorgadas.

TÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 9.

Las personas protegidas acreditarán su derecho a las prestaciones médico-asistenciales, mediante la presentación de su cédula o tarjeta de identidad personal, de su documento comprobatorio de derecho y de su tarjeta de afiliación al Sistema de Seguridad Social extendida por el Instituto Nacional de Previsión o por la Caja de Seguro Social.

Artículo 10.

Para la aplicación del presente Acuerdo, las Autoridades Competentes y Entidades Gestoras de ambas Partes se prestarán sus buenos oficios y la colaboración técnica y administrativa recíproca precisas, actuando, a tales fines, como si se tratara de la aplicación de su propia legislación. Esta ayuda será gratuita.

Con este fin, las Autoridades Competentes y Entidades Gestoras de ambas Partes Contratantes deberán;

a) Establecer cuantos instrumentos resulten necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.

b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Acuerdo.

c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias.

d) Resolver mediante negociaciones, las diferencias de interpretación del presente Acuerdo y de sus Instrumentos aplicativos.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes comunicarán a la Secretaría General de Organización Iberoamericana de Seguridad Social este Acuerdo Administrativo y demás Instrumentos adicionales, como también sus modificaciones, 'ampliaciones y adecuaciones que en el futuro suscriban, a efecto de llevar un registro de los mismos y promover el más amplio desarrollo aplicativo y prestar el asesoramiento que le soliciten las Entidades Gestoras.

Disposición final primera.

El presente Acuerdo Administrativo tendrá vigencia anual, prorrogable tácitamente, pudiendo ser denunciado por las Partes Contratantes, en cualquier momento, surtiendo efecto la denuncia a los seis meses del día de su notificación, sin que ello afecte a los derechos ya adquiridos.

Disposición final segunda.

El presente Acuerdo Administrativo seré ratificado por las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el intercambio de los Instrumentos de su ratificación.

En fe de lo cual, se firma el presente, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos, en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de marzo de 1978.

Embajador Evaristo Ron Vilas, Dr. Jorge Abadía Arias
Director general de Asuntos Consulares del Ministerio Es pañol de Asuntos Exteriores Director general de la Caja de Seguro Social de Panamá

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Señor Embajador:

Tengo a honra referirme al Acuerdo Administrativo Bilateral de Seguridad Social entre España y Panamá de 8 de marzo de 1978.

En relación con dicho Acuerdo Administrativo deseo manifestarle que, como consecuencia de modificaciones institucionales realizadas en España en materia de Seguridad Social, las referencias que fen el Acuerdo se hacen al Instituto Nacional de Previsión deben entenderse como hechas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si la propuesta precedente mereciera la conformidad de Vuestra Excelencia le sugiero que esta Nota y la respuesta afirmativa constituyan un Acuerdo que entrará en vigor en la misma fecha en que lo haga el Acuerdo Administrativo hispano-panameño al que se refiere.

Con este motivo reitero a Vuestra Excelencia la expresión de mi más alta consideración.

Madrid, 28 de marzo de 1680.

Excmo. Sr. D. Jaime Ingram. Embajador de Panamá en Madrid.

EMBAJADA DE PANAMA EN ESPAÑA

EPE-191

Madrid, 28 de marzo de 1880.

Señor Ministro:

Tengo a honra referirme a su atenta Nota de hoy, relativa al Acuerdo Administrativo Bilateral de Seguridad Social entre Panamá y España de 8 de marzo de 1978, mediante la cual Vuestra Excelencia tiene a bien precisar que, como consecuencia de modificaciones institucionales, las referencias que en el texto de dicho Acuerdo se hacen aí Instituto Nacional de Previsión (de España) deben entenderse como hechas al Instituto Nacional de Seguridad Social (de España).

En consecuencia, me honro y complazco en manifestar a Vuestra Excelencia, en nombre de mi Gobierno, la completa conformidad de Panamá en cuanto a que la Nota antes referida de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un Acuerdo que ha de entrar en vigor en la misma fecha y al par que el Administrativo hispano-panameño al que ambas hacen referencia.

Al manifestar lo anterior, aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Jaime Ingram, Embajador

Al Excmo. Sr, don Marcelino Oreja Agulrre, Ministro de Asuntos Exteriores de España, Palacio de Santa Cruz, Madrid.

El presente Acuerdo entró en vigor el 28 de marzo de 1980, fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en la disposición final (segunda) del mismo.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 17 de abril de 1680.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/03/1978
  • Fecha de publicación: 03/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1980
  • Ratificación por Instrumento de 25 de marzo de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de abril de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, la denuncia de Panamá, con efectos de 25 de mayo de 2000: Resolución de 22 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9788).
Referencias anteriores
  • PUBLICA Canje de Cartas de 28 de marzo de 1980.
  • CITA Convenio de 26 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1982-20915).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Panamá
  • Seguridad Social

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