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DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo al Tratado relativo a la Neutralidad Permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá, hecho en Washington, D. C., el 7 de septiembre de 1977, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo III, España pase a ser parte de dicho Protocolo.
En fe de lo cual firmo el presente, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a siete de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Por cuanto el mantenimiento de la neutralidad del Canal de Panamá es importante no sólo para el comercio y la seguridad de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, sino también para la paz y seguridad del hemisferio occidental, e igualmente para los Intereses del comercio mundial;
Por cuanto el régimen de neutralidad que han acordado mantener la República de Panamá y los Estados Unidos de América asegurará permanentemente el acceso al Canal de las naves de todas las naciones sobre una base de entera igualdad;
Por cuanto el referido régimen de efectiva neutralidad constituirá la mejor protección para el Canal y garantizará la ausencia de todo acto hostil al mismo,
Las Partes Contratantes de este Protocolo han acordado lo siguiente:
Las Partes Contratantes, por este medio, reconocen el régimen de neutralidad permanente del Canal establecido por el Tratado Relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá y adhieren a sus objetivos.
Las Partes Contratantes acuerdan observar y respetar el régimen de neutralidad permanente del Canal tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y asegurar que las naves de su registro cumplan estrictamente las reglas aplicables.
Este Protocolo estaré abierto a la adhesión de todos los Estados del mundo y entrará en vigor para cada Estado desde el momento, del depósito de su instrumento de adhesión en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.
Firmado en Washington a los siete días de septiembre de 1977, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Panamá, | Por los Estados Unidos de América, | |
Omar Torrijos | Jimmy Carter | |
Jefe de Gobierno de la República de Panamá | Presidente de los Estados Unidos de América |
Países Parte
Países | Fecha depósito adhesión |
---|---|
Bolivia. | 7 de marzo de 1980. |
República de Corea. | 4 de noviembre de 1980. |
Chile. | 22 de julio de 1980. |
República de China. | 22 de julio de 1980. |
República Arabe Egipto. | 6 de abril de 1981. |
El Salvador. | 1 de mayo de 1980. |
España. | 13 de abril de 1981. |
Guatemala. | 17 de julio de 1980. |
Honduras. | 13 de mayo de 1980. |
Malavi. | 12 de mayo de 1980. |
Nicaragua. | 1 de mayo de 1980. |
República Socialista Vietnán. | 6 de noviembre de 1979. |
El presente Protocolo entró en vigor para España el día 13 de abril de 1981, de conformidad con su artículo III.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 13 de mayo de 1981.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, José Cuenca Anaya.
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